I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

I

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Una primera medida fue la aprobación del Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo citados anteriormente.

Con el fin de completar las medidas contempladas en el citado Real Decreto, mediante el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecen las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo.

El artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, prevé la concesión directa de las ayudas especiales citadas en el párrafo anterior, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

El punto B).2.a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

II

La presente Orden incorpora las normas de adecuación del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, a las peculiaridades organizativas de nuestra Comunidad Autónoma, en un Anexo que se articula en 16 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el Capítulo I se establecen disposiciones generales, tales como el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, la cuantía y el régimen de incompatibilidades.

En el Capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse, entre otras, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes, los incumplimientos y reintegros y el control de las acciones subvencionadas.

III

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final.– Entrada en vigor y vigencia.

1.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– El derecho al reconocimiento de la subvención regulada en esta Orden estará vigente durante los dos años siguientes a contar desde 28 de febrero de 2010. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en la presente Orden.

El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en las Bases 3.ª3 y 13.ª4 de esta Orden.

Valladolid, 22 de junio de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, una ayuda especial a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

  • – El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
  • – La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • – La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • – El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1.– Serán beneficiarios de la subvención especial prevista en esta Orden los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener 52 o más años de edad.
  • b) Estar desempleado, no ocupado, e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

2.– También serán beneficiarios los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, hayan permanecido en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, se podrán beneficiar de dichas subvenciones los trabajadores que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, hubiesen realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, con anterioridad al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha, quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuese por voluntad del trabajador se aplicará, en su caso, lo contemplado en el párrafo siguiente.

No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que el trabajador haya extinguido su trabajo por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia, por voluntad del trabajador sin causa justificada, en el plazo de los tres meses anteriores al 28 de febrero de 2010 o con posterioridad a dicha fecha.

3.– También podrán ser beneficiarios quienes, en fecha 28 de febrero de 2012, reúnan los requisitos indicados en el punto 1 de la presente Base, salvo la letra c), y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo. En este caso el derecho al disfrute de la subvención contemplada en la presente Orden comenzará a partir del día siguiente al de la extinción de la citada prestación.

Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

  • 1. Permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y seguir estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.
  • 2. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
  • 3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 4. Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad que se subvenciona.
  • 5. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del, cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Base 5.ª– Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la disponibilidad de crédito para este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 196/2010 anteriormente citado, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 6.ª– Cuantía y devengo de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el día 1 de enero de 2012, con efectos 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.

2.– La subvención se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta el 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta Orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

Base 7.ª– Compatibilidad.

Los trabajadores objeto de las medidas reguladas en esta Orden podrán también serlo de las demás políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad de Castilla y León.

Base 8.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª– Iniciación del procedimiento.

1.– Las subvenciones previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 10.ª– Solicitud.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se publicará con la resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el 31 de octubre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en dicha resolución de convocatoria.

3.– Las solicitudes podrán cursarse:

  • 3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
  • 3.2. En el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 3.3. Ante una oficina de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deben acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.– Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 11.ª– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse resolución.

Base 12.ª– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 13.ª– Justificación y pago.

1.– La subvención será concedida y pagada previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de los requisitos indicados en esta Orden.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la que se prevea en la resolución de convocatoria.

2.– La justificación por los beneficiarios de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Las convocatorias de subvenciones anuales determinarán la documentación justificativa que deberán presentar los solicitantes.

3.– El pago de la subvención se realizará por períodos mensuales, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el importe correspondiente al periodo transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

4.– La realización por el beneficiario de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la realización de dichos trabajos. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción o cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del período de 24 meses establecido en la Base 6.ª1 de esta Orden.

5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Base 14.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– El incumplimiento de la obligación de permanecer inscrito como desempleado en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el rechazo injustificado de acciones de inserción laboral, supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

2.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la pérdida de la subvención concedida y al reintegro, total o parcial, de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir.

3.– La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, a través del correspondiente procedimiento, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Sin perjuicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los beneficiarios de estas subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.