ORDEN AYG/576/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León.
Con fecha 17 de febrero de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 32 la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León.
Esta Orden AYG/140/2010, hace referencia en su artículo 3, apartado primero, a la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que desarrollan los Programas Sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Teniendo en cuenta que de forma periódica se realizan modificaciones en los programas sanitarios, con la consiguiente aprobación de nuevas Resoluciones, resulta conveniente modificar la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero. Asimismo se procede a dar una nueva redacción en lo relativo a la tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Se modifica la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno.– El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Dos.– El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Tres.– Se añade un apartado 5 del artículo 11 con la siguiente redacción:
«5. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.»
Cuatro.– Se suprime la disposición adicional primera, quedando la segunda como disposición adicional única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de abril de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio