ORDEN FOM/791/2011, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.
La experiencia adquirida en la aplicación de la norma objeto de modificación permite, en tanto se desarrolla reglamentariamente la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, hacer una serie de modificaciones en la Orden que regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.
La finalidad que inspira esta modificación es doble, por un lado agilizar el proceso de selección ante determinadas circunstancias y por otro precisar que determinadas actuaciones gozarán, no potestativamente, sino en todo caso, de la publicidad de la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Se introducirá una nueva sección en la que se articula un procedimiento ágil y dinámico para seleccionar adquirentes para aquellas viviendas de promoción directa que queden vacantes.
Del mismo modo se va a introducir como medio de publicidad la publicación en la página Web de la Junta de Castilla y León, sustituyendo ésta a la publicación en periódicos, logrando reducir los costes de los procesos de selección y dando a conocer a un mayor sector poblacional los procesos abiertos y finalizados.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1.– Se modifica la letra a) del artículo 1.1 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Las viviendas de promoción directa.»
Artículo 2.– Se modifica la letra a) del artículo 6.1 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
a) Haber renunciado a una vivienda protegida adjudicada en un proceso de selección en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria pública del procedimiento de selección, salvo que la renuncia se debiese a cambio de residencia por motivos laborales, falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o a las necesidades sobrevenidas por movilidad reducida permanente, víctimas de violencia de género y terrorismo así como quienes por circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio a otra vivienda de menores dimensiones.
Artículo 3.– Se modifica la letra f) del artículo 8.3 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«f) Expresión de que los demandantes de vivienda deberán estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León en la fecha en la que se publique la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”».
Artículo 4.– Se modifica el artículo 8.4 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la promoción de viviendas y en el de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente; asimismo, se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León.»
Artículo 5.– Se modifica el artículo 10.3 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«La lista provisional se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda, o en su caso al organismo correspondiente de otras Administraciones.»
Artículo 6.– Se modifica el artículo 13.4 de la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 7.– Se introduce una Sección 3.ª en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, con el siguiente contenido:
Disposición transitoria.– Los procedimientos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria, a excepción de lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden que se aplicará a aquellos procesos de selección en los que la lista general se encuentre agotada a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 1 de junio de 2011.
El Consejero de Fomento, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez