ORDEN FYM/1234/2011, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Orden IYJ/322/2008, de 11 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León faculta a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Policías Locales, para establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.
En ejercicio de esta facultad se creó la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, por Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, que se encuentra desarrollado en la Orden IYJ/322/2008, de 11 de febrero.
Se considera conveniente modificar dicha Orden para ampliar el plazo de presentación de propuestas, así como dar presencia al Consejero competente en la Comisión de Valoración, para reconocimiento de méritos.
Esta Orden prevé la existencia de una Comisión de Valoración para la concesión de los premios y condecoraciones, cuya composición se considera conveniente modificar para adecuarse a la nueva estructura orgánica de la Junta de Castilla y León, establecida por el Decreto 34/2011, de 7 de julio. Asimismo se considera necesario es preciso ampliar el plazo de presentación de las propuestas correspondientes a cada año.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.– Modificar el artículo 9 de la Orden IYJ/322/2008, de 11 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 9.– Plazo de presentación.
El plazo máximo de presentación de las propuestas para optar a la concesión de las medallas y las menciones honoríficas finalizará el 1 de octubre de cada año, refiriéndose siempre a actuaciones realizadas antes de dicha fecha.»
Segundo.– Modificar el artículo 10 de la citada Orden, cuyo contenido será el siguiente:
«Artículo 10.– Comisión de Valoración.
Para la concesión de los premios y condecoraciones se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por:
Valladolid, 21 de septiembre de 2011.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez