ORDEN FAM/549/2011, de 18 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades denominado «Admisión Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil».
El Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. En su disposición adicional tercera dispone que la admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil se regirá por la normativa específica que se dicte.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades gestiona en la actualidad las 29 escuelas de primer ciclo de educación infantil, de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de la competencia atribuida por Decreto 78/2003, de 17 de julio, que establece la estructura orgánica y por Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, al corresponder a la Sección de Familia la gestión de los Centros Infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
La ORDEN ADM/740/2010, de 27 de mayo, regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Dicho procedimiento requiere el tratamiento de datos de carácter personal, haciendo necesaria la creación de un fichero.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.
El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concreta en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
La estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica establecida por el Decreto 69/2007, de 12 de julio, atribuye a la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Por ello, en virtud de las citadas normas y las demás de general aplicación y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades denominado «Admisión Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil».
Artículo 2.– Medidas técnicas y organizativas.
El titular del órgano responsable del fichero denominado «Admisión Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil», encargado de su tratamiento, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. Ello implica la implantación de las medidas de seguridad exigibles en función de la naturaleza de los datos protegidos, en los términos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 3.– Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de abril de 2011.
El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: César Antón Beltrán
Servicio o unidad ante el que puede ejercitarse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: