ORDEN EYE/1037/2011, de 18 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
El Plan Regional de Empleo para el año 2011, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, constituyendo el plan estratégico de subvenciones de empleo de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Complementando otras actuaciones, la finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo.
En un momento como el actual de complejidad económica y de adaptación presupuestaria a los Fondos Europeos, y una vez evaluados los resultados obtenidos desde la puesta en marcha de este programa, se constata que, con la finalidad de generar empleo y dinamizar la actividad económica de los territorios, se hace necesario establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo y con ello, atender de forma óptima las nuevas necesidades, las demandas emergentes y el desarrollo endógeno y sostenible de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo Único.
Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el Ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.
Disposición Adicional Primera.– Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el Ámbito de los Nuevas Yacimientos de Empleo, modificada por la Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 214, de 9 de noviembre de 2009) y por Orden EYE/297/2011 de 18 de marzo «B.O.C. y L.» n.º 60 de 28 de marzo de 2011).
Disposición Final.– Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de agosto de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
DISPOSICIONES GENERALES
BASE 1.ª– OBJETO.
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste derivado de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, por un período de 12 meses.
A los efectos de las presentes bases, se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo las acciones viables de dinamización económica que dentro de su área de influencia satisfagan el interés general y las necesidades de la población de su entorno, enmarcadas en las siguientes áreas de actividad:
La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones previstas en las presentes bases, se realizará anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria.
BASE 2.ª– RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:
BASE 3.ª– BENEFICIARIOS.
1.– Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León y Agrupaciones Voluntarias de Municipios que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en las presentes Bases reguladoras.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3.– Las entidades solicitantes deberán acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
BASE 4.ª– OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión y su financiación, al menos en un 20%.
2.– Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.
3.– Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.
6.– Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y de que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazados, fraccionados o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, punto 2 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
7.– Mantener un sistema de contabilidad separada en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, en aplicación del artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.
8.– Comunicar por escrito al trabajador/a, que los gastos correspondientes a su contrato, han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, mediante modelo de anexo que se establezca en la convocatoria.
9.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.
BASE 5.ª– CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
1.– Viabilidad y eficacia del Proyecto (10 puntos).
– Se valorarán con 10 puntos aquellos proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) que satisfagan el interés general y se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno, cuyo desarrollo sea considerado de interés general por Resolución expresa de la Consejería competente en materia de empleo.
2.– Objeto del Proyecto (de 0 a 5 puntos).
3.– Proyectos presentados por Mancomunidades de Municipios, o Agrupaciones Voluntarias de Municipios (4 puntos). Si el proyecto lo solicita una Entidad Local diferente a las indicadas, se valorará con 0 puntos.
4.– Valoración del contenido de la memoria (de 0 a 3 puntos).
5.– Entidades locales que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) (1 punto).
6.– Entidades Locales que adquieran, mediante el modelo que a tal efecto se establezca en la convocatoria, el compromiso de mantener la contratación durante un periodo mínimo de 18 meses. (5 puntos).
7.– Además de la valoración obtenida por cada solicitud, se considerarán como criterio de valoración el número de desempleados del Municipio, en su caso, así como el número de mujeres desempleadas (0 a 2 puntos).
El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media aritmética del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas; el número de mujeres desempleadas se determinará de forma análoga.
8.– Se valorarán con 0,50 puntos, aquellos proyectos presentados por municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria.
9.– Se valorarán con 0,50 puntos, aquellos proyectos presentados por Mancomunidades y /o Agrupaciones Voluntarias de Municipios en los que la mitad más uno de los mismos, estén incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» de 26 de julio).
10.– Se valorarán con 0,50 puntos, aquellos proyectos presentados por Mancomunidades y/o Agrupaciones Voluntarias de Municipios en los que la mitad más uno de los mismos, estén incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002.
La remisión al Decreto y Acuerdo citado se realiza exclusivamente a los efectos de la valoración de las solicitudes en esta línea de subvención.
11.– De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5.000 habitantes, 2 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo. En el caso de mancomunidades y agrupaciones voluntarias de municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los municipios que la integran.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios enumerados, se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en virtud del criterio del objeto establecido en la Base 5 punto 2.
BASE 6.ª– CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la seguridad social, con un máximo de 22.000 € por cada contratación objeto de subvención.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.
BASE 7.ª– REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las entidades beneficiarias, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:
BASE 8.ª– RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA SUBVENCIÓN
1.– Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las Entidades Locales para la ejecución de obras y servicios que se ejecuten en régimen de administración directa, relativa a alguna de las áreas de actividad que se relacionan en la Base 1.ª
2.– Quedan excluidos los servicios de carácter obligatorio mínimo que deben prestar las Entidades Locales, previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
3.– Se excluirán las solicitudes presentadas por Entidades Locales cuyos proyectos coincidan con los presentados por otras entidades locales (Mancomunidades o agrupaciones voluntarias de municipios) en las que aquéllas estén integradas.
BASE 9.ª– COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.
BASE 10.ª– ÓRGANO COMPETENTE PARA APROBAR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN.
La Convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
BASE 11.ª– INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, serán objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
BASE 12.ª– SOLICITUDES.
1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en el Anexo correspondiente de la Resolución de Convocatoria, en el Portal de Administración electrónica de la página Web de la Junta de Castilla y León (htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, computados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Las solicitudes se presentarán en el Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5.– Las solicitudes también podrán presentarse de forma electrónica siempre y cuando el solicitante disponga de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
6.– Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo sin necesidad de su posterior perfeccionamiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.
7.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente Resolución de Convocatoria.
8.– No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
9.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá a la Entidad Local interesada para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
BASE 13.ª– INSTRUCCIÓN.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de Resolución será formulada por el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
BASE 14.ª– COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:
Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BASE 15.ª– RESOLUCIÓN.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimadas por silencio administrativo.
3.– La Resolución de concesiones se motivará basándose en el informe de la comisión de valoración y en la propuesta de Resolución.
BASE 16.ª– RENUNCIA.
La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE 17.ª– MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
BASE 18.ª– RÉGIMEN DE ANTICIPOS, JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
1.– Las Entidades Beneficiarias deberán presentar en el caso de que se trate de un expediente cofinanciado el Documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo.
2.– Una vez finalizado el período de doce meses subvencionado se presentará, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de este período, la siguiente documentación.
3.– Las Entidades Locales que hayan adquirido un compromiso de contratación por 18 meses, deberán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de este período, informe de vida laboral del trabajador expedido con fecha posterior a la finalización del mismo, acreditativo de dicha circunstancia. El incumplimiento del compromiso de contratación, dará lugar a un procedimiento de cancelación conforme se establece en la Base 19.ª
4.– Las Entidades locales, que en su caso perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su percepción, certificado de percepción total de la subvención emitido por el órgano correspondiente de la entidad al que se concede la subvención junto con el resto de la documentación acreditativa ya relacionada.
5.– Las entidades locales que no perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentaran el certificado de percepción total de la subvención en el plazo máximo de quince días a contar desde el abono de la totalidad de la subvención, y una vez finalizada la actividad subvencionada.
6.– Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que lo hubieran solicitado conforme se establece en el siguiente apartado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
7.– La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. De no cumplimentarse, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos justificativos relacionados en esta base.
8.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo dejustificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
9.– La realización y justificación del proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención deberá producirse en el plazo que se establece en estas Bases. Cuando el proyecto o actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste una prórroga del plazo.
10.– No se podrá conceder una prórroga de plazo en el caso de que esta afecte a la fecha límite para contratar, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
11.– La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
12.– Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
BASE 19.ª– CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS.
1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la Resolución de convocatoria, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.– En todo caso, dará lugar a su cancelación total:
3.– El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE 20.ª– SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las Entidades beneficiarias de subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.