I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

ORDEN IYJ/611/2011, de 9 de mayo, por la que se publica la fecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento la modalidad de Juego del Bingo denominado «Bingo Electrónico» en las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, se reguló la modalidad de Juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 1 del artículo 17 de la citada Orden establece que a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento de esta modalidad de juego del bingo requerirá previa autorización del órgano directivo central competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala y que esté interesada en practicar esta modalidad de juego.

Por Orden de 9 de mayo de 2011 esta Consejería de Interior y Justicia autorizó la emisión del contenido de los cartones de las series BEI y BES, número de cartones 300.000 y 30.000, respectivamente, para la práctica de esta modalidad de juego del bingo en las salas de bingo de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Única de la citada Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, dispone que, concluidos los procesos de homologación de los medios técnicos que componen la infraestructura que integra el sistema de gestión y control del bingo electrónico y las pruebas que resulten necesarias para garantizar la transparencia del desarrollo del juego, la Consejería de Interior y Justicia publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la fecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento esta modalidad de juego del bingo en las salas de bingo de Castilla y León.

Por Resolución de 22 de febrero de 2011 de la Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia, se homologó la infraestructura y medios técnicos para la gestión del sistema del bingo electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades atribuidas en la citada Disposición Transitoria Única,

DISPONGO:

Artículo único:.– A partir del día 27 de mayo de 2011 se pondrá en funcionamiento la modalidad de juego del bingo denominada «Bingo Electrónico» en las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con la debida autorización otorgada por la Secretaría General de esta Consejería de Interior y Justicia.

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de mayo de 2011.

El Consejero de Interior y Justicia, (P.V. Acuerdo 2/2011, de 28 de abril) El Consejero de la Presidencia Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López