ORDEN HAC/1325/2011, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos.
Mediante la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos se regularon diversos aspectos relativos a los aprovechamientos forestales de montes en los que tiene participación económica la Comunidad de Castilla y León.
La citada orden se estructura en dos títulos. El Título I establece la regulación técnica de los aprovechamientos y el Título II regula la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales. Dentro de este Título II, en su Capítulo V se recoge la gestión, recaudación y pago de los ingresos originados por los aprovechamientos forestales.
El artículo 107 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, prevé que las Entidades Públicas titulares de montes catalogados de utilidad pública destinarán un porcentaje mínimo al Fondo de Mejoras, por lo que parte de las cantidades que se ingresan en la cuenta de aprovechamientos prevista en la Orden de 22 de febrero de 1990, deben transferirse a la cuenta de mejoras, de conformidad con lo señalado.
Así mismo, también resulta necesario modificar la orden a fin de adaptarla a lo previsto en la citada ley, en concreto a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial debe entenderse efectuada a la Consejera de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esta última Consejería.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa conjunta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de Hacienda,
Artículo único. Se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina las normas económicas, técnicas y facultativas que han de regir en los aprovechamientos forestales con participación económica de la Junta de Castilla y León así como la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título de la orden que pasa a tener la siguiente redacción:
«Orden conjunta de 22 de febrero de 1990, de las Consejerías de Economía y Hacienda, y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las normas económicas, técnicas y facultativas aplicables a los aprovechamientos forestales enajenados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la gestión, recaudación y contabilidad de los ingresos generados por dichos aprovechamientos».
Dos. Se modifica el artículo 1 de la orden que pasa a tener el siguiente contenido:
«1.– Ámbito de aplicación.
1. La presente norma será de obligado cumplimiento en la ejecución de los aprovechamientos forestales enajenados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuenten o no con participación económica de ésta.
En concreto están incluidos:
Tres. Se modifica la redacción del artículo 27 con el siguiente tenor literal:
«27.– Cuenta corriente de aprovechamientos de montes.
1.– En todas las Delegaciones Territoriales existirá una cuenta bajo la denominación “Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de....................... Aprovechamientos de Montes, cuenta núm ............”.
2.– En dicha cuenta tendrán firma conjunta el Interventor Delegado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente o personas que les sustituyan.
3.– Los movimientos autorizados de dicha cuenta serán exclusivamente:
A) Ingresos:
– Ingresos generados en la tramitación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como los intereses que se produzcan.
B) Pagos:
4.– Los intereses que produzcan estas cuentas, una vez reflejadas en ellas su liquidación, serán transferidos simultáneamente y de forma automática a cuentas Tesoreras de la Comunidad, sin necesidad de orden expresa al respecto, indicando en la transferencia el concepto, período y cuenta que la motiva.
5.– La distribución del 20% inicial del importe de los aprovechamientos forestales entre los propietarios del monte o titulares de derechos sobre el mismo, el fondo de mejoras, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, no se efectuará hasta que dichos aprovechamientos no hayan finalizado y se hayan satisfecho las liquidaciones complementarias que, en su caso, tengan lugar.
De igual forma, cuando se trate de aprovechamientos plurianuales o fraccionados, la distribución del importe inicial, si lo hubiere, de cada anualidad o fracción se llevará a cabo al término de las mismas, una vez satisfechas, en su caso, las liquidaciones complementarias.
6.– El ingreso, en la “Cuenta Tesorera Restringida del Servicio Territorial de Economía y Hacienda”, de los fondos procedentes de aprovechamientos de montes correspondientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho ingreso comprenderá el resultado de restar a los fondos de los aprovechamientos finalizados del mes anterior, el importe de los pagos correspondientes a dicho mes, así como la parte necesaria para cubrir la previsión de dos mil euros que debe permanecer en la “Cuenta Restringida de Aprovechamientos de la Delegación Territorial” a los efectos de atender los gastos de publicación».
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de septiembre de 2011.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del OlmO Moro