I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/519/2011, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se aprobó el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

En ejercicio de las competencias transferidas mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, se dicta la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional. Por Orden EYE/410/2010, de 25 de marzo se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero. De la gestión administrativa de los contratos formalizados al amparo de la normativa citada resulta la conveniencia de modificar la misma, en el sentido de excluir del cálculo del coste de la contratación la cuota patronal de la seguridad social, que será abonada conforme a la normativa específica que resulte de aplicación.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero.

Se modifica el artículo 13 de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional («B.O.C. y L.» n.º 90 de 12 de mayo), que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13.– Régimen retributivo.

La retribución de los expertos docentes para las distintas acciones formativas será la siguiente:

  • a) En las acciones formativas clasificadas de nivel básico por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Fichero de especialidades formativas: 27,00 euros por hora.
  • b) En las acciones formativas clasificadas de nivel superior por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Fichero de especialidades formativas: 32,25 euros por hora.

Estas cuantías comprenden el importe bruto salarial, con inclusión del importe correspondiente a la prorrata de pagas extraordinarias y el importe correspondiente a la prorrata de vacaciones.

La impartición de acciones formativas en localidad distinta a la del domicilio del experto docente no conllevará retribución adicional alguna.»

Disposición transitoria.– Contratos formalizados.

Las retribuciones de los expertos docentes contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de la formalización del correspondiente contrato.

Disposición final primera.– Facultades de desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de abril de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez