ORDEN EDU/493/2011, de 14 de abril, por la que se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el artículo 58 dispone que corresponde al Gobierno regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Asimismo establece que estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, a través del artículo 9 y del Capítulo IV, las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.
En el artículo 14 del citado Real Decreto, se estipula que los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los centros.
Esta última posibilidad hace necesario fijar el procedimiento para proponer planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas a que han de ajustarse los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Propuesta de planes de estudios.
1.– De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores podrán proponer a la Consejería con competencias en materia de educación planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas.
2.– La propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas, deberá ir acompañada de una memoria que, adecuándose a lo establecido en el artículo 14.2 y 3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, incorporará, al menos, los epígrafes que se establecen en el Anexo de la presente Orden.
3. La propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas constituye el compromiso que asume el centro docente sobre las características de éste y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas.
Artículo 3.– Procedimiento.
1.– La propuesta, acompañada de la correspondiente memoria, irá dirigida al Consejero con competencias en materia de educación y se presentará en el Registro General de la Consejería con competencias en materia de educación o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– La Consejería con competencias en materia de educación comprobará si la propuesta se ajusta a lo previsto en esta Orden, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones fueran precisas. Si la propuesta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al centro interesado para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3.– Verificada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en la presente Orden la Consejería con competencias en materia de educación la enviará al Ministerio de Educación para su homologación, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
Primera.– Desarrollo normativo.
Se autoriza al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de abril de 2011.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
EPÍGRAFES DE LA MEMORIA
1.– Descripción del título.
2.– Justificación.
3.– Objetivos y competencias.
4.– Acceso y admisión de estudiantes.
5.– Planificación de las enseñanzas.
6.– Personal académico.
6.1. Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto. Adecuación.
7.– Recursos materiales y servicios.
8.– Resultados previstos.
9.– Sistema de garantía de la calidad.
10.– Calendario de implantación.