I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/536/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de introducir mejoras y modificaciones con la finalidad de determinar en cada tipo de beca, tanto régimen de interno como de externo, los conceptos que se subvencionan y los requisitos para acceder a las mismas. Modificaciones que también pretenden dar más importancia a la valoración del historial deportivo de los posibles beneficiarios, así como garantizar un mejor funcionamiento de las Residencias Deportivas de Castilla y León.

Se modifican el artículo 3 estableciendo los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes tanto en régimen de interno como de externo y el artículo 4 para determinar aquellos posibles beneficiarios que deben residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, ha sido necesaria una nueva redacción del artículo 9 para dar mayor importancia a la valoración de los méritos deportivos, por lo que se ha hecho una modificación de la valoración de los criterios recogidos en este artículo.

Por último, la modificación del artículo 11, referido a las obligaciones de los beneficiarios, pretende la consecución de un mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno.– El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 3. – Conceptos subvencionables.

Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno, y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.

Dos.– El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

  • a) No tener más de 30 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • b) Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.
  • c) Para las becas en régimen de externo, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.
  • d) Realizar estudios académicos durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.
  • e) Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.
  • f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • • Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    • • Ser integrantes en Selecciones en concentración permanente en Castilla y León.
    • • Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las becas son exclusivas para deportistas, a excepción de las Selecciones en concentración permanente en Castilla y León que podrán ser también para técnicos. Estos técnicos, exceptuados de cumplir los requisitos de las letras a), b) c) y d) realizarán su solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, directamente a la Dirección General competente en materia de deportes.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Tres.– El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

  • a) Historial deportivo del período que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 8 puntos.
  • b) La valoración justificativa expuesta por el solicitante, con una valoración entre 0 y 3 puntos.
  • c) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 5 puntos.
  • d) Para los deportistas que ya hayan sido residentes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León las sanciones firmes en materia disciplinaria que tengan en la correspondiente Residencia Deportiva, con una valoración entre -5 a 3 puntos.

2.– Aquellos deportistas que obtengan una valoración negativa en el apartado 1 d) de este artículo no podrán beneficiarios de las becas que se convoquen.

Cuatro.– El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:

La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:

  • a) Los deportistas y técnicos a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el período indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:
    • 1.– En su caso, fotocopia compulsada que acredite, la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.
    • 2.– Certificado médico que acredite la salud del beneficiario, especificando si es correcta para la realización de las prácticas deportivas de su especialidad, alergias, enfermedades contagiosas, etc.
    • 3.– Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.
    • 4.– Una fotografía reciente, tamaño D.N.I.
  • b) Los deportistas y técnicos beneficiarios estarán obligados a incluir, el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en cualquier material o prenda deportiva que utilicen en competiciones, eventos deportivos, entrenamientos, entrevistas con medios de comunicación, ruedas de prensa o cualquier acto de promoción deportiva.
  • c) Todos aquellos deportistas y técnicos beneficiarios con web propia deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com
  • d) Los técnicos beneficiarios estarán obligados a impartir seminarios, conferencias u otras acciones de difusión del deporte cuando así les fuera solicitado por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General de competente en materia de deportes, salvo causa de fuerza mayor justificada ante esta Dirección General.
  • e) Los horarios de entrenamiento de los beneficiarios de las becas se deberán ajustar a los horarios de las Residencias.
  • f) Cualquier otra obligación que determine la correspondiente convocatoria de becas.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de abril 2011.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas