ORDEN EYE/484/2011, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes.
Con fecha 22 de mayo de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 95 la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes.
La Orden citada fue modificada mediante Orden EYE/1254/2010, de 26 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 179, de 15 de septiembre), en cuyo articulado se recoge la justificación de la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante un informe de un Auditor de Cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ello hace necesario que los gastos derivados del informe auditor sean exceptuados del período general de elegibilidad, introduciendo para su regulación una nueva letra c) apartado 3 de la base 8.ª de la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo.
En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Modificar la base 8.ª «Gastos subvencionables» de la Orden EYE/1078/2009, de 14 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones en el programa de orientación, formación e inserción profesional dirigido a inmigrantes, introduciendo una nueva letra c) en el apartado 3 que queda redactada en los siguientes términos:
«c) Los gastos que se deriven de la elaboración del informe auditor a que se refiere la base 22.ª de esta Orden pueden realizarse hasta la fecha límite del período de justificación».
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en el artículo único será de aplicación a los procedimientos pendientes de justificación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de abril de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez