ORDEN AYG/517/2011, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 29, de 2 de febrero), estableció las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la obtención de préstamos. Dicha Orden establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en la actualidad, Ministerio de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en dicha Orden hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval otorgado por SAECA.
Con fecha 3 de marzo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 43 la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos. Las ayudas establecidas en la Orden AYG/347/2008 tienen un carácter complementario respecto de las establecidas con cargo a la Administración del Estado en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.
Por Orden AYG/751/2009, de 26 de marzo, se convocaron las ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, siendo publicada en el Suplemento núm. 1 al «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 60, de 30 de marzo. Mediante Resoluciones del Director General de Producción Agropecuaria de 25 de junio de 2009, fueron concedidas las ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, convocadas por la Orden AYG/751/2009, de 26 de marzo.
Mediante Orden AYG/2036/2009, de 26 de octubre, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 207, de 28 de octubre) se convocaron las ayudas financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales suscritos en el año 2008 por los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León como consecuencia del encarecimiento de los costes de producción. Por Resoluciones de 4 de noviembre de 2009, el Director General de Producción Agropecuaria resolvió la concesión de las ayudas convocadas por esta Orden.
Con fecha 11 de marzo de 2010 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 61 la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación. A través de dicha Orden se incrementa el apoyo a los titulares de los préstamos que se acogieron a las subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, de forma que voluntariamente puedan acordar con las entidades financieras prestatarias prolongar hasta en dos años más el periodo de amortización, pudiendo ser éstos de carencia para el pago del principal, en cuyo caso el plazo de amortización de los referidos préstamos se podrá prolongar hasta siete años, pudiéndose incluir en éste hasta tres años de carencia.
Mediante la Orden AYG/361/2010, de 18 de marzo, se modificó la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero y se estableció un procedimiento para la modificación de las resoluciones de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado.
Habiéndose modificado las resoluciones de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado, se hace preciso modificar la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, al objeto de permitir una nueva convocatoria de ayudas en la que se dé cabida a los nuevos beneficiarios derivados de la ampliación de los préstamos suscritos.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
Artículo Único.– Se modifica la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, en los siguientes términos:
Uno.– El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13.– Modificación de la resolución de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Dos.– Se introduce un apartado 5 en el artículo 17 con la siguiente redacción:
«5.– La modificación de la resolución de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado expresada en el apartado 4 del presente artículo, posibilitará la convocatoria de nuevas ayudas, en los términos establecidos en la disposición adicional de la presente Orden.»
Tres.– Se introduce una disposición adicional con la siguiente redacción:
Las ayudas que se pudieran convocar al amparo del artículo 17.5 se regirán para su concesión por los preceptos establecidos con carácter general en la presente Orden, con las especialidades que se detallan a continuación:
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que, cumpliendo los requisitos del artículo 2 de la presente Orden, hayan formalizado en plazo con las correspondientes entidades financieras la modificación de la duración y del vencimiento final del préstamo suscrito, en las condiciones establecidas en la modificación de la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria por la que se reconoce el derecho al préstamo preferencial bonificado, y hubieran sido beneficiarios de las ayudas convocadas en la Orden AYG/751/2009, de 26 de marzo.
2.– La cuantía de las ayudas, en las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Orden, se corresponderá con la diferencia entre las siguientes cantidades:
En todo caso, la suma de los puntos de interés bonificados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y por la Consejería de Agricultura y Ganadería, no superará un interés igual al aplicable al préstamo preferencial a interés fijo ni al interés aplicable al préstamo preferencial a interés variable.
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario será de 7.500 euros, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.3 de esta Orden.
3.– Los interesados en acceder a las ayudas previstas en esta disposición adicional deberán presentar una solicitud en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que exceda de dos meses desde su publicación.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.– Respecto de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones:
6.– Resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.
7.– Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el documento en el que se formalice el préstamo deberá constar expresamente el carácter público de la financiación del mismo.
8.– Justificación y pago.
Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de abril de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio