ORDEN AYG/563/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). En el artículo 105 se establece que, con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales de una duración de tres años, en lo sucesivo denominados «programas apícolas».
El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2011-2013, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010.
En dicho Programa Apícola Nacional se elimina la posibilidad de incluir como actividad o inversión subvencionable, el apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales («B.O.E.» n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.
Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Tratándose de ayudas financiadas por el FEAGA, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Artículo 2.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, serán aplicables las siguientes definiciones:
Artículo 3.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:
2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que lo atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
Artículo 4.– Actividades e inversiones subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
1. Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones contempladas en el artículo 4.
2. No se considerarán gastos subvencionables los de desplazamiento, alojamiento y manutención del profesorado, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de la correspondiente convocatoria y el 31 de mayo del año de la convocatoria, ambos inclusive. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6.– Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.– Cuantía individualizada de la subvención.
1. Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
2. Para las medidas de racionalización de la trashumancia y lucha contra la varroasis, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
3. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo del año de la presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de explotaciones apícolas de la Comunidad de Castilla y León.
4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión
Artículo 8.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 9.– Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:
2. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad las solicitudes que afecten a un mayor número de colmenas.
Artículo 10.– Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 11.– Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades presentadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria, siendo en todo caso antes del 1 de junio de cada año.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los solicitantes, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 13.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA Y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.
Artículo 14.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 16 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, así como en el resto de documentación y publicidad que se emita con cargo a la subvención concedida.
Artículo 15.– Modificación de la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el supuesto de cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.
2. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. En el caso de transferencia de explotaciones apícolas realizadas a partir del 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, se considerará como fecha de inscripción en el Registro de explotaciones apícolas de la explotación adquirida, la fecha de inscripción por primera vez en el citado registro o, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).
4. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.
5. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Artículo 16.– Justificación.
1. El beneficiario deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser posterior al 5 de octubre, la justificación de la realización de las actividades subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá:
2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.
Artículo 17.– Pago.
1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:
5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 18.– Compatibilidad de las ayudas.
La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 8 de la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, en las presentes bases reguladoras o en el resto de la normativa aplicable. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda cuando el beneficiario no realice al menos un tratamiento frente a varroasis en el año de concesión de la misma, tal y como exige el artículo 3.7.j).
2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 20.– Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social o explotación.
Artículo 21.– Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 22.– Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
Queda derogada la Orden AYG/643/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56, de 24 de marzo).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de abril de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio