I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN EYE/706/2011, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/501/2011, de 18 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as.
Por Orden EYE/501/2011, de 18 de abril se establecieron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as («B.O.C. y L.» de 20 de abril).
En la citada Orden no se preveía la posibilidad de conceder anticipos, considerándose en todo caso que la justificación de la situación subvencionable se debía acreditar con la presentación de la documentación necesaria que debía acompañar a la solicitud.
Ante la posibilidad de que no sea posible aportar la totalidad de la documentación justificativa en el momento de la solicitud y en aras de evitar retrasos en la percepción de las cantidades a conceder a los beneficiarios, se entiende oportuno recoger la posibilidad de conceder anticipos del 100% en determinados supuestos.
En virtud de lo indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2011, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
DISPONGO
Artículo único.– Modificar la Orden EYE/501/2011, de 18 de abril por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, en los términos siguientes:
- – La Base 11.ª Justificación y pago pasa a tener la siguiente redacción:
- Base 11.ª– Anticipo, justificación y pago.
- La justificación y el pago de estas subvenciones podrá revestir una doble modalidad:
- 1.– Si el beneficiario en el momento de la solicitud ya hubiera ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses, en los supuestos de excedencia compartida, la justificación se entenderá efectuada con la presentación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud y que será la que se prevea en la convocatoria.
- En este caso el pago se hará una vez dictada la resolución de concesión de subvención procediéndose al abono del 100% de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.
- 2.– Si el beneficiario en el momento de la solicitud no hubiera todavía ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses, en los supuestos de excedencia compartida, se podrá conceder un anticipo del 100% del importe de la subvención, conforme el artículo 37.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa petición del beneficiario a través del correspondiente documento de solicitud.
- En este supuesto el pago, en concepto de anticipo, se hará una vez dictada la Resolución de concesión de subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.
- La justificación del ejercicio efectivo del citado derecho de excedencia, dentro del período subvencionable, por un tiempo de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses, en los supuestos de excedencia compartida, así como de la posterior incorporación a su puesto de trabajo (salvo, esto ultimo, en los casos de extinción de la relación laboral preexistente por causas ajenas al trabajador, por mantenerse en excedencia por cuidado de hijo/a o por disfrute de una nueva excedencia por cuidado de hijo/a) deberá hacerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que tal situación concurra, aportando la siguiente documentación:
- • Informe de vida laboral acreditativo de las circunstancias indicadas.
- • O, en su caso, certificado de la empresa en la que el beneficiario prestara servicios, igualmente acreditativo de tales circunstancias.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de mayo de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez