ORDEN EYE/501/2011, de 18 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as.
El R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3 contempla el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender el cuidado de cada hijo/a.
El artículo 16.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, contempla como principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, el favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Conforme el citado principio, en el Plan Regional de Empleo 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en materia de empleo, formación profesional y prevención de riesgos laborales, de 22 de diciembre de 2010, se considera como valor fundamental en la configuración del empleo la conciliación de la vida laboral y personal, previendo para ello la necesidad de conceder los oportunos incentivos que permitan facilitar la excedencia por cuidado de hijos/as menores.
La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo.
En virtud de lo indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Artículo único.– Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de abril de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A PADRES Y/O MADRES DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL APOYO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS/AS.
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª– Objeto.
El objeto de las subvenciones será apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as por parte de los padres y/o madres de Castilla y León mediante una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquéllos que se encuentren en la situación indicada.
Base 2.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y que en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria.
2.– Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma –en los términos y durante los períodos que se establezcan en la convocatoria– considerándose un supuesto de excedencia compartida por ambos progenitores, adoptantes o acogedores.
3.– Si ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen simultáneamente el derecho de excedencia y ambos solicitaran la subvención por la misma situación, sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.ª– Situación subvencionable y requisitos del beneficiario.
1.– La situación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses en los supuestos de excedencia compartida, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán de disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y 3 meses por el otro. Este período de disfrute del derecho de excedencia por el cuidado de hijo/a que da derecho a la subvención, deberá de producirse dentro del periodo subvencionable y en los términos que se establezcan la convocatoria.
2.– Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:
Base 4.ª– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €, con carácter general.
2.– En el supuesto de familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000 € anuales la cuantía la subvención a conceder será de 3.750 €.
3.– En el supuesto de excedencia compartida, disfrutada consecutiva y correlativamente, el importe de la cuantía será la siguiente:
4.– Cuando el contrato de trabajo que da derecho al disfrute de excedencia por cuidado de hijo/a, lo sea a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.
5.– La cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al período efectivamente disfrutado de excedencia, cuando éste se interrumpa, dentro del período subvencionable, por causas no imputables al trabajador y dicho período de disfrute, sea inferior a la duración mínima establecida en la Base 3.ª 1.
Base 5.ª– Criterios de valoración.
1.– Aquellas solicitudes que hayan de resolverse en régimen de concurrencia competitiva, conforme lo dispuesto en la Base 7.ª de esta Orden, y que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios:
2.– Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios enumerados en el apartado precedente, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, se resolverá el mismo conforme al criterio de:
Base 6.ª– Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario.
Serán incompatibles con las subvenciones percibidas por esta misma línea en anteriores ejercicios y por el mismo hijo/a.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 7.ª– Iniciación del procedimiento.
1.– Por Orden del Consejero de Economía y Empleo, se convocarán las subvenciones que constituyen el objeto de la presente Orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León.
2.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Se exceptúan de dicho régimen cuando quien solicite la ayuda forme parte de una familia numerosa o monoparental, o cuando la excedencia traiga causa de parto o adopción múltiples, en cuyos casos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6.2 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Estas solicitudes se resolverán con carácter previo.
Una vez resueltas las solicitudes anteriores, el crédito sobrante se destinará a resolver las demás solicitudes a las que se aplicará el procedimiento previsto en el párrafo primero de este apartado.
Base 8.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo que se establezca en la citada Orden de convocatoria.
2.– Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
4.– Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
6.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
7.– La presentación de la solicitud, implica la autorización del interesado a la Administración, para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación Oficial de Datos, aquéllos de carácter personal, contenidos en documentos cuya obligación de aportar haya sido suprimida, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.
Este órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Comisión de Valoración: Para las subvenciones que hayan de resolverse en régimen de concurrencia competitiva, se crea una Comisión de Valoración como órgano colegiado al que corresponde el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor; dicha comisión estará integrada por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados entre el personal del órgano instructor.
Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 10.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentarla cuando las subvenciones se concedan en régimen de concurrencia competitiva. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y se notificará en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11.ª– Justificación y pago.
1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la que se prevea en la Orden de convocatoria.
2.– Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en su solicitud.
Base 12ª.– Obligaciones.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2.– Asimismo los beneficiarios tendrán la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo al término de la excedencia, excepto en los supuestos de extinción de la relación laboral preexistente por causas ajenas al trabajador, por mantenerse en excedencia por cuidado de hijo/a o disfrute de una nueva excedencia por cuidado de hijo/a.
Base 13.ª– Incumplimientos.
1.– El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma Ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.
En los supuestos en los que el período de excedencia subvencionada se hubiera interrumpido por causas no imputables al trabajador/a, la cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al período efectivamente disfrutado de excedencia.
2.– Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
3.– A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de la subvención.