ORDEN EDU/1491/2011, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.
Por Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo»; que se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y su artículo 3 establece las medidas y modalidades que conforman dicho programa.
La Consejería de Educación mediante ORDEN EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 4, de 8 de enero de 2010) estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.
Por el tiempo transcurrido desde su aprobación, se hace necesario modificar dicha Orden para mejorar la gestión en aspectos referidos, entre otros, a la distribución en la cuantía de las ayudas, a los criterios de valoración y al pago y justificación.
Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias en materia de mejora del sistema educativo y apoyo al desarrollo curricular, por lo que se hace necesaria la adaptación de la citada Orden de bases al marco de competencias establecidas en la estructura administrativa actual.
En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 71 de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.
La Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El crédito existente se distribuirá entre las diferentes medidas de conformidad con el importe máximo que para cada una de ellas establezca la correspondiente convocatoria en atención a las disponibilidades presupuestarias.
3. Si una vez repartidas cada una de las cuantías asignadas del presupuesto disponible, en atención a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 y dentro de los límites máximos indicados en el apartado 1, se alcanzaran en el reparto las cantidades solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara el importe del crédito correspondiente, la cuantía sobrante incrementará la del presupuesto del resto de las medidas, según el orden de prevalencia que se disponga en la convocatoria correspondiente».
Dos. El apartado 8 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes».
Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo presentados para obtener ayuda, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentados para obtener ayuda para la puesta en marcha de la medida «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior», conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
3. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En el caso de las medidas indicadas en el artículo 1.2.a) y b), si persistiera el empate, la concesión se realizará en atención al mayor número de alumnos destinatarios del plan de éxito presentado.
Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«4. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos concedidos, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación, en el plazo que determine la correspondiente convocatoria, que en ningún caso, superará el 15 de octubre:
Cinco. Se suprime el apartado 5 del artículo 8, renumerándose los apartados 6 y 7 como apartados 5 y 6.
Referencias orgánicas.
1.– Las referencias que en la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, se realizan a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y al titular de la citada Dirección General, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y al titular de esta Dirección General, respectivamente.
2.– La referencia que en el artículo 6.b) de la Orden EDU/2417/2009, de 16 de febrero, se realiza a la Dirección General de Formación Profesional, se entenderá efectuada a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de noviembre de 2011.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero