ORDEN CYT/536/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Por Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de introducir mejoras y modificaciones con la finalidad de determinar en cada tipo de beca, tanto régimen de interno como de externo, los conceptos que se subvencionan y los requisitos para acceder a las mismas. Modificaciones que también pretenden dar más importancia a la valoración del historial deportivo de los posibles beneficiarios, así como garantizar un mejor funcionamiento de las Residencias Deportivas de Castilla y León.
Se modifican el artículo 3 estableciendo los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes tanto en régimen de interno como de externo y el artículo 4 para determinar aquellos posibles beneficiarios que deben residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, ha sido necesaria una nueva redacción del artículo 9 para dar mayor importancia a la valoración de los méritos deportivos, por lo que se ha hecho una modificación de la valoración de los criterios recogidos en este artículo.
Por último, la modificación del artículo 11, referido a las obligaciones de los beneficiarios, pretende la consecución de un mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
La Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno.– El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 3. – Conceptos subvencionables.
Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y alojamiento para las becas en régimen de interno, y los de gastos de manutención para las becas en régimen de externo.
Dos.– El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:
1.– Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
2.– Las becas son exclusivas para deportistas, a excepción de las Selecciones en concentración permanente en Castilla y León que podrán ser también para técnicos. Estos técnicos, exceptuados de cumplir los requisitos de las letras a), b) c) y d) realizarán su solicitud dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, directamente a la Dirección General competente en materia de deportes.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Tres.– El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:
2.– Aquellos deportistas que obtengan una valoración negativa en el apartado 1 d) de este artículo no podrán beneficiarios de las becas que se convoquen.
Cuatro.– El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
La concesión de estas becas conllevará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las siguientes obligaciones específicas:
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de abril 2011.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas