I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/1135/2011, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Por Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 174, de 6 de septiembre de 2007, se establecieron las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Atendiendo a la experiencia adquirida y con la finalidad de lograr una mayor eficacia en la gestión de las convocatorias para la distribución de los árboles, así como en orden a adaptar el régimen jurídico de las mismas a las previsiones de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, y del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se considera oportuno modificar las citadas bases reguladoras.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Primero.– Se modifica el último párrafo de la parte expositiva de la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Por todo ello, procede establecer la regulación de la distribución de árboles con la anterior finalidad».

Segundo.– Se modifica el artículo 4, que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. El plazo y la forma de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a las instrucciones de cumplimentación y envío que figuren en la misma.

2. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria».

Tercero.– Se modifica el artículo 6, que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. La gestión administrativa y tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de restauración de la vegetación de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2. El Director General del Medio Natural resolverá la convocatoria, total o parcialmente, mediante resoluciones que se publicarán, a los efectos de notificación, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución, legitima al solicitante para entender estimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la Orden MAM/1416/2007, de 5 de septiembre se realizan a la Consejería de Medio Ambiente, se entenderán efectuadas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de agosto de 2011.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez