ORDEN AYG/577/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.
La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción como en la calidad de los productos obtenidos.
Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.
Por lo tanto, la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.
El Real Decreto 388/2011, de 24 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas («B.O.E.» n.º 75, de 29 de marzo), considera conveniente prorrogar la fecha límite de aplicación de los planes de reconversión hasta el año 2013. Establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.
Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.
Este régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la subvención.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León.
Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la reconversión de plantaciones frutícolas de manzanas (con excepción de las manzanas para la sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y albaricoques distintos a la variedad búlida, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies hasta el año 2013.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, los titulares de explotaciones que:
2.– Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
3.– Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
4.– En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
5.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
6.– Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
Artículo 3.– Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4.
2.– Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3.– Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en la campaña de comercialización contemplada en la correspondiente convocatoria.
4.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6.– Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.– Cuantía individualizada de la subvención.
1.– La cuantía máxima de la ayuda autonómica será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:
a. Costes del arranque y de la nueva plantación:
b. Inversiones complementarias para:
2.– La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:
3.– La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
4.– La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionará, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a las arrancadas.
Requisitos de las plantaciones y Planes de Reconversión
Artículo 8.– Requisitos de las plantaciones.
1.– Requisitos de las plantaciones objeto de arranque:
2.– Requisitos de las nuevas plantaciones:
Artículo 9.– Planes de reconversión.
1.– Las OPFH, así como sus asociaciones legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, que deseen realizar un plan de reconversión lo harán de forma colectiva para el conjunto de sus socios que estén interesados.
Los agricultores no afiliados a una OPFH, presentarán su plan de reconversión de manera individual.
2.– Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo y, sea cual fuere su tipología, deberán contener la información señalada en el artículo 6.2 del Real Decreto 358/2006.
3.– Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, sólo podrán realizar un plan de reconversión durante el período de aplicación de la presente disposición.
4.– Se podrán presentar modificaciones de los planes de reconversión, que podrán incluir:
5.– Los planes de reconversión de las OPFH y de sus asociaciones, se desarrollarán en el marco de un acuerdo entre los productores participantes. Estas entidades deberán designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan que se haya realizado.
Artículo 10.– Tramitación y aprobación de los planes.
1.– El plazo para la presentación de las solicitudes dirigidas a la aprobación o modificación de los planes de reconversión contemplados en esta Orden coincidirá, en cada campaña, con el plazo establecido para la presentación de la solicitud de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la correspondiente orden de convocatoria. Estas solicitudes se podrán presentar en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación de los planes presentados y el Jefe del Servicio Territorial propondrá la aprobación o denegación de aquellos según cumplan o no los requisitos establecidos.
3.– El órgano competente para resolver sobre la solicitud de aprobación o modificación de los planes es el Director General de Producción Agropecuaria.
4.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– El plazo para resolver sobre la aprobación o modificación de los planes será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación o modificación, entendiéndose, por tanto, estimadas las no resueltas y expresamente notificadas.
Procedimiento de concesión
Artículo 11.– Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 12 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2.– No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 12.– Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia en orden decreciente de importancia:
2.– No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán teniendo en cuenta la mayor superficie integrante del plan.
Artículo 13.– Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 14.– Solicitudes de ayuda.
1.– Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2.– Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.– Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del día 1 de mayo de cada año y adjuntarán, al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.
6.– Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 15.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3.– La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
4.– Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 16.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2.– Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4.– La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.
Artículo 17.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2.– Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4.– Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 19 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 18.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:
a) Cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.
2.– Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.
3.– Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Artículo 19.– Justificación.
1.– El beneficiario deberá presentar antes del 31 de mayo del año de finalización de la correspondiente campaña, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:
2.– La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4.– Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5.– La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6.– Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
7.– Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.
Artículo 20.– Pago.
1.– La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.– El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.– Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:
5.– El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 21.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece el Real Decreto 358/2006 y la presente Orden no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos en virtud de los Reglamentos (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y del 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
2.– La suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.
En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.
Artículo 22.– Incumplimiento y reintegro.
1.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2.– Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 23.– Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 24.– Fin a la vía administrativa.
1.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 25.– Régimen sancionador.
1.– En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.– Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
3.– Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4.– La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
Queda derogada la Orden AYG/536/2009 de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 48 de 11 de marzo).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de abril de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio