ORDEN IYJ/612/2011, de 9 de mayo, por la que se publica la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León los cartones de las series BEI y BES.
Por Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, se aprobaron los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 3 de la citada Orden regula el nuevo modelo de cartón virtual que sirva de soporte para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo, incluida la del bingo electrónico, y que no vaya a tener el soporte físico y que tendrá el formato gráfico que se recoge en su Anexo III.
Igualmente el apartado 4 del artículo 4 de la citada Orden, dispone que los cartones emitidos en las salas contendrán la totalidad de los noventa números de que consta el juego, cumpliéndose los requisitos de que los cartones que integran cada serie contengan las diferentes combinaciones de línea y bingo con arreglo a la combinación numérica proporcionada por la Consejería de Hacienda a entidad autorizada.
Por Orden de 9 de mayo de 2011 esta Consejería de Interior y Justicia autorizó la emisión del contenido de los cartones de las series BEI y BES, número de cartones 300.000 y 30.000, respectivamente, para la práctica de la modalidad del bingo electrónico en las salas de bingo de Castilla y León.
La Disposición Transitoria Única de la citada Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, establece que la Consejería de Interior y Justicia publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de Castilla y León los cartones regulados en esta Orden.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades atribuidas en la citada Disposición Transitoria Única,
Artículo único.– A partir del día 27 de mayo de 2011 podrán ser puestos a la venta los cartones de las series BEI y BES, número de cartones 300.000 y 30.000, respectivamente, para la práctica de la modalidad de juego del bingo denominado «Bingo Electrónico» en las salas de bingo de Castilla y León.
Disposición final única.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de mayo de 2011.
El Consejero de Interior y Justicia, (P.V. Acuerdo 2/2011, de 28 de abril) El Consejero de la Presidencia Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López