ORDEN EYE/486/2011, de 7 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal «Agencias de colocación autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León».
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone, en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.
Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,
Artículo 1 – Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que se describe en el Anexo de la presente disposición.
Artículo 2.– Responsable.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3.– Afectados.
Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo de la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de abril de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
FICHERO CREADO
Agencias de colocación autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Denominación del fichero |
AGENCIAS DE COLOCACIÓN AUTORIZADAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN. |
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Fines y usos |
Tramitación de los expedientes para la autorización como agencia de colocación; seguimiento y evaluación de las mismas. |
Personas y/o colectivos afectados |
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que soliciten autorización para constituirse en agencia de colocación. |
Procedimiento de recogida y procedencia de datos |
Datos aportados por personas y/o colectivos afectados en el expediente administrativo. |
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal |
Estructura básica: Base de datos. Datos de la persona o entidad afectada: nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, domicilio de notificación, código de cuenta de cotización. Datos del representante de la persona o entidad afectada: nombre y apellidos, DNI/NIE, carácter de la representación, domicilio, teléfono de contacto. |
Cesiones previstas |
Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Servicio Público de Empleo Estatal. |
Órgano responsable de la Administración del fichero |
Servicio Público de Empleo de Castilla y León. |
Servicio o unidad ante los que se pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. |
Servicio Público de Empleo de Castilla y León. |
Nivel de seguridad |
Básico. |