ORDEN FAM/970/2011, de 14 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Diario Oficial» correspondiente.
El Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de tratamiento automatizado, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal gestionado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya denominación y descripción figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2.– Responsables.
Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3.– Afectados.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos ante el órgano administrativo indicado en el Anexo.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de julio de 2011.
La Consejera, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
FICHERO CREADO
1.– NOMBRE DEL FICHERO: PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN JUVENIL.