I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORDEN SAN/607/2011, de 3 de mayo, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Programa de detección precoz de cáncer colorrectal - DPCC».

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mimos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Programa de detección precoz de cáncer colorrectal - DPCC», cuyas características se recogen en el Anexo I.

Artículo 2.– Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3.– Afectados.

Las personas afectadas por el fichero automatizado creado podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el servicio o unidad indicado en el Anexo I de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de mayo de 2011.

El Consejero, Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola

ANEXO I

NOMBRE DEL FICHERO:

PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER COLORRECTAL – DPCC

FINES Y USOS:

Finalidad de gestión y control sanitario, y de investigación epidemiológica y actividades análogas. Registro de personas invitadas a participar en el programa de detección precoz de cáncer colorrectal.

PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS:

Ciudadanos y residentes: Personas invitadas a participar en el programa de detección precoz de cáncer colorrectal de Castilla y León.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS:

Datos obtenidos de los propios interesados o sus representantes legales y de las administraciones públicas.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO

Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, n.º de tarjeta sanitaria, n.º de seguridad social/mutualidad, características personales, resultados de las pruebas de detección precoz y diagnóstico de cáncer colorrectal.

SISTEMA DE TRATAMIENTO:

Mixto

CESIONES PREVISTAS

( y en su caso, transferencias a terceros países):

Ninguna

ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DEL FICHERO:

Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN:

Servicio de Promoción de la Salud y Programas Preventivos.

NIVEL DE SEGURIDAD:

Alto.