Nivel Básico.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

ORDEN IYJ/300/2011, de 28 de marzo, por la que se procede a la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Voto accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León».

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Por Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo, se establecen las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual. Dado que en aplicación de esta Orden se creará una base de datos con los electores que utilicen dicho procedimiento, se hace necesaria la creación del correspondiente fichero automatizado en aras a facilitar su gestión.

En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado; «Voto accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León».

Artículo 2.– Responsables.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3.– Afectados.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de marzo de 2011.

El Consejero, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ANEXO

NOMBRE DEL FICHERO CREADO: «VOTO ACCESIBLE EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN»

1.– Finalidad y uso previsto del fichero:

La Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo, establece las adaptaciones necesarias en el procedimiento de voto accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio cuando dichos electores conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El procedimiento de voto accesible requiere que dichos electores faciliten a la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinados datos personales para que puedan ejercer su derecho de sufragio en las elecciones autonómicas.

2.– Personas o colectivos afectados:

Los electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible.

3.– Procedimiento de recogida y procedencia de datos:

De conformidad con lo dispuesto en la Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo, el elector interesado en utilizar el sistema de voto accesible deberá comunicar una serie de datos personales mediante solicitud por escrito, llamada al Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano o solicitud electrónica en la página web de la Junta de Castilla y León.

4.– Estructura básica del fichero, descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, teléfono y domicilio de empadronamiento.

Datos especialmente protegidos relacionados con la salud de las personas: Grado de discapacidad visual igual o superior al 33%.

Características personales: Declaración de capacidad lectora en sistema Braille o afiliación a la ONCE.

Sistema de tratamiento: Base de datos.

5.– Cesión de datos:

Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral). Administración Electoral.

6.– Órgano de la Administración responsable del fichero:

Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

7.– Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición:

  • Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.
  • C/ Santiago Alba, 1 - 47071 Valladolid.

8.– Medidas de Seguridad: