I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/406/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores.

Mediante la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 93, de 20 de mayo), modificada por la Orden EDU/516/2010, de 16 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 27 de abril) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores.

La evolución del proceso de adaptación de las titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior y la necesidad de completar determinados aspectos relativos a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, aconsejan su modificación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores.

La Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros».

Dos. Se añade un subapartado d) al apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

«d) No haber resultado beneficiario de una ayuda de la misma línea de subvención concedida el año anterior al de la correspondiente convocatoria».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de abril de 2011.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero