I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/535/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Por Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de introducir mejoras y modificaciones con la finalidad de garantizar el acceso a estas becas a un mayor número de personas, así como actualizar los criterios que se valoran en su adjudicación y conseguir un mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.
Se modifica el artículo 9 estableciéndose los mismos criterios de valoración para las becas de colaboradores como para las de tutores de estudios. Además, la modificación del artículo 11 referido a las obligaciones de los beneficiarios, pretende desarrollar las funciones que le corresponden a cada becario y, así garantizar ese mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
La Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno.– El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
1.– Las solicitudes para becas de colaboradores y tutores de estudios se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios, por orden de prelación:
- a) Estar en posesión del título de licenciado, diplomado universitario, grado o equivalentes, se valorará entre 0 y 5 puntos.
- b) Ser estudiante universitario se valorará, según los cursos superados, entre 0 y 4 puntos.
- c) Haber disfrutado de una beca de colaborador o tutor de estudios o haber sido deportista residente en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, y una vez estudiado el informe de la Dirección de la Residencia Deportiva donde la disfrutó, se valorará entre -5 y 5 puntos.
- d) Ser o haber sido deportista perteneciente a Centros de Tecnificación Deportiva, se valorará entre 0 y 5 puntos.
- e) Estar en posesión de titulaciones oficiales de técnico deportivo o técnico deportivo superior, se valorará entre 0 y 5 puntos.
2.– Los aspirantes que obtengan una puntuación negativa en el apartado 1 c) no podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen.
Dos.– El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
La concesión de una beca conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:
- a) Becas de tutores de estudios:
- 1.ª– Incorporación a las funciones de tutor de estudios y realización de las mismas durante el período de tiempo que se determine en la convocatoria.
- 2.ª– Realización de actividades de apoyo a la Dirección de la Residencia Deportiva en la organización, promoción y seguimiento de actividades recreativas y académicas en las correspondientes Residencias Deportivas.
- 3.ª– Comprometerse a realizar las actividades y funciones que se le encomienden por la Dirección de la Residencia Deportiva, que redunden en beneficio de la formación, convivencia de los residentes y de la organización de la correspondiente Residencia.
- 4.ª– Colaborar en facilitar la convivencia y el cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno de la correspondiente Residencia Deportiva, informando en todo momento a la Dirección de la Residencia Deportiva de cualquier infracción que se cometa.
- 5.ª– Control y seguimiento de los estudios de los residentes menores de edad, su asistencia a clase y conocimiento de las evaluaciones, así como mantener contactos periódicos con los Jefes de Estudios y Tutores de los residentes en los Centros de Enseñanza.
- 6.ª– Informar semanalmente, en las reuniones con la Dirección de la Residencia Deportiva, sobre la marcha académica de los residentes.
- 7.ª– Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.
- b) Becas de colaboradores:
- 1.ª– Incorporación a las funciones de colaborador y realización de las mismas durante el período de tiempo que se determine en la convocatoria.
- 2.ª– Tendrán una dependencia directa del Director de la Residencia Deportiva para su apoyo, además de colaborar en la promoción y organización de actividades recreativas, culturales y de otra índole, dentro de las Residencias Deportivas.
- 3.ª– Colaborar directamente con la Dirección de la Residencia Deportiva y con el tutor de estudios, en la observancia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno de la correspondiente Residencia Deportiva, informando en todo momento a la Dirección de la Residencia Deportiva de cualquier infracción que se cometa.
- 4.ª– Estar como mínimo disponible diariamente en los siguientes horarios: de 14:00 a 16:00 y de 20:00 a 08:15 horas y los sábados y domingos que le toque guardia de fin de semana estará disponible las 24 horas.
- 5.ª– Vigilancia de la permanencia nocturna de los residentes menores de edad en sus habitaciones, del silencio y estudio de los residentes, así como del orden y limpieza en la Residencia Deportiva, en especial, en el comedor siempre que se encuentren en él.
- 6.ª– Realizar a lo largo de la semana, y de forma correlativa con el resto de los colaboradores, las labores de colaborador de guardia, en la que actuará como coordinador de actividades generales no pudiendo ausentarse de la Residencia el fin de semana que le corresponda. En todo caso, las actividades de colaboración serán compatibles con sus obligaciones académicas.
- 7.ª– Apoyo al tutor de estudios para que todos los residentes menores de edad cumplan las horas de estudio.
- 8.ª– Entregar al Director de la Residencia Deportiva a primera hora de la mañana, un informe diario, en la semana que le toque de guardia, que versará sobre distintos aspectos, según determine la dirección, principalmente sobre las comidas y comportamiento de los residentes.
- 9.ª– Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 8 de abril de 2011.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas