ORDEN FAM/404/2011, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de inclusión social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.
El artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales preveía el fomento de la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios básicos que lo permitan y en servicios específicos. La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que entra en vigor a los tres de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del 21 de diciembre de 2010, prevé igualmente en su artículo 87 el fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro en los servicios sociales.
El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 6 de mayo de 2010 se refiere, entre otras materias, a la integración social y laboral de la población inmigrante en Castilla y León, a la que se refiere su Anexo VI.2. Simultáneamente se aprueba el II Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el período 2010-2013.
Además, hay que tener en cuenta la existencia de un Convenio de colaboración con el entonces existente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmado el 26 de agosto de 2005, para el desarrollo de acciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes, así como los sucesivos protocolos para su prórroga.
En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de inclusión social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social. La conveniencia de aprobar una bases nuevas para esta línea de ayuda, en lugar de modificar las que aprobó la Orden FAM/122/2010, de 2 de febrero, deriva de la prioridad que se da a determinadas actuaciones dentro de los programas de inclusión por la incidencia que tiene la actual crisis económica sobre los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:
Objeto y Beneficiarios
Base 1.ª– Objeto y período subvencionable.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los programas de inclusión social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, llevados a cabo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por Entidades privadas sin ánimo de lucro.
2.– Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de inclusión social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social que faciliten el desarrollo de itinerarios integrales de inserción, con el fin de mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.
3.– Los programas irán dirigidos a personas o colectivos que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, como es el caso, entre otros, de los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía, personas sin hogar, inmigrantes, gitanos, ex-reclusos, mayores de 45 años desempleados y con problemática social, jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.
4.– Los programas a subvencionar podrán abordar todos o algunos de los aspectos que conforma el itinerario integral de inserción social y laboral de la persona, familia o grupo, pudiendo recoger, entre otras, las siguientes actuaciones:
5.– Serán subvencionables los programas realizados desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la fecha que la convocatoria establezca para la justificación de la subvención.
Base 2.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus programas de inclusión social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Base 3.ª– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que se le concedan de forma directa para estos mismos fines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.
2.– En los demás casos, la concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 4.ª– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los gastos que, derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada, sean necesarios para su adecuada ejecución y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2.– Se excluyen expresamente los gastos de adquisición de terrenos o inmuebles, y los no subvencionables conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Cuando el desarrollo del programa se lleve a cabo en la sede de la entidad se podrán imputar, como costes indirectos, los gastos corrientes de la sede que sean necesarios para la realización de la actividad. Para su imputación se considerará el porcentaje que representa la actividad subvencionada en el conjunto de la actividad de la entidad, no pudiéndose imputar nunca más del 50% de los mismos. En todo caso deberá especificarse el criterio de imputación utilizado y se justificará la totalidad de cada uno de estos gastos.
4.– Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.
Procedimiento de concesión
Base 5.ª– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.
3.– Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva convocatoria, dirigida al órgano concedente y firmada por el Presidente de la entidad o por el representante legal debidamente acreditado, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su presentación telemática cuando este medio esté habilitado.
4.– A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o copia compulsada, la documentación que determine la correspondiente convocatoria.
5.– Si la solicitud o la documentación aportada no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente Orden o en la Resolución de convocatoria, o su contenido fuere insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.
6.– El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Base 6.ª– Instrucción y valoración.
1. Será órgano instructor el Servicio o Sección de la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que sea competente por razón de la materia objeto de la subvención.
2. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, las respectivas Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitir al instructor certificación del cumplimiento o no de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Además, en el caso de las solicitudes que reúnan las condiciones para ser beneficiarias, se facilitará una relación nominal de las mismas, acompañada de un informe técnico individualizado, valorando la oportunidad del programa de acuerdo con las necesidades de la provincia.
El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad o, en su caso, de haber solicitado la misma.
3.– Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes por razón de la materia y un funcionario del correspondiente Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, con voz y sin voto, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.
4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.
No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
5.– Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Base 7.ª– Criterios de otorgamiento y ponderación.
1.– La valoración del programa de inclusión social presentado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 15 puntos:
2.– La cuantía a subvencionar, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes no podrá exceder de la que se establezca como límite máximo en la convocatoria, ni del coste de la actividad, ni de lo solicitado para ésta y dependerá de la puntuación obtenida en la fase de valoración, según el siguiente detalle:
Base 8.ª– Resolución.
1.– Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
3.– Las subvenciones concedidas se publicaran en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, se publicarán en la página Web de esta Gerencia por tiempo no inferior a un mes desde la fecha de la anterior publicación oficial.
4.– La resolución será dictada en los términos del artículo 27 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, e incluirá además la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación y previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Base 9.ª– Anticipos y pagos a cuenta.
1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previa solicitud de la Entidad beneficiaria, podrán concedérsele anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, conforme a las previsiones autorizadas por la Consejería de Hacienda.
2.– Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.
3.– La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Base 10.ª– Justificación y plazo.
1.– Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa, que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.– El plazo de presentación de la documentación justificativa vendrá determinado en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen.
3.– Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 11.ª– Comprobación de la justificación y pago.
Se incorporará al expediente la acreditación de que el órgano concedente de la subvención ha comprobado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen, lo que se hará con base en la certificación del órgano de seguimiento, que contendrá además los datos a que se refiere el artículo 35.3 de esta misma Ley para servir de base para la liquidación y, en su caso, del pago de la subvención.
Base 12.ª– Otras obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y específicamente, a las que se les señalen en la respectiva resolución de concesión, además de a las siguientes:
Base 13.ª– Inspección, control y seguimiento.
1.– El seguimiento se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por la Dirección Técnica competente por razón de la materia, según el ámbito regional o provincial de los programas, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2.– Anualmente se emitirá un informe técnico en el que se recojan las conclusiones del seguimiento efectuado a lo largo de toda la ejecución de las acciones subvencionadas.
3.– La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos, estando obligada a proporcionar los datos que se soliciten.
4.– En los programas de inclusión social subvencionados que contemplen actuaciones de acogida integral, de mantenimiento de recursos de primera acogida, alojamiento y manutención, así como acciones orientadas al empleo, dirigidos tanto a inmigrantes como a personas en situación o riesgo de exclusión social, la entidad estará obligada a proporcionar, si le fuera requerido, los datos y caracterización de los beneficiarios de dichos programas, especialmente de los perceptores de Renta Garantizada de Ciudadanía. Para ello la entidad deberá recabar su previo consentimiento.
5.– La entidad beneficiaria colaborará con la Gerencia de Servicios Sociales en los mecanismos de seguimiento de los procesos de inclusión social, prioritariamente de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía, aprovechando las estructuras de coordinación existentes.
Base 14.ª– Reintegro y graduación de incumplimientos.
1.– Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
2.– El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.
3.– El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Base 15.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad.
Disposición Adicional.– Régimen jurídico.
No será aplicable a estas subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras parea la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden 122/2010, de 2 de febrero, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de abril de 2011.
El Consejero de Familia e Igualdad, de Oportunidades, Fdo.: César Antón Beltrán