I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/1406/2011, de 8 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas».

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de noviembre de 2011.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO
  • – Denominación del fichero: Habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • – Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo: Tratar los datos personales contenidos en las solicitudes a las pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en las solicitudes de renovación de dicha habilitación.
  • – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que presenten solicitud para las pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las que presenten solicitud de renovación de dicha habilitación.
  • – Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Información aportada por el propio interesado o su representante legal en la solicitud.
  • – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIF/NIE (número de identificación de extranjero)/TIE (tarjeta de identificación de extranjero), nombre y apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, estudios, permiso de trabajo y carencia de antecedentes penales.
  • – Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: Otras Administraciones Públicas.
  • – Órgano de la Administración responsable del fichero: Director de la Agencia de Protección Civil.
  • – Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • – Medidas de seguridad: Nivel bajo.
  • – Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.