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ORDEN FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León lleva por rúbrica «De la conservación y fomento de las especies». En dicho Título se regulan diversas cuestiones referidas a la clasificación de las aguas, a las prohibiciones en la pesca, artificios y procedimientos de pesca, así como cuestiones referidas al estudio hidrobiológico de las aguas y las repoblaciones.
Dentro del citado título, el artículo 24 dispone que la Junta de Castilla y León, oídos los Consejos de Pesca, establecerá anualmente las normas reguladoras de pesca en la Comunidad, en la que se incluirán las especies pescables, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones, artes, vedas y prohibiciones especiales aplicables a las distintas especies en las diferentes masas de agua, señalando aquellas consideradas de régimen especial, haciendo mención, además, de la fauna acuática que requiera protección especial.
En relación con ello, el artículo 17 del Decreto 22/2010, de 27 de mayo, por el que se atribuyen competencias de la Junta de Castilla y León al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, desconcentra en el titular de la Consejería todas aquellas competencias que la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, otorga a la Junta, con excepción de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos, y la actualización de las indemnizaciones.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídos los Consejos Territoriales y el Consejo de Pesca de Castilla y León esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Artículo 1. Especies pescables.
1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 2012 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:
Trucha común (Salmo trutta).
Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).
Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).
Salvelino (Salvelinus fontinalis).
Anguila (Anguilla anguilla).
Barbo común (Barbus bocagei).
Barbo de Graells (Barbus graellsii).
Barbo colirrojo (Barbus haasi).
Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).
Madrilla (Parachondrostoma miegii).
Bordallo (Squalius carolitertii).
Cacho (Squalius pyrenaicus).
Carpa (Cyprinus carpio).
Carpín (Carassius auratus).
Gobio (Gobio lozanoi).
Tenca (Tinca tinca).
Piscardo (Phoxinus bigerri).
Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).
Lucio (Esox lucius).
Asimismo, será pescable la rana común (Pelophylax perezi) en las masas de agua relacionadas en el apartado 12 de los correspondientes Anexos de esta orden en los que se establecen las disposiciones específicas para la pesca en las provincias de la Comunidad Autónoma (en adelante, Anexos provinciales).
El cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrá ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2, 4 y 5 de la presente orden.
1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
1.3. Las siguientes especies exóticas: lucioperca (Sander lucioperca), perca-sol (Lepomis gibbosus), pez gato (Ameiurus melas), alburno (Alburnus alburnus) y siluro (Silurus glanis), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente orden. No obstante, considerándolas, a efectos de la presente orden, como especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies, debiendo ser sacrificado de forma inmediata, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.
1.4. El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) podrá ser capturado en las condiciones reguladas en la presente orden y únicamente en las masas de agua relacionadas en el apartado 11 de los Anexos provinciales. No obstante, considerando a esta especie de cangrejo, a efectos de la presente orden, como nociva para los ecosistemas acuáticos de Castilla y León y potencialmente invasora de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de la citada especie, al objeto de evitar su progresión e introducción en otras masas de agua de Castilla y León.
1.5. Al objeto de evitar futuras introducciones ilegales, cualquier otra especie acuática exótica no incluida en la relación del apartado 1.1 y no incluida asimismo en los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo, que pudiera ser eventualmente capturada, no podrá ser devuelta a las aguas, debiendo ser inmediatamente sacrificada sin poder ser conservada dicha captura por el pescador.
1.6. Se considerará introducción de especies exóticas en las aguas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, la devolución a las aguas de las especies referidas en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 de este artículo.
1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, los ejemplares de blenio de río o fraile (Salaria fluviatilis) y los de bermejuela (Achondrostoma arcasii), recogidos en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, presentes en Castilla y León, que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.
Artículo 2. Épocas hábiles.
2.1. Truchas y salvelino:
En aguas libres:
Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):
Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2012, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2012, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca:
Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En las aguas en régimen especial:
Según su reglamentación específica, expresada en los apartados 7.º, 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.2. Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
2.3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2012, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.4. Cangrejo señal: La Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.
2.5. Rana común: Con carácter general se permite la pesca de la rana común durante el período comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2012, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12.º de los correspondientes Anexos provinciales, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en dichos tramos (bien sea la fecha general de cierre, bien las excepciones a la misma fijadas en los apartados 2.º y 8.º de los correspondientes Anexos provinciales).
2.6. Otras especies pescables:
En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.
En aguas libres declaradas trucheras: Durante el período hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Artículo 3. Días hábiles.
3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.
3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:
3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho jueves.
Artículo 4. Dimensiones mínimas.
4.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.
4.2. Excepciones a las tallas mínimas:
Trucha común:
En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con las excepciones citadas en el apartado 3.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.
Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.
Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.
Lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno y siluro: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.3 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Cangrejo rojo de las marismas: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.4 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.
Artículo 5. Limitaciones de capturas.
5.1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:
5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.
5.4. Cangrejo señal: Se regirá en su caso, mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente orden.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.
5.6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.
5.7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.
5.8. Tenca, barbos, bordallo, cacho, boga del Duero, boga de río y madrilla: Una docena por especie, pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.9. Carpa: Dos docenas por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.10. Otras especies pescables: Sin limitación.
Artículo 6. Cebos.
6.1. Con carácter general se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.
6.2. Además de lo anterior:
La distancia, medida en recto, entre el ojo y la parte inferior del anzuelo será superior a 25 milímetros. La distancia entre la punta y el asta, medida perpendicularmente a esta última, será superior a 9 milímetros.
Artículo 7. Artificios y procedimientos de pesca.
7.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre (artículos del 30 al 37, ambos inclusive). Además de lo anterior, no se autoriza el empleo de más de una caña en los cotos intensivos, incluidos los situados en aguas no clasificadas como trucheras.
Asimismo y a efectos de no perjudicar a la reproducción de la trucha, se recomienda no transitar por el lecho del río antes del 31 de marzo.
7.2. Pesca con red: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.6 y 37 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, se prohíbe la utilización de redes y demás artes no selectivas, excepto cuando la Consejería de Fomento y Medio Ambiente considere perjudicial o innecesaria la existencia o abundancia de determinadas especies, en cuyo caso, podrán ser redadas con arreglo a las normas que aquélla determine, previo contraste de las artes a utilizar.
7.3. Pesca de la rana común: Para la pesca de la rana común únicamente se autoriza la captura mediante caña de pesca provista de señuelo artificial. Además, a la vista de los sistemas habituales de aprovechamiento de la rana común en determinadas localidades y al objeto de evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares, deberán sacrificarse los mismos previamente a la amputación de las ancas.
7.4. Pesca del cangrejo rojo de las marismas: El tamaño máximo autorizado en los reteles y lamparillas será de 42 centímetros de diámetro. En aquellas aguas declaradas trucheras en las que estuviera autorizada la pesca del cangrejo rojo se procurará evitar el tránsito por las graveras del cauce durante los meses de noviembre y diciembre, al objeto de evitar daños a la freza de la trucha durante su período de reproducción.
7.5. En todas las aguas de la comunidad autónoma, independientemente de si son consideradas trucheras o no, estará prohibido el uso de peces artificiales y señuelos de cualquier tipo, que precisen para su iluminación o accionamiento el uso de pilas o baterías, y cuya pérdida durante la acción de pesca pueda suponer la contaminación de las aguas con metales pesados.
7.6. En aguas trucheras en los días en que esté establecida la pesca sin muerte se recomienda el empleo de la sacadera sin nudos, al objeto de restituir los ejemplares capturados en las mejores condiciones posibles.
7.7. Debido a la aparición del alga invasora Didymosphenia geminata y para evitar su expansión, en todas las aguas declaradas trucheras en Castilla y León, se recomienda el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que no disponga de suela de fieltro como superficie de agarre.
Artículo 8. Venta, transporte y comercialización.
Se estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
Artículo 9. Vedados.
Queda prohibida la práctica de la pesca en las épocas y masas de agua que se relacionan en el apartado 9.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Artículo 10. Pesca en Zonas Húmedas Catalogadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, estarán vedadas a la pesca (con carácter total o parcial, según se indique) las masas de agua relacionadas en el apartado 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Artículo 11. Aguas de dominio privado.
11.1. Sin perjuicio de lo que se disponga en futuros desarrollos normativos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, a efectos de la temporada de pesca 2012, la pesca en aguas de dominio privado se atendrá a lo dispuesto en la citada Ley y en la presente orden.
11.2. Los titulares de aguas de dominio privado que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la temporada de pesca 2012.
Los titulares de aguas de dominio privado que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2012, deberán solicitarlo ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 11.1 y con los condicionantes específicos que establezca para la temporada de pesca 2012.
En todo caso, las solicitudes para renovación o nueva autorización de aprovechamientos pesqueros en aguas privadas declaradas trucheras, deberán tener entrada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden.
11.3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público.
Artículo 12. Escenarios Deportivo Sociales.
Tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales.
El acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, su adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.
La pesca, tanto de salmónidos como de ciprínidos, en los referidos escenarios se realizará siempre en la modalidad de pesca «sin muerte» y, en consecuencia, el cupo de capturas será cero, salvo en los siguientes casos:
Artículo 13. Situaciones de carácter excepcional.
Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá:
Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2012.
Valladolid, 23 de noviembre de 2011.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.
Se retrasa la apertura al tercer domingo de mayo en las siguientes aguas:
Garganta de la Covacha.– Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.
Garganta de Prado Puerto.– Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.
Laguna del Barco o de Galín Gómez.– En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.
Laguna de Nava del Barco.– En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.
Ninguna.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se eleva la talla mínima a 22 cm. en todas las aguas de la provincia.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
No se autorizan los cebos naturales en todos los afluentes del río Tormes, excepto en el río Corneja.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Aravalle |
Aravalle I |
Sin Muerte |
3,5 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Cola embalse Gil García / Puente del Molino de la Canaleja |
Tormes |
Lanchar |
Régimen tradicional |
5,5 |
18-3 al 31-7 |
MJS-D-F |
4 |
23 |
PN * |
7 |
Charco del Lanchar / Confluencia río Tormes-arroyo Los Sauces |
Garganta de Los Caballeros |
Navalonguilla |
Sin Muerte |
5 |
18-3 al 31-7 |
X-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente Navalguijo / Puente Tormellas |
Tormes |
Los Llanos |
Sin Muerte |
4,2 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
7 |
Puente Carretera de Bohoyo / Restos Puente de Las Hoyuelas |
Tormes |
Navalperal de Tormes |
Régimen tradicional |
4,6 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
7 |
Puente Navacepeda de Tormes / Puente de Navalperal de Tormes |
Laguna de Gredos |
Laguna de Gredos |
Régimen tradicional |
9 ha 0´8 Km |
13-5 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
6 |
Límite Superior Laguna / Confluencia con el Gargantón |
Garganta de Gredos |
Garganta de Gredos |
Régimen tradicional |
8,7 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
6 |
Confluencia con el Gargantón / Confluencia de la Garganta del Pinar con la Garganta de Gredos |
Garganta de Barbellido |
Barbellido |
Sin Muerte |
7 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
8 |
Puente de Las Juntas / Desembocadura en el río Tormes |
Tormes |
Hoyos del Espino |
Régimen tradicional |
5 |
18-3 al 31-7 |
X-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
6 |
Estación Aforo / Charco de Las Navas |
Garganta Chilla |
Candeleda |
Sin Muerte |
5 |
18-3 al 31-7 |
JSDF |
|
|
PN * |
5 |
Confluencia con el arroyo El Chorro / Puente de los Riveros |
Pelayo |
Guisando |
Régimen tradicional |
5,3 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
5 |
Puente de la travesía de Guisando / Confluencia del río Pelayo con la Carretera comarcal C-501 |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Arenal |
El Hornillo I |
Sin Muerte |
4 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Molino del Tío Néstor o de Berrecoso / Puente El Tejar |
Alberche |
Hoyocasero |
Régimen tradicional |
4 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
23 |
PN * |
7 |
Confluencia río Alberche-río Piquillo / Puente Hoyocasero |
Alberche |
Navalosa |
Régimen tradicional |
3 |
18-3 al 31-7 |
X-J-S-D-F |
4 |
23 |
PN * |
5 |
Desembocadura Garganta Navalvao / La Fonseca |
Cinco Lagunas |
Cinco Lagunas |
Régimen tradicional |
4 ha |
13-5 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
7 |
Límite Superior 1ª Laguna / Límite Inferior 5ª Laguna |
Garganta de Bohoyo |
Bohoyo |
Régimen tradicional |
5 |
18-3 al 24-6 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
5 |
Confluencia de la Garganta de Bohoyo con arroyo Gargantilla / Toma de agua de la regadera del Concejo |
Garganta de La Herguijuela |
La Herguijuela |
Régimen tradicional |
6,5 |
18-3 al 24-6 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
4 |
Arroyo Amialejo / Río Tormes |
Aravalle |
Aravalle II |
Régimen tradicional |
3,5 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
4 |
Puente del Molino de la Canaleja / Confluencia del río Aravalle con el Tormes |
Cuevas |
Arenas de San Pedro |
Intensivo |
7,3 ha |
18-3 al 30-6 1-10 al 15-10 |
S-D-F |
5 |
19 |
T |
40 |
Puente de la recula del embalse de Riocuevas / Presa del embalse de Riocuevas |
Embalse Santa Lucía |
Santa Lucía |
Régimen tradicional |
6 ha |
18-3 al 8-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
4 |
Cola del embalse / Presa |
Garganta de Nuñocojo |
Piedralaves |
Intensivo |
2,5 ha |
18-3 al 30-6 1-10 al 15-10 |
S-D-F |
5 |
19 |
T |
24 |
Cola del embalse de Piedralaves / Presa del embalse de Piedralaves |
Arenal |
El Hornillo II |
Régimen tradicional |
4,5 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
5 |
Puente de El Tejar / Fuente de la Chiva |
Tormes |
Zapardiel de la Ribera |
Sin muerte |
3 |
18-3 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente de Navalperal de Tormes/Desembocadura de la Garganta del Hornillo en el Tormes |
Cotos de ciprínidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
Nº km./ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Embalse Voltoya |
Voltoya |
Ciprínidos |
15 ha |
18-3 al 30-9 |
L-M-X-J-V-S-D |
Según normativa general |
Según especies en normativa general |
T |
20 |
Ctra. Ávila- El Espinar / Presa de Voltoya |
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Arbillas |
Nacimiento |
Carretera comarcal C-501 |
5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Alberche |
Presa de la minicentral de Navalsauz |
Límite superior del Coto de Hoyocasero |
10,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Garganta de Gredos |
Desembocadura de la Garganta del Pinar en la Garganta de Gredos |
Desembocadura de la Garganta de Gredos en el Tormes |
2,1 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
Salmónidos |
Tormes |
Restos del puente de Las Hoyuelas |
Desembocadura de la Garganta de Los Caballeros |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Arenal |
Confluencia del río Pelayo con el río Arenal |
Puente de los Llanos |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Pelayo |
Carretera comarcal C-501 |
Confluencia con el río Arenal |
1,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Tormes |
18-3 al 31-7 |
M-X-J-V-S-D-F |
6 |
Puente de la Angostura |
Desembocadura de la Garganta de Navamediana en el río Tormes |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Embalse de las Cogotas (margen derecha) |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
1,3 |
Barranco de excavación |
Depósito de piedras labradas |
Todos los legalmente autorizados |
Ciprínidos |
Embalse de Mirueña |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
1,5 |
Margen derecha.: Arroyo del Tejar Margen izquierda.: río Almar |
Presa del embalse |
Todos los legalmente autorizados |
Ciprínidos |
Embalse de Fuentes Claras |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
2 ha |
Desembocadura del Arroyo del Obispo |
Puente del ferrocarril Ávila - Salamanca |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Río Alberche: Desde Puente Nuevo, en el término municipal de Burgohondo, aguas abajo hasta el inicio del embalse del Burguillo.
Embalse de la Aceña: En el término municipal de Peguerinos.
Garganta de la Yedra: Desde el cruce con la carretera N-403 (término municipal de El Tiemblo) aguas abajo hasta la confluencia con el río Alberche.
Arroyo de las Tórtolas: En todo su recorrido en la provincia de Ávila hasta su confluencia con el río Alberche (término municipal de El Tiemblo).
Embalse del Pajarero: En toda su superficie (Término Municipal de Santa María del Tiétar).
Embalse del Castaño: En toda su superficie (Término Municipal de Casavieja).
Río Cuevas: Desde la presa del embalse de Riocuevas hasta su confluencia con el río Arenal.
Se autoriza la pesca con caña en el Embalse de Riocuevas de Arenas de San Pedro desde que se produzca su cierre como coto intensivo (Arenas de San Pedro) hasta el 31 de agosto, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en dicho período.
Se autoriza la pesca con caña, desde la apertura de la veda hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua del río Tormes:
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
Garganta de Alardos: Los lunes, miércoles y viernes y veda total a partir del 30 de junio desde la desembocadura del arroyo Encinoso (Cáceres) hasta el puente de la carretera de Plasencia a San Martín de Valdeiglesias en los términos municipales de Candeleda y Madrigal de la Vera.
Embalse del Burguillo: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Embalse de San Juan: Queda prohibida la pesca del black-bass (perca americana), desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Veda total en:
Cuenca del río Duero:
Subcuenca del río Tormes:
Río Tormes: Desde su nacimiento hasta el Puente de Tamborrios.
Arroyo del Cervunal, el Gargantón y la Garganta de Las Pozas: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a estos tramos.
Garganta del Pinar: Desde el límite inferior de la 5.ª laguna (o Laguna Bajera) hasta su confluencia con la Garganta de Gredos y todas las aguas que afluyen a este tramo (incluidas las aguas que vienen de la Hoya de las Berzas).
Garganta del Hornillo, Garganta del Cuervo y Garganta de Valdeascas: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a estos tramos.
Garganta de La Covacha: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.
Garganta de Prado Puerto: Desde el límite de la aguas privadas hasta el Puente de las Juntas.
Garganta de La Solana: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de la Solana de Ávila a Santiago de Aravalle y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Aravalle: Desde su nacimiento hasta el puente de San Julián sobre la carretera N-110 de Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo (T.M. de Puerto Castilla).
Garganta del Endrinal: En todo su curso y sus afluentes, excluido el embalse de Santa Lucía.
Garganta de la Cepea: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Barbellido y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de la Herguijuela: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Tormes y todas las aguas que afluyen a este tramo, excluido el correspondiente al coto de La Herguijuela.
Garganta de La Lanchuela: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de los Caballeros y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Corneja: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Navacepedilla de Corneja al Barrio de la Aldea, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Bohoyo: Desde su nacimiento hasta el arroyo Gargantilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Navamediana: En todo su curso y afluentes.
Garganta de los Caballeros: Desde su nacimiento hasta el puente de Navalguijo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de las Becedas: Desde su nacimiento hasta el puente sobre la carretera de Béjar (término municipal de Becedas) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de San Miguel: En todo su curso y afluentes (término municipal de Navalguijo).
Garganta del Berrocal: En todo su curso y afluentes.
Garganta de la Aliseda: En todo su curso y afluentes.
Garganta de la Isla: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tormes y todas las aguas que afluyen a ese tramo (término municipal de Hoyos del Espino).
Garganta de Las Chorreras: en todo su curso (término municipal de San Juan de Gredos).
Subcuenca del río Adaja:
Arroyo de las Víboras y Arroyo de la Nava: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Becerril y todas las aguas que afluyen a estos tramos.
Río Mayor: Desde su nacimiento hasta la presa del trasvase de agua al embalse de Becerril y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Embalse de Becerril: Incluyendo todas las aguas que afluyen al mismo.
Cuenca del río Tajo:
Subcuenca del río Alberche:
Río Piquillo, Garganta de Navalvao y Arroyo del Pinar: En todo su curso y afluentes.
Río Alberche: Desde su nacimiento hasta la presa de la minicentral de Navalsáuz y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Astillero: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Alberche.
Embalse de Peguerinos: Todos los arroyos que vierten las aguas en él.
Garganta de Serranillos: Desde su nacimiento hasta el Puente de las Eras y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Peñaltar o Cabrera: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Alberche.
Río Arenillas: Desde su nacimiento hasta el puente que une la carretera N- 502 y la AV- 941 en su P.K. 53 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de las Chicas: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera local de Navarrevisca a Serranillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Navarrevisca).
Río Cofio: Desde el «Puente Saluda» (Puente de Navas del Marqués) a Santa María de la Alameda hasta Puente del Pimpollar (antiguo camino de El Pimpollar a Las Navas del Marqués).
Subcuenca del río Tiétar:
Garganta de Alardos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Encinoso (Cáceres) y todas las aguas que afluyen a la margen izquierda de este tramo.
Garganta Tejea: Desde su nacimiento hasta el camino de la casa del Tío Domingo.
Garganta de Chilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo El Chorro y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Remolino: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de Chilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Castañarejo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Santa María y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta Blanca: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera forestal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta Lóbrega: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de La Cernadilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Santa María: Todas las aguas embalsadas en la piscina natural Charco Carreras.
Arroyo del Endrinal: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arenal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Nuñocojo: Desde el pie de presa del embalse de Piedralaves hasta el puente de la carretera C-501 y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Garganta de Las Torres o Mijares: Desde su nacimiento hasta la presa de la piscina natural de Mijares y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo del Puerto del Pico: Desde su nacimiento hasta el límite del casco urbano en la localidad de Cuevas del Valle y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo del Herradero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de La Centenera y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).
Arroyo del Horcajo: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista morañega y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Cuevas del Valle).
Río Seco: Desde su nacimiento hasta la toma de agua del municipio de Villarejo del Valle, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo del Tablado: Desde su nacimiento hasta el puente de los Guindillos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de San Esteban del Valle).
Arroyo de la Joya o del Arbollón: Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Las Veraniegas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).
Arroyo de la Chorrera, Barbás o del Cabezo: Desde su nacimiento hasta el camino forestal de Las Veraniegas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Gavilanes).
Río Cuevas: Desde su nacimiento hasta el carril de Las Hoyuelas al Collado de la Casa y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Tejos: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Cantos y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).
Río Cantos: Desde su nacimiento hasta el puente de la Francisca y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Hornillo).
Río Zarzoso: Desde su nacimiento hasta el puente de la piscifactoría y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).
Río Arenal: Desde su nacimiento hasta el puente de las Zahurdillas y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de El Arenal).
Río Arenal: Desde el puente de la carretera de Mombeltrán hasta el puente de El Tiemblo, y todas las aguas que afluyen a ese tramo (término municipal de El Arenal).
Río Placero: Desde su nacimiento hasta el puente de Los Tablados y todas las aguas que afluyen a este tramo (término municipal de Villarejo del Valle).
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.
Embalse de Voltoya: Aguas arriba del puente de la carretera de Ávila a El Espinar y todas las aguas que afluyen a este tramo en la provincia de Ávila.
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna de San Antón |
Adanero |
Laguna del Oso |
El Oso |
Turbera de las Lagunillas |
Zapardiel de la Ribera |
Laguna del Gutre |
Zapardiel de la Ribera |
Laguna del Novillero |
Zapardiel de la Ribera |
Laguna del Cura |
Hoyos del Espino |
Laguna del Cancho |
Navalonguilla |
Laguna Cuadrada |
Puerto Castilla |
El Barquillo de la Laguna |
Solana de Ávila |
Laguna del Chorrito |
Solana de Ávila |
Laguna Redonda |
San Juan de la Encinilla y Albornos |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Río Tiétar: En todo su curso y afluentes.
Río Alberche: Tramo comprendido entre las aguas embalsadas en el embalse de El Burguillo y el límite con la provincia de Madrid y todos los afluentes en este tramo.
Se retrasa la apertura de la pesca al 1 de octubre en los siguientes cursos de agua, al objeto de no interferir la reproducción de especies catalogadas:
Afluentes del río Tiétar.
Arroyos Gaznata y Cofio.
Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
Las incluidas en el territorio definido en la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos («B.O.C. y L.» de 28 de junio de 1996).
Las incluidas en el territorio afectado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas, aprobado por Decreto 57/1996, de 14 de marzo («B.O.C. y L.» de 25 de marzo de 1996).
Las Zonas Húmedas Catalogadas, conforme al Decreto 194/1994, de 25 de agosto («B.O.C. y L.» de 31 de agosto de 1994) y al Decreto 125/2001, de 19 de abril («B.O.C. y L.» de 25 de abril de 2001).
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de El Burguillo.
Embalse de Mirueña.
Embalse de El Rosarito (en aquella zona delimitada dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León).
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Embalse de El Rosarito.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha y el salvelino.
Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:
Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
Río Pedroso: En todo su curso y afluentes.
Se adelanta la apertura al tercer domingo de marzo:
Embalse del Sobrón: Desde la cola del embalse (puente de acceso a la Central Nuclear de Garoña) hasta la presa del embalse.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino.
Se adelanta el cierre al primer domingo de julio en las siguientes aguas:
Río Cadagua: En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.
Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.
Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.
Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.
Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.
Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.
Se adelanta el cierre al tercer domingo de junio en las siguientes aguas:
Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
Embalse del Ebro.
Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas:
Embalse del Sobrón: Desde la cola del embalse (puente de acceso a la Central Nuclear de Garoña) hasta la presa del embalse.
Se retrasa el cierre al 30 de septiembre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad «sin muerte»:
Río Arlanzón: Desde la cola del embalse de Arlanzón (Límite inferior del tramo adscrito al Aula del Río de Pineda de la Sierra) hasta la presa del embalse de Arlanzón.
Río Arlanzón: Aguas abajo de la cola del embalse de Uzquiza.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad «sin muerte»:
Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.
Río Riaza: En todo su curso en la provincia.
Río Ebro: En todo su curso en la provincia. (Menos los embalses ya especificados del Ebro y Sobrón).
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se eleva la talla mínima a 24 cm., en las siguientes aguas:
Río Ayuda: En todas las aguas en las que está autorizada la pesca y sus afluentes.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
a) No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua:
Río Trema: En todo su curso y afluentes.
Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.
Río Oroncillo: En todo su curso y afluentes.
En los tramos de los ríos Pedroso y Tejero citados en el apartado 2.º se prohíbe el uso del cebo natural.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cadagua |
Vallejo |
Sin Muerte |
4,5 |
1-4 al 1-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente Villasuso de Mena / Puente Villasana de Mena |
Cadagua |
Lezana-Sopeñano |
Sin Muerte |
4 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo |
6 |
Puente Camino de Lezana-Villasana / Puente Villasuso de Mena |
Cadagua |
Valle de Mena |
Régimen tradicional |
8 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
5 |
24 |
PN* |
6 |
Puente de Maltrana / Lim. coto Balmaseda (Vizcaya) |
Rudrón |
Moradillo |
Sin Muerte |
4 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Azud de riego al inicio de la cerrada (1 km. aguas abajo desembocadura arroyo Prádanos) / Moradillo del Castillo |
Rudrón |
Tubilla del Agua |
Sin Muerte |
6,5 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Zona de baños de Tablada Rudrón / Límite términos Tubilla y Covanera |
Rudrón |
San Felices |
Régimen tradicional |
6,5 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
26 |
PN** |
6 |
Desembocadura Pozo Azul / Puente Valdelateja |
Ebro |
Pesquera de Ebro |
Régimen tradicional |
9 |
1-4 al 10-6 |
M-J-S-D-F |
5 |
26 |
PN* |
10 |
Desembocadura Rudrón / Estrechamiento de las Calzadas |
Sin Muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
|||||
Engaña |
Engaña |
Sin Muerte |
8,5 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
9 |
Túnel de La Engaña / Desembocadura en el río Nela |
Nela |
Quintanabaldo |
Sin Muerte |
6 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo |
8 |
Puente Santelices / Puente del ferrocarril aguas abajo de Quintanabaldo |
Nela |
Escaño |
Régimen tradicional |
4,5 |
1-4 al 1-7 |
M-J-S-D-F |
5 |
24 |
PN* |
6 |
Puente de Nela a molino de Nela / Puente de Tubilla |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Trueba |
Santurde |
Sin Muerte |
10 |
1-4 al 17-6 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
8 |
Puente de Villalázara / Pozo Peña en Villamezán |
Ayuda |
Pedruzo |
Sin Muerte |
8 |
1-4 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente camino Pedruzo a ctra. local Miranda a Berneda / Puente camino Pariza a ctra. Albaina-Arlucea |
Tirón |
Fresneda |
Régimen tradicional |
4,5 |
1-5 al 1-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
19 |
PN* |
4 |
Punto conocido como "Tres aguas" / Presa de Ferrerias |
Oca |
Embalse de Alba |
Intensivo |
28 ha |
1-4 al 30-9 |
M-J-S-D-F |
6 |
19 |
T |
20 |
Cola del embalse de Alba / Presa del embalse de Alba |
Najerilla |
Neila |
Sin Muerte |
3,5 |
1-5 al 1-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Puente de la ctra. a Villavelayo / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja |
Pisuerga |
La Campesina*** |
Intensivo |
7,2 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
6 |
19 |
T |
25 |
Desembocadura en el Arroyo Madre en Zarzosa de Riopisuerga / Límite con la provincia de Palencia |
Urbel |
Huérmeces |
Sin Muerte |
8 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Confluencia arroyo Montorio / Puente Huérmeces (camino Nuez Abajo) |
Urbel |
Villarmentero |
Régimen tradicional |
8 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
5 |
22 |
PN* |
6 |
Puente Lodoso / Puente ctra. Tardajos-Rabé de las Calzadas |
Arlanzón |
Arlanzón |
Régimen tradicional |
6 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
6 |
Puente de la localidad de Arlanzón / Límite superior del coto de San Millán de Juarros |
Sin muerte |
1-8 al 30-9 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
|||||
Arlanzón |
San Millán de Juarros |
Sin Muerte |
5 |
1-4 al 30-9 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial o cucharilla de un sólo anzuelo |
6 |
Fábrica de luz Inclán / Puente de San Millán de Juarros en la carretera desde la N-120 a Tinieblas de la Sierra |
Ausín |
Albillos |
Régimen tradicional |
5,4 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
5 |
Puente carretera de Albillos a Villamiel de Muñó / Puente de Cabia |
Pedroso |
Barbadillo II |
Sin Muerte |
3,5 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Desembocadura del río Valdorcas / Puente Barbadillo del Pez |
Pedroso |
Barbadillo I |
Sin Muerte |
3 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Puente Barbadillo de Herreros / Desembocadura río Valdorcas |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Pedroso |
Vizcaínos |
Régimen tradicional |
5 |
1-5 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
25 |
PN* |
7 |
Puente Molino de Vizcaínos / Puente de Piedrahíta |
Pedroso |
Barbadillo del Mercado |
Régimen tradicional |
3 |
1-5 al 31-7 |
X-VSD-F |
4 |
25 |
PN* |
4 |
Límite término municipal Barbadillo del Mercado con el Comunero de Barbadllo del Mercado, la Revilla y Pinilla de los Moros / Desembocadura en el Arlanza |
Arlanza |
Quintanar de la Sierra |
Sin Muerte |
3 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Área Recreativa del Puente de Sierra del Cura / Presa de la Piscifactoría |
Mataviejas |
Santibáñez |
Régimen tradicional |
4,5 |
1-4 al 31-5 |
M-J-S-D-F |
4 |
25 |
PN* |
4 |
Puente de Santo Domingo de Silos a La Yecla / Presa a la entrada de la localidad de Santibáñez |
Riaza |
Haza |
Régimen tradicional |
6 |
1-4 al 10-6 |
X-VSD-F |
6 |
25 |
PN* |
6 |
Presa Lambarri (fábrica de harinas) / Presa de Riegos de Haza |
Riaza |
Hoyales |
Régimen tradicional |
5 |
1-4 al 10-6 |
M-J-S-D-F |
6 |
25 |
PN* |
8 |
Presa de riegos de Hoyales / Presa del canal del Riaza |
Riaza |
Berlangas |
Sin Muerte |
8 |
1-4 al 30-9 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Presa del canal del Riaza / Desembocadura en el Duero |
Tirón |
Cerezo de Río Tirón |
Régimen tradicional |
4 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
4 |
Puente de Cerezo de Río Tirón / Límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja |
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 sólo anzuelo en días sin muerte. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 sólo anzuelo en días sin muerte. A partir del 1-07 únicamente mosca artificial en días sin muerte. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||||
*** El horario de pesca comienza a las 8 horas de la mañana. |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Pedroso |
Puente del pueblo de Barbadillo del Pez |
Azud situado aguas debajo de la confluencia del arroyo de La Calera |
1,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Pedroso |
Puente de Piedrahita |
Primera presa de Pinilla de los Moros |
0,8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Gromejón |
Puente de la Cañada de Ventosilla, en el término municipal de Valdeande |
Puente del FF. CC. en Gumiel de Hizán |
10 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Oca |
Puente de la autopista A-1 |
Puente de piedra en el casco urbano de Briviesca (Avenida del Ventorro) |
2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Rudrón |
Moradillo del Castillo |
Puente de madera de Tablada del Rudrón |
6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Rudrón |
Puente de acceso a la localidad de Sedano |
Desembocadura del arroyo del Pozo Azul |
0,65 |
Sólo autorizada mosca artificial |
Salmónidos |
Trueba |
Puente de la Carretera C-6318 de Epinosa a Soncillo |
Puente de Villalázara |
10 |
Sólo autorizada mosca artificial |
Salmónidos |
Cerneja |
Puente de la localidad de Agüera |
Su desembocadura en el río Trueba |
10 |
Sólo autorizada mosca artificial |
Salmónidos |
Trema |
Presa de derivación del molino de Hornillayuso o paraje del Alisal, en término municipal de Merindad de Sotoscueva |
Vado en Pasada San Miguel o paraje de Sotonogal en el término municipal de Torme |
6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Nela |
Puente del Ferrocarril aguas abajo de Quintanabaldo |
Puente del Molino de Nela (Merindad de Sotoscuevas) |
4,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Riaza |
Límite con la provincia de Segovia |
Puente de Torregalindo, en el término municipal de Torregalindo |
8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Ebro |
Puente de Tudanca, en el término municipal de Tudanca |
Puente de Cidad de Ebro, en el término municipal de Cidad de Ebro. |
6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Arandilla |
Puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey |
Desembocadura del arroyo Fuente Gadea, en la localidad de Coruña del Conde |
10 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Hormazuela y Arroyo Caballo |
Puente de Tobar |
Desembocadura en el río Arlanzón |
21 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Ruyales |
Puente de Avellanosa del Páramo |
Desembocadura en el río Hormazuela |
12 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
Salmónidos |
Ayuda |
Puente de Treviño |
Límite con la provincia de Álava |
8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Arlanza |
Presa del monasterio de San Pedro de Arlanza |
Desembocadura del cauce molinar de Retuerta en Arlanza |
8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Aranzuelo |
Puente de la localidad de Arauzo de Torre |
Puente de la carretera en Hontoria de Valdearados |
10 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Esgueva |
Cruce del gaseoducto |
Terradillos de Esgueva |
8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Urbel |
Puente de la Nuez de Arriba |
Confluencia con el arroyo Montorio (límite superior del coto de Huérmeces). |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Ebro |
Presa de la Central Hidroeléctrica de Quintana de Valdivieso |
Puente de Puente Arenas |
1,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Arlanzón |
1-4 al 30-9 |
M-X-J-V-S-D-F |
6,5 |
Puente sobre el Arlanzón de la carretera local de la N-120 a Tinieblas de la Sierra, en el término municipal de San Millán de Juarros. |
Pasarela sobre el Arlanzón en el camino de la Venta "Los Adobes" a Cardeñajimeno en término municipal de Cardeñajimeno. |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Riaza |
1-4 al 30-9 |
M-X-J-V-S-D-F |
8 |
Límite con la provincia de Segovia |
Puente de Torregalindo, en el término municipal de Torregalindo |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Duero |
1-4 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
0,6 |
Desembocadura del río Arandilla |
Puente del ferrocarril Madrid-Irún |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca con una sola caña durante todo el año (salvo los lunes), debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Charca de Dobro.
Río Arandilla: Desde el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero hasta su desembocadura en el río Duero.
Se restringe la pesca con caña al período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos incluidos, período en el que no se pescará los lunes y se utilizará una sola caña, debiendo devolverse a las aguas las truchas capturadas entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, en las siguientes masas de agua:
Río Arlanza: Entre el puente de Covarrubias y el puente de Puentedura.
Río Arlanzón: Entre el puente de los Ingleses (en el casco urbano de la ciudad de Burgos) y el puente de Villalónquejar.
Se autoriza la pesca con caña desde el 5 de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:
Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Pineda de la Sierra, el tramo comprendido entre el azud de la antigua piscifactoría de Pineda de la Sierra hasta la cola del embalse del río Arlanzón. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2. y 2.3. del artículo 6 de la presente Orden pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
Cuenca del Duero:
Río Gromejón: A partir del 31 de julio, en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Madrid-Irún y su desembocadura en el río Duero.
Canal de Castilla: Desde el 1 de enero al 30 de abril, ambos inclusive.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Río Gromejón: Desde su nacimiento hasta el comienzo del tramo libre sin muerte, en el término municipal de Valdeande, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Esgueva: Desde el puente de la antigua nacional N-I, a su paso por Bahabón de Esgueva hasta el cruce del río con el gaseoducto.
Subcuenca del Arandilla:
Río Arandilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey.
Río Aranzuelo: Desde su nacimiento hasta el puente de Araúzo de Torre.
Subcuenca del Arlanza:
Río Arlanza: Desde su nacimiento hasta el área recreativa del Puente del Cura (límite superior del coto de Quintanar de la Sierra).
Río Arlanza: Desde la presa de la piscifactoría (límite inferior del coto de Quintanar de la Sierra) hasta el puente de la piscifactoría en el término municipal de Quintanar de la Sierra.
Río Arlanza: Desde el puente de Palacios de la Sierra hasta el puente de Salas de los Infantes, y todos sus afluentes.
Río Arlanza: Desde la desembocadura del río Pedroso hasta la desembocadura del río Valparaíso.
Río Arlanza: Cauce del molino «Leré», en el término municipal de Hortigüela.
Arroyo de la Reolga: En todo su curso y afluentes.
Río de Fuente de Lara: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campolara a San Millán de Lara y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Valparaíso: Desde su nacimiento hasta el puente de Rupelo.
Río San Martín: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo San Millán, incluyendo este afluente y todos los anteriores de este tramo.
Río Pedroso: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera, aguas arriba del puente del antiguo vivero forestal en Casa de la Sierra, unos quinientos metros aguas abajo de la confluencia del río de la Secada y del río Morales, así como estos dos ríos, en el término municipal de Barbadillo de Herreros.
Río Horquiza: En todo su curso y afluentes.
Río Tejero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo, y todos sus afluentes.
Río Valdorcas o Riocabado: En todo su curso y afluentes.
Arroyo de la Umbría: En todo su curso y afluentes.
Río Mataviejas: Desde su nacimiento hasta el puente de Santo Domingo de Silos a La Yecla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Mataviejas: Desde presa a la entrada de la localidad de Santibáñez hasta su desembocadura en el río Arlanza y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Arlanzón:
Río Arlanzón: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento hasta el lugar conocido por Dos Aguas, donde se une el arroyo Barranco Malo al río Arlanzón.
Canal del Arlanzón: Desde su comienzo en el localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en San Millán de Juarros (T.M. de Ibeas de Juarros).
Río Arlanzón: Tramo de aguas comprendido entre la presa del embalse de Arlanzón y el comienzo de las aguas embalsadas del embalse de Uzquiza (a la altura de la antigua carretera de Villorobe).
Río Ausín: Desde su nacimiento hasta el puente de Los Ausines (límite superior del Tramo Libre sin Muerte).
Río Peguera: En todo su curso y afluentes.
Río Urbel: Desde su nacimiento hasta el puente de la Nuez de Arriba y todas las aguas que afluyen a ese tramo.
Río Valdesosondo: En todo su curso y afluentes.
Río Canalejas: En todo su curso y afluentes.
Río Cueva, Seco y arroyo Matanza: En todos sus cursos y afluentes.
Río Tranco: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Villasur a Pineda.
Río Hormazuela: Desde su nacimiento hasta el puente de Tovar y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo queda vedado el canal de riego que se deriva de este río entre Estepar y Celada.
Río Ruyales: Desde su nacimiento hasta el puente de Avellanosa del Páramo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Cuenca del Ebro:
Río Ebro: Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca.
Canal del Ebro: Desde su comienzo en la localidad de Quintanilla de Escalada hasta su desembocadura en el río Ebro.
Arroyo Praderas del Cuco: En todo su curso y afluentes.
Arroyo Orbaneja del Castillo: En todo su curso.
Río Omecillo: En el tramo comprendido entre la entrada y salida del río a su paso por el término municipal de San Zadornil.
Río Oroncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo, así como todos sus afluentes en este tramo.
Embalse de Arija: Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus.
Subcuenca del Rudrón:
Río Rudrón: Desde su nacimiento, surgencia, hasta un kilómetro aguas abajo de la desembocadura del Arroyo Prádanos (al inicio de la cerrada) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Valtierra (Cabecera del río Rudrón): En todo su curso y afluentes.
Río Prádanos: En todo su curso y afluentes.
Río Hurón: En todo su curso y afluentes.
Río Sedanillo o Moradillo: Desde su nacimiento hasta el molino de los Alemanes.
Arroyo de Gredilla o de Fuente Hernando: En todo su curso.
Arroyo de Fuente la Trucha: En todo su curso.
Río San Antón: En todo su curso.
Arroyo del Pozo Azul: En todo su curso.
Río Tubilla del Agua u Hornillo: En todo su curso.
Subcuenca del Oca:
Río Oca: Desde su nacimiento hasta el pantano de Alba y desde la presa hasta la localidad de Cueva Cardiel y todas las aguas que afluyen a estos tramos.
Río Santa Casilda: En todo su curso y afluentes.
Río Homino: Desde su nacimiento hasta la localidad de Hontomín y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Cantabrana o Caderechano: En todo su curso y afluentes.
Río Abajas, Bárcena o Castil: En todo su curso y afluentes.
Arroyo Aguas Cándidas o Salinazas: En todo su curso y afluentes.
Río La Molina: En todo su curso y afluentes.
Arroyo de Tobes y Rahedo o Arroyo de Fuente Monte: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Nela:
Río Nela: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña.
Arroyo Saúl (Nela): En todo su curso.
Río Pequeño o Arroyo de los Pozos: En todo su curso y afluentes.
Río Engaña: Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña).
Arroyo de los Pontones: En todo su curso.
Río Trema: Desde su nacimiento hasta el Escenario Deportivo Social (presa de derivación del Molino de Hornillayuso) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Hornillayuso (Trema): En todo su curso.
Río Trueba: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo), y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Salón: En todo su curso y afluentes.
Río Cerneja: Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Ayuda:
Río Ayuda: En el tramo de 4,8 km., comprendido entre: aguas arriba, el límite de los términos municipales de Oquina (Álava) y Condado de Treviño (Burgos) y, aguas abajo, el límite de los términos municipales de Condado de Treviño (Burgos) y Urarte (Álava).
Canal del río Ayuda: Entre la localidad de Argote (término municipal de Garrizábal) y la central eléctrica de Pedruzo.
Embalse de Treviño: Todas sus aguas embalsadas en el término municipal de Santa Lucía.
Arroyo Arrieta: En todo su curso y afluentes.
Río Zurbaladay y río Ascarza (afluentes del río Ayuda en el Condado de Treviño): En todo su curso en el Condado de Treviño.
Río Arana: En todo su curso en el Condado de Treviño.
Río Sarasa: En todo su curso en el Condado de Treviño.
Río Barruntia: En todo su curso en el Condado de Treviño.
Río Rojo: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Álava. Término municipal de Condado de Treviño.
Subcuenca del Tirón:
Río Tirón: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera aguas arriba del lugar conocido como Tres Aguas a la altura del refugio de Fresneda de la Sierra.
Río Urbión: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo de la Genciana y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de la Genciana: En todo su curso y afluentes.
Río Pradoluengo: Desde su nacimiento hasta la localidad de Pradoluengo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo del Río: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Najerilla:
Rio Najerilla: Desde su nacimiento hasta el paraje denominado «Los Puentes» en el término municipal de Neila y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Frío: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Norte:
Subcuenca del Cadagua:
Río Cadagua (I): Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la carretera provincial de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo.
Río Cadagua (II): Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla, así como en todos los canales existentes dentro del tramo acotado y en el Canal de Cerezo a Maltrana.
Río Cadagua (III): A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa «El Refugio».
Río Cadagua (IV): Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya.
Río Ordunte: Desde su nacimiento hasta el puente del camino perimetral del embalse de Ordunte, así como todas las aguas que afluyen a este tramo.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.
Embalse del Ebro: Queda vedado a la pesca el arroyo de la Nava, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va de Cilleruelo de Bezana al límite provincial con Cantabria (BU-642).
Embalse del Sobrón: Queda vedado a la pesca el tramo comprendido entre el puente de acceso a la central nuclear de Santa María de Garoña y la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda.
No se autoriza la pesca desde embarcación en las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas: Embalse del Ebro sobre el río Ebro, así como en el Embalse del Arlanzón y el Embalse de Uzquiza, sobre el río Arlanzón.
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna Pozo Negro |
Fresneda de la Sierra |
Laguna de La Tejera |
Huerta de Arriba |
Laguna de Legua |
Huerta de Arriba |
Laguna de Haedillo |
Valle de Valdelagua |
Lagunas de Bárcena I (Gayangos) |
Merindad de Montija |
Laguna de Bárcena II (Gayangos) |
Merindad de Montija |
Laguna Negra |
Neila |
Laguna Larga |
Neila |
Laguna de la Cascada |
Neila |
Laguna de los Patos |
Neila |
Laguna Brava |
Neila |
Laguna de Las Pardillas |
Neila |
Laguna Muñalba |
Neila |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Se autoriza la pesca exclusivamente en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Ninguna.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse del Sobrón: Desde el puente de Tobalinilla hasta la presa del embalse.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Río Arlanza: Desde el puente de Escuderos, término municipal de Santa María del Campo, hasta el límite con la provincia de Palencia.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al 20 de mayo en las siguientes aguas:
Río Cares: Todo su curso en la provincia.
Río Sella: Todo su curso en la provincia.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de agosto la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:
Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.
Río Sil: Aguas abajo del embalse de Las Rozas hasta el embalse de Bárcena.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:
Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.
Río Esla: Aguas abajo del embalse de Riaño y sus aguas embalsadas.
Río Porma: Aguas abajo del embalse del Porma.
Río Luna: Aguas abajo de la central de Mora y aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna.
Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite provincial.
Río Sil: Aguas abajo del embalse de Bárcena y sus aguas embalsadas.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en el tramo libre sin muerte del embalse del Porma.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.
a) No se autorizan los cebos naturales durante todo el año en las siguientes masas de agua.
Río Curueño: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Valdepiélago y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Porma: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Vegamián y todas las aguas que afluyen al tramo.
Ríos Esla, Yuso y Orza: Desde sus nacimientos hasta el límite de aguas embalsadas del embalse de Riaño y todas las aguas que afluyen a estos tramos.
Río Bernesga: Desde su nacimiento hasta su unión con el río de Camplongo, incluido éste (límite superior del tramo libre sin muerte), y todas las aguas que afluyen a ambos ríos.
Río Torío: Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Felmín, y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.
Río Omaña: En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.
Río Cea: Desde su nacimiento hasta el puente de Valderrueda y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.
Río Eria: En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.
Río Selmo: En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.
Río Luna: Desde su nacimiento hasta las aguas embalsadas en el pantano de Luna y todas las aguas que afluyen a él en ese tramo.
Río Caldas: En todo su curso y todas las aguas que afluyen a él.
Río Sil: Desde su nacimiento hasta el embalse de Las Rozas (excepto aguas embalsadas) y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.
b) No se autorizan los cebos naturales desde el día 1 de julio, en todas las aguas trucheras de la provincia, excepción hecha de las siguientes, en las que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohíbe expresamente, está autorizado hasta el 31 de agosto, a partir de dicha fecha y para esta agua se estará a lo dispuesto en el apartado 2.º.
Cuenca del Duero:
Río Esla: Aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas en el mismo.
Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.
Río Luna: Aguas abajo de la Central de Mora y aguas embalsadas en el embalse de Barrios de Luna.
Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de la provincia.
Río Porma: Aguas abajo del embalse del Porma.
Cuenca del Sil:
Río Sil: Aguas abajo del embalse de Bárcena y aguas embalsadas del mismo.
Embalse de Las Rozas: Aguas embalsadas en el mismo.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valcarce |
Pereje **** |
Régimen tradicional |
5,8 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
15 |
Puente de la playa fluvial de Trabadelo / Viaducto "Cachilobos" de la autovía A-6 |
Burbia |
Burbia |
Régimen tradicional |
7 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
12 |
Puente Veguellina / Puente Sotelo |
Burbia |
Villafranca **** |
Régimen tradicional |
7 |
1-5 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
14-19 *** |
Puente sobre Ctra. N-VI en Villafranca/ Embalse el Pelgo |
Ancares |
Candín |
Régimen tradicional |
6 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
8 |
Puente de Pereda de Ancares / Puente Villarbón |
Sil |
Ponferrada |
Régimen tradicional |
4 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
6 |
22 |
PN** |
20 |
Puente de Hierro frente a Juzgados de Ponferrada / Puente Toral de Merayo |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Eria |
Manzaneda |
Sin muerte |
5,3 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
10 |
Puente Viejo de Villar del Monte / Desembocadura río Pequeño |
Duerna |
Duerna |
Sin Muerte |
8 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente Molina Ferrera / Aguas abajo Puente Boisán |
Duerna |
Priaranza |
Sin Muerte |
5 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Desembocadura río Llamas / Puente antigua central Velilla de la Valduerna |
Omaña |
El Castillo |
Régimen tradicional |
5,2 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN |
6-17 *** |
50 m. aguas arriba Puente Las cuadras / Puente de Guisatecha |
Omaña |
La Omañuela |
Régimen tradicional |
4 |
1-4 al 31-7 |
MJS-D-F |
4 |
24 |
PN* |
6-17 *** |
Puente de La Omañuela / Puente Castro de La Lomba a Riello |
Luna |
Villafeliz |
Régimen tradicional |
7 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
10-19 *** |
Puente Truébano / Puente de Abelgas a Sena de Luna |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Luna |
Garaño |
Régimen tradicional |
5 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN ** |
14-16 *** |
Central de Mora de Luna / Pozo Peña Luenga |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Luna |
Rioseco |
Régimen tradicional |
5,3 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN ** |
12-14 *** |
Presa de Selgas / Puente Santibáñez de Ordás |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Luna - Órbigo |
Villarroquel |
Régimen tradicional |
7 |
1-4 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
10-17 *** |
Aguas arriba (380 m aprox.) del desagüe de la central de Espinosa de la Ribera / Puente Colgante de Llamas a Azadón |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Órbigo |
Sardonedo |
Régimen tradicional |
7 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
10-17 *** |
Toma de agua del canal del páramo en Huerga del Río / Balsón de Santa Marina del Rey (límite superior del TLSM |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Órbigo |
La Bañeza |
Régimen tradicional |
4,3 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
6 |
22 |
PN ** |
20 |
Valdesandinas / Puente Paulón |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Bernesga |
Bernesga |
Régimen tradicional |
8,5 |
1-5 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN |
18-22 *** |
Villanueva de la Tercia / Puente de la Gotera |
Torío |
Felmín |
Régimen tradicional |
5,5 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
6-17 *** |
Desembocadura del arroyo Valverdín / Puente Cimero en el límite superior de las Hoces de Vegacervera |
Curueño |
Tolibia |
Régimen tradicional |
5,5 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
6-11 *** |
Poza Ciega / Desembocadura del arroyo del Fito |
Sin muerte |
1-8 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Curueño |
Valdepiélago |
Sin Muerte |
4,5 |
1-4 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
10 |
Puente Noceda de Curueño / Presa de la Vecilla, aguas abajo del Pte. de la Vía |
Porma |
Vegamián |
Régimen tradicional |
8 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
14-17 *** |
Puente de Redipollos / Estrecho de la Peña de Armada y Peña Utrero |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Porma |
Vegaquemada |
Régimen tradicional |
7,5 |
1-4 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
15-18 *** |
Puente de la Mata de Riba / Presa de la Central de Lugán |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Porma |
Cerezales |
Régimen tradicional |
6,5 |
1-4 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
4 |
24 |
PN * |
12-15 *** |
Azud «Sotopuerto / Desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre) |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Porma |
El Condado I **** |
Régimen tradicional |
5,3 |
1-4 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
4 |
26 |
PN* |
12-15 *** |
Puerto del Catalán / Desagüe de la piscifactoría de Castrillo |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Porma |
El Condado II **** |
Sin Muerte |
4,7 |
1-4 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
12 |
Desagüe de la piscifactoría de Castrillo / Villimer |
Esla-Porma |
Marne |
Régimen tradicional |
7 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
6 |
22 |
PN ** |
35 |
Gravera de Marne / Escollera de Villanueva de las Manzanas |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
||||||||
Esla |
Acebedo |
Régimen tradicional |
6,5 |
1-5 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN |
10-20 *** |
Puente de Acebedo / Presa " pozo La Hoz" aguas arriba de Burón |
Yuso |
Tierra de la Reina |
Sin Muerte |
5,5 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
10 |
Puente de paso al valle Lechada / Área recreativa La Suelta Grande |
Yuso |
Boca de Huérgano |
Régimen tradicional |
4 |
1-5 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
10-18 *** |
Puente de Barniedo / Puente de Boca de Huérgano |
Esla |
Pesquera |
Régimen tradicional |
6 |
1-4 al 31-8 |
M-JSD-F |
4 |
22 |
PN * |
14-18 *** |
A 55 metros aguas arriba de la presa de Pesquera / Desagüe fincas de Santibánez de Rueda |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Esla |
Gradefes |
Régimen tradicional |
5,4 |
1-4 al 31-8 |
X-V-S-D-F |
4 |
22 |
PN* |
14-18 *** |
A 325 metros aguas arriba de la Isla de Villanofar / Puente de Gradefes |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
|
|
||||||
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Esla |
Quintana de Rueda |
Régimen tradicional |
7,3 |
1-4 al 31-8 |
MJ-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
16-20 *** |
Presa del Molino de Quintana de Rueda / Paso del camino de la Aldea del Puente a San Miguel de Escalada |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
|
|
||||||
Cea |
Cea |
Régimen tradicional |
7 |
1-5 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
4 |
24 |
PN |
8-10 *** |
Presa molino viejo de Carrizal / Puente Vega de Almanza |
* Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** Los días hábiles resaltados en negrita son sin muerte, permitiéndose únicamente la utilización de mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||||
*** Variables según días y/o meses. |
||||||||||
**** Podrán ser objeto de aprovechamiento adicional, conforme a lo establecido en cupos y tallas en la normativa vigente, los ejemplares de trucha arco-iris que eventualmente pudieran ser capturados durante el ejercicio de la pesca. |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Bernesga |
Desembocadura del río Camplongo |
Villanueva de la Tercia (Límite superior del coto Bernesga) |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Omaña |
Puente de Guisatecha (Límite inferior del coto El Castillo) |
Puente de La Omañuela (Límite superior del coto La Omañuela) |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Tuerto |
Pasarela de Revilla |
Puente de Fontoria de Cepeda |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Yuso |
Área recreativa "La Suelta Grande" (Límite inferior coto Tierra de la Reina) |
Puente de Barniedo (límite superior Coto Boca de Huérgano) |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Torrestío |
Puente de la carretera de San Emiliano a La Majúa |
Confluencia con el río Luna |
3,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Orza |
Cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes |
Confluencia con el río Tuerto o del Pontón |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Dueñas |
Nacimiento río Dueñas |
Confluencia con el río Esla |
7 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Embalse del Porma |
Límite inferior del coto de Vegamián |
Presa del embalse del Porma |
1.153 ha |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Porma |
Puente de Valderrodezno |
Azud «Sotopuerto» (limite superior coto de Cerezales) |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Luna |
Puente de Mora de Luna |
Central hidroeléctrica de Mora de Luna |
1,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Valdesamario o Ponjos |
Nacimiento río Valdesamario |
Confluencia con el río Omaña |
20 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Torío |
Puente nuevo de Pardavé |
Puente de Pedrún de Torío |
3,2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Cúa |
Confluencia con el río Ancares |
Toma de la presa de San Martín (límite superior EDS-Cúa) |
10,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Valcarce ** |
Puente nuevo de la autovía en Vega de Valcarce |
Aguas arriba de Trabadelo |
6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Valcarce ** |
Aguas abajo de Pereje |
Confluencia con el río Burbia |
2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Esla |
Presa de la Cenía |
Puente nuevo de Mansilla de las Mulas |
9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./ha. |
Señuelos permitidos |
Salmónidos |
Eria |
Puente de la carretera de Cunas |
Puente de Quintanilla de Yuso |
3,1 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Eria |
Puente "de la Fervienza" en carretera Le-126 |
Puente en el paraje "Los Barreales" |
3,2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Boeza |
Puente de Boeza en Boeza |
Presa de Folgoso de la Ribera |
4,8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Burbia ** |
Playa de Villafranca del Bierzo |
Puente sobre la N-VI en Villafranca (límite superior del coto Villafranca) |
1,2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Silván |
Puente El Calero (recinto ferial) |
Confluencia con el río Celorno |
1,4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Cabrera |
Puente carretera de Quintanilla de Losada a Ambasaguas |
Puente de Robledo de Losada |
1,2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Órbigo |
Límite inferior del Coto Sardonedo |
Puente de Santa Marina del Rey (limite superior del EDS del Orbigo) |
5,8 ha |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Luna |
Confluencia con el arroyo Villasecino |
Puente Truébano (Límite superior del coto Villafeliz) |
1,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Porcos |
Presa de Villagatón |
Confluencia con el río Tuerto |
21 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Truchillas |
Nacimiento río Truchillas |
Confluencia con el río Eria |
12,8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Valseco |
Nacimiento río Valseco |
Confluencia con el río Salentinos |
24 * |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Salentinos |
Nacimiento río Salentinos |
Confluencia con el río Valseco |
13,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
De las Vegas |
Nacimiento de la unión de los ríos Valseco y Salentinos |
Confluencia con el río Sil |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Sil |
Aguas debajo de la central de Ondinas |
Confluencia con el río Valdeprado |
4,4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Sil |
Puente de Peón |
Puente colgante de Valiña |
3,6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Tremor |
Nacimiento río Tremor |
Confluencia con el río Boeza |
29,6 * |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Boeza |
Confluencia con el río Tremor |
Confluencia con el río Sil |
25,6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./ha. |
Señuelos permitidos |
Salmónidos |
Cúa |
Confluencia con el arroyo de Rioseco en Barcena de la Abadía |
Puente Mourin |
3,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Selmo ** |
Puente de Arnadelo |
Puente Sobrado |
9,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Esla |
Puente de las Salas |
Puente de Argobejo |
5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Esla |
Puente aguas arriba de Valdoré |
Puente aguas arriba de Aleje |
6,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Porma |
Puente C-LE-331Boñar-Puebla de Lillo |
Puente de Cerecedo |
5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
* Incluidas todas las aguas que afluyen a este tramo. |
|
---|---|
** Podrán ser objeto de aprovechamiento adicional, conforme a lo establecido en cupos y tallas en la normativa vigente, los ejemplares de trucha arco-iris que eventualmente pudieran ser capturados durante el ejercicio de la pesca. |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km./Ha. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Cúa |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
3,6 |
Toma de la presa de San Martín |
Puente de Villamartín |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Órbigo |
1-4 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
5 |
Puente de Santa Marina del Rey (limite inferior del TLSM) |
Pozo Petacal (Villamor de Órbigo) |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Órbigo |
1-4 al 15-10 |
X-V-S-D-F |
4 |
Puente de Villanueva de Carrizo |
Toma de agua del canal del Páramo en Huerga del Río (Límite superior del coto Sardonedo) |
Solo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Embalse de Antoñán del Valle |
1-4 al 31-12 |
X-V-S-D-F |
12 |
Las aguas embalsadas de los arroyos tributarios |
Muro de presa del embalse |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca con caña desde el 1 enero al 15 de octubre, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Embalse de Las Rozas: Aguas embalsadas del mismo.
Embalse de Matalavilla: Aguas embalsadas del mismo.
Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Embalse de Bárcena: Formado por el río Sil, desde la confluencia del arroyo de Velasco con el río Sil, hasta el muro de la presa.
Embalse de Campañana: En toda su extensión, sito en el término municipal de Carucedo.
Río Bernesga: Desde el puente de la carretera de Carbajal de la Legua hasta su confluencia con el río Esla.
Río Torío: Desde el puente de Villanueva del Arbol en la carretera nacional 621 León-Santander, hasta la confluencia con el río Bernesga.
Río Órbigo: Desde el Puente Paulón en la carretera de Santa María del Páramo a la Bañeza, hasta la desembocadura del río Jamuz (límite de aguas trucheras).
Río Esla: Desde la desembocadura del río Bernesga hasta el puente de la carretera comarcal 621 a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan.
Río Tuerto: Desde la presa de riego de Barrientos hasta su desembocadura en el río Órbigo.
Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:
Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Vegas del Condado, el tramo comprendido entre el desagüe de las balsas previas del centro piscícola de Vegas del Condado (40 metros aguas arriba de la valla de cierre), y el desagüe de salida de dicho centro. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 6.2.1, 6.2.2. y 6.2.3. del artículo 6 de la presente orden pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.
Régimen de pesca en aguas de la Comunidad de Castilla y León situadas dentro del ámbito del Parque Nacional de Picos de Europa.
Considerando las circunstancias especiales que se dan en el ámbito geográfico del Parque Nacional de Picos de Europa, situado parcialmente en la Comunidad de Castilla y León, ante la necesidad de armonizar las directrices de conservación existentes en dicho espacio protegido, la realidad social y la normativa vigente en materia de pesca en Castilla y León, el ejercicio de la pesca queda regulado conforme a lo siguiente:
1.– Acceso a la pesca.
a) En los siguientes tramos el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, pero se podrá practicar exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte y en consecuencia el cupo de capturas será cero:
Río Cares: En todo su curso, excepto todos sus afluentes (incluidos en la relación de tramos vedados del apartado 9.º).
Río Sella: Tramo comprendido entre el puente de Pamiellas, aguas abajo, hasta el límite con la Comunidad de Asturias, excepto todos sus afluentes en este tramo (incluidos en la relación de tramos vedados del apartado 9.º).
b) En los siguientes tramos podrán practicar la pesca en la modalidad «con muerte» los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón, que acrediten la condición definida en el punto 4. El resto de pescadores podrán exclusivamente practicar en dichos tramos la pesca «sin muerte»:
Río Cares: Desde la desembocadura del río Prada (o Serenal) en Posada de Valdeón, aguas abajo, hasta el límite de provincia.
Río Sella: Desde la desembocadura del río San Pedro, aguas abajo, hasta el límite de provincia.
2.– Cebos.
3.– Cupos y tallas.
4.– Condiciones para residentes locales.
Los pescadores residentes locales en los municipios de Oseja y Valdeón podrán practicar la pesca con muerte en su municipio de residencia en los tramos relacionados en el punto 1.b) durante la temporada de pesca 2012, para lo cual deberán portar durante el ejercicio de la pesca, junto con el resto de la documentación necesaria para su práctica, una certificación del secretario del Ayuntamiento correspondiente, en la cual conste de forma expresa su condición de residente en uno de los dos municipios antes mencionados.
La citada certificación será exhibida a todo agente de la autoridad que lo solicite.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del Esla:
Arroyo del Valle de San Pelayo: En todo su curso y afluentes.
Arroyo Mirva: En todo su curso.
Río Orza: Desde su nacimiento hasta el cruce de las carreteras de Cuénabres y Casasuertes y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Anciles: En todo su curso.
Arroyo del Naranco: En todo su curso y afluentes.
Río Lechada: En todo su curso y afluentes.
Arroyo Guspiada: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Los Ocejos y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Valponguero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Maganaves y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río de Hormas: En todo su curso y afluentes.
Embalse del Esla: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Río Esla: Tramo comprendido desde el muro de la presa de Riaño hasta la desembocadura del canal de desagüe de la central, incluyendo este canal.
Río Esla: Tramo comprendido entre el Puente del Mercadillo y el desagüe del Canal de Los Payuelos.
Arroyo de Remolina: En todo su curso y afluentes.
Río Dueñas: Todas las aguas que afluyen a él.
Arroyo de La Duerna: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Carrión:
Río Grande (Río o Arroyo Besandino): Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Palencia –incluidas las aguas del embalse Besandino– y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Porma:
Río Porma: Desde su nacimiento hasta el salto existente a la entrada del Pinar de Lillo.
Río Isoba o de San Isidro: Desde su nacimiento hasta el puente de Isoba y todas las aguas que afluyen a él.
Río Illarga: En todo su curso y afluentes.
Embalse del Porma: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Río Porma: Tramo comprendido desde el muro de presa del embalse del Porma y el puente de la carretera LE -331 de Boñar a Puebla de Lillo (límite superior del coto de Remellan) y todas las aguas que afluyen a él.
Río Porma: Canal de desagüe de la nueva Central de Boñar, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.
Río Porma: Tramo comprendido entre el azud o presa para la toma de agua de la central hidroeléctrica de Lugán y el puente de Candanedo.
Río Porma: Canal de la nueva Central de Vegas del Condado, en todo su recorrido, hasta su unión con el río Porma.
Río Porma: Presa de la piscifactoría de Castrillo: desde la toma de la presa, en el coto El Condado I, hasta la unión con el río Porma.
Río Curueño: Tramo comprendido entre el puente de las Caldas de Nocedo y el límite superior del coto de Valdepiélago.
Subcuenca del Bernesga:
Río Carrozal o de la Cantera: En todo su curso y afluentes.
Arroyo de Millaró: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Bernesga.
Embalse de Casares: Exclusivamente los cursos de agua que afluyen a él.
Río Casares o de Geras: Desde el muro de presa del embalse de Casares hasta Geras.
Subcuenca del Torío:
Río Torío: Desde el límite inferior del coto de Felmín hasta el puente que existe a la salida de las Hoces de Vegacervera.
Subcuenca del Luna:
Arroyo de Añaz o Naves: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Luna, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Embalse de Barrios de Luna: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Contraembalse de Selga de Ordas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Subcuenca del Omaña:
Río Valdesamario (o de Ponjos): Todas las aguas que afluyen a él.
Subcuenca del Tuerto:
Embalse de Villameca: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Arroyo Muelas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Porcos y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Duerna:
Arroyo del Cabrito: Desde su nacimiento hasta el salto de la central hidroeléctrica del mismo nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Duerna: Coto Duerna: Desde 400 m. aguas abajo, aproximadamente, del puente de Boisán hasta el puente de Quintanilla de Somoza, límite inferior de este acotado.
Río Espino: En todo su curso y afluentes.
Río Llamas: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Cea:
Arroyo Codijal: En todo su curso y afluentes.
Arroyo Mental: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Sil:
Río Ancares: Tramo comprendido entre el Puente de Villarbón, aguas abajo, hasta su confluencia con el arroyo Lumeras.
Río Suertes o de la Vega: Tramo comprendido entre el puente viejo de Espinareda hasta su confluencia con el río Ancares.
Río Balboa: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Valcarce y aguas que afluyen a este tramo.
Lago de Carucedo: En las zonas de especial interés para la avifauna situadas al nordeste, suroeste y noroeste del lago.
Río Altar (o de la Braña de Robles): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil.
Río de Sosas: Desde su nacimiento hasta la presa de toma de agua de Villablino (aguas arriba de Sosas de Laciana) y aguas que afluyen a este tramo.
Río Caboalles (o del Puerto): En todo su curso hasta su unión con el río Chanada y aguas que afluyen a este tramo.
Río Chanada: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.
Río San Miguel: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.
Río Matalavilla: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.
Río Primout: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Sil y aguas que afluyen a este tramo.
Río Fletina (o Fleitina): En todo su curso hasta la desembocadura en el río Caboalles y aguas que afluyen a este tramo.
Embalse de Las Rozas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse de Las Ondinas: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse de Matalavilla: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse de Barcena: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse de la Fuente del Azufre: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse del Campañana: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Embalse de Peñarrubia: Desde la línea de seguridad hasta el muro de presa (aproximadamente 500 metros).
Arroyo del Rial: En todo su curso hasta la desembocadura en el río Tremor y aguas que afluyen a este tramo.
Río Cúa: Tramo comprendido entre el puente Mourín, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Ancares.
Río Gestoso: En todo su curso.
Río Burbia: Aguas embalsadas del embalse del Pelgo en el límite inferior del coto de Villafranca.
Río Sil: Desde su nacimiento hasta su unión con el río Puerto en Vega de Viejos, incluido éste y aguas que afluyen a estos tramos.
Cuenca del Cares: Todos sus afluentes.
Cuenca del Sella:
Río Sella: En todos sus afluentes, y además el propio río Sella en el tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de Pamiellas.
Río Dobra: En todo su curso y afluentes en la provincia de León.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.
Lago de Carucedo (Término Municipal de Carucedo): Se autoriza la pesca, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, entre el 1 de enero y 31 de marzo, y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre en toda su extensión. Queda prohibida, por tanto, la pesca entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, como medida de protección para las especies de aves nidificantes en la Zona Húmeda Catalogada y en los tramos vedados reseñados en el apartado 9.º.
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna La Laguna Grande |
Cabrillanes |
Laguna de las Verdes |
Cabrillanes |
Laguna de la Mata 1 |
Cabrillanes |
Laguna de la Mata 2 |
Cabrillanes |
Laguna de la Mata 3 |
Cabrillanes |
Laguna de la Mata 4 |
Cabrillanes |
Laguna de Lago |
San Emiliano |
Lago del Ausente |
Puebla de Lillo |
Lago de Isoba |
Puebla de Lillo |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 1 |
Boca de Huérgano |
Lagunas de los Hoyos de Vargas 2 |
Boca de Huérgano |
Pozo Butrero |
Boca de Huérgano |
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
Lagos de La Baña |
Enciendo |
Laguna La Laguna (Truchillas) |
Truchas |
Laguna El Lago (Truchillas) |
Truchas |
Laguna La Laguna |
Quintana y Congosto. |
Laguna de Chozas de Arriba |
Chozas de Abajo |
Laguna de Som |
Chozas de Abajo |
Laguna del Rey |
Chozas de Abajo |
Laguna de Cal |
Valdevimbre |
Laguna La Laguna |
Onzonilla |
Lagunas Sentiz |
Valdepolo |
Laguna de Llagán |
Joarilla del Páramo |
Laguna de Villadangos del Páramo |
Villadangos del Páramo |
Laguna Grande de Bercianos del Real Camino |
Bercianos del Real Camino |
Laguna de Los Carnachos |
El Burgo Ranero |
Laguna Velaza |
El Burgo Ranero |
Laguna de Grajalejo de las Matas |
Grajalejo de las Matas |
Laguna grande de Valverde Enrique |
Valverde Enrique |
Laguna de Linos |
Valverde Enrique |
Laguna de los Picos |
Valverde Enrique |
Laguna de Cifuentes |
Matanza de los Oteros |
Laguna del Gamonal |
Villabraz |
Laguna el Miro |
Páramo de Sil |
Laguna Vallejos |
Joarilla de las Matas |
Laguna Amor |
Izagre |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Río Esla: Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaornate y Castro).
Río Cea: En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre.
Río Jamuz: Desde el embalse de Jiménez de Jamuz, aguas abajo del puente de Jiménez e incluido éste, hasta su desembocadura en el Órbigo.
Río Órbigo: El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora.
Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de los municipios siguientes, con excepción de las Zonas Húmedas Catalogadas, Escenarios Deportivo-Sociales, Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados incluidos en ellos:
Algadefe
Alija del Infantado
La Antigua
Ardón
La Bañeza
Benavides de Órbigo
Bercianos del Páramo
Bustillo del Páramo
Cabreros del Río
Campazas
Campo de Villavidel
Carrizo de la Ribera
Castilfalé
Castrocalbón
Cebrones del Río
Cimanes de la Vega
Cimanes del Tejar
Corbillos de los Oteros
Cubillas de los Oteros
Chozas de Abajo
Fresno de la Vega
Fuentes de Carbajal
Gordoncillo
Gusendos de los Oteros
Hospital de Órbigo
Izagre
Laguna Dalga
Laguna de Negrillos
Llamas de la Ribera
Mansilla de las Mulas
Mansilla Mayor
Matadeón de los Oteros
Matanza
Onzonilla
Pajares de los Oteros
Palacios de la Valduerna
Pobladura de Pelayogarcía
Pozuelo del Páramo
Quintana del Marco
Regueras de Arriba
Riego de la Vega
Roperuelos del Páramo
San Adrián del Valle
San Cristóbal de la Polantera
San Esteban de Nogales
San Justo de la Vega
San Millán de los Caballeros
San Pedro de Bercianos
Santa Cristina de Valmadrigal
Santa Elena de Jamuz
Santa María de la Isla
Santa María del Páramo
Santa Marina del Rey
Santas Martas
Santovenia de la Valdoncina
Soto de la Vega
Toral de los Guzmanes
Turcia
Urdiales del Páramo
Valdefuentes del Páramo
Valdemora
Valderas
Valderrey
Valdevimbre
Valencia de Don Juan
Valverde de la Virgen
Valverde-Enrique
Vega de Infanzones
Villabraz
Villadangos del Páramo
Villademor de la Vega
Villamandos
Villamañán
Villamontán de la Valduerna
Villamoratiel de las Matas
Villanueva de las Manzanas
Villaornate
Villaquejida
Villarejo de Órbigo
Villares de Órbigo
Villaturiel
Villazala
Zotes del Páramo
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Barrios de Luna.
Embalse de Benamarías.
Embalse del Porma.
Embalse de Riaño.
Embalse de Selga.
Embalse de Villameca.
Embalse de Bárcena.
Embalse de la Fuente del Azufre.
Embalse de las Rozas.
Embalse de Peñarrubia.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca se efectuará en la modalidad sin muerte:
Cuenca del Pisuerga:
Río Rivera: En el tramo libre sin muerte comprendido entre la presa del embalse de Ruesga y la confluencia con el río Pisuerga.
Río Pisuerga: Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.
Cuenca del Carrión:
Río Carrión: Todas las aguas por debajo del puente sobre el río Carrión en la carretera C-615 (Palencia-Riaño), a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./(Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cardaño |
Cardaño |
Régimen tradicional |
8 |
1-4 al 24-6 |
M-JS-D-F |
6 |
21 |
PN * |
9 |
Desembocadura del arroyo de Vallejo/ Puente sobre el río en la ctra. de Guardo a Cervera de Pisuerga. |
Arauz |
Arauz |
Sin Muerte |
5 |
6-5 al 24-6 |
MXJVSDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
8 |
Desembocadura del arroyo Secarro en el arroyo Arauz/ Desembocadura del arroyo Arauz en el río Carrión. |
Carrión |
Pineda |
Sin Muerte |
8,8 |
1-4 al 31-7 |
MXJVSDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
18 |
Confluencia río Carrión-Barranco del Hospital / Ruinas del puente Teblo |
Carrión |
Triollo |
Régimen tradicional |
3,2 |
1-4 al 31-7 |
M-X-JV-S-D-F |
6 |
21 |
PN * |
8 |
Ruinas del puente Teblo / Refugio de pescadores en término local de Vidrieros |
Carrión |
Velilla |
Régimen tradicional |
4,3 |
6-5 al 31-8 |
M-J-S-D-F |
6 |
21 |
PN * |
9 |
Presa del embalse de Compuerto / Confluencia aguas Central con la piscifactoría de Velilla |
Sin muerte |
1-9 al 15-10 |
MXJVSDF |
|
|
||||||
Carrión |
Pino del Río |
Sin Muerte |
4,5 |
1-4 al 15-10 |
MXJVSDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
15 |
Puente del río en Fresno del Río / Puente sobre el río en Pino del Río |
Carrión |
Saldaña |
Sin Muerte |
6 |
1-4 al 15-10 |
MXJVSDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
17 |
Puente sobre río en Saldaña / Límite términos Gañinas y Velillas del Duque |
Carrión |
La Serna |
Sin Muerte |
6 |
1-4 al 15-10 |
XVDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
17 |
Puente sobre el río en La Serna / Casco urbano de Villanueva de los Nabos |
Carrión |
Carrión |
Sin Muerte |
6 |
1-4 al 15-10 |
XVDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
17 |
Casco urbano de Villanueva de los Nabos / Puente sobre el río en Carrión de los Condes |
Carrión |
Manquillos *** |
Intensivo |
8 |
1-4 al 31-8 |
S-D-F |
8 |
19 |
T |
30 |
Ruinas del Puente Viejo sobre río El Manquillos / Confluencia del río Carrión con el Canal de Castilla |
Rivera |
Ventanilla |
Sin Muerte |
3 |
1-4 al 31-7 |
MXJVSDF |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Puente sobre el río en S. Martín de los Herreros / Puente sobre el río en Ventanilla |
Pisuerga |
Quintanaluengos |
Sin Muerte |
6,5 |
1-4 al 15-10 |
MXJVSDF |
|
Sólo mosca artificial |
15 |
Frente al casco urbano de Ligüérzana / Frente al paso a nivel del ferrocarril en Salinas de Pisuerga |
|
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./(Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Pisuerga |
Herrera *** |
Intensivo |
6,4 |
1-4 al 24-6 |
S-D-F |
8 |
19 |
T |
25 |
Puente sobre el río en la ctra. C-627 (puente de San Francisco) / Límite de las provincias de Palencia y Burgos. |
Arlanza |
Palenzuela *** |
Intensivo |
6 |
1-4 al 24-6 |
S-D-F |
8 |
19 |
T |
25 |
Límite de las provincias de Palencia y Burgos / Confluencia de río con el Arlanzón |
* Sólo mosca artificial en días sin muerte |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo, en los días sin muerte. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||||
*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana. |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Rivera |
Presa del embalse de Ruesga |
Confluencia del río Rivera con el río Pisuerga |
3,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Carrión |
Puente de Pino del Río |
Desembocadura del Canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Río Chico |
Barranco de la Rebollosa |
Desembocadura en el embalse de Camporredondo |
2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Arroyo Valsurbio |
Confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia |
Desembocadura en el embalse de Compuerto |
1,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Arroyo Valcobero |
Confluencia con el arroyo el Hornillo en Valcobero |
Desembocadura en el embalse de Compuerto |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Pisuerga |
Presa del embalse de Aguilar de Campoo |
Presa de regulación del cuérnago izquierdo en Aguilar de Campoo |
2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Esgueva |
Límite con la provincia de Burgos |
Límite con la provincia de Valladolid |
4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Carrión |
1-4 al 15-10 |
M-X-J-V-S-D-F |
4,5 |
Puente sobre el río en Mantinos |
Puente sobre el río en Villalba de Guardo |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Pisuerga |
1-4 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
1 |
Paraje Barrilluelo en T.M. de Tariego de Cerrato |
80 m. aguas arriba de presa de riego de Tariego en paraje La Pesquera |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua, en las cuales durante el mes de septiembre se deberán devolver a las aguas todos los salmónidos que se capturen, estando únicamente autorizada en ese mes la captura de otras especies cuya pesca esté permitida:
Embalse de Requejada: Desde la presa del embalse hasta el puente de acceso a la localidad de Polentinos.
Embalse de Aguilar de Campoo: Desde la presa del embalse hasta la ermita de Quintanahernando en el término municipal de Salinas de Pisuerga.
Se autoriza la pesca de todas las especies con caña desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, en las siguientes masas de agua:
Embalse de Camporredondo: En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse y los puentes sobre el río Cardaño y el río Carrión de la carretera P-210 de Velilla del Río Carrión a Cervera de Pisuerga.
Embalse de Ruesga: Desde la presa del embalse hasta el puente de Ventanilla.
Embalse de Compuerto: En todas las aguas comprendidas entre la presa del embalse de Compuerto y la presa del embalse de Camporredondo.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del Pisuerga:
Río Rivera: Desde su nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de Agüero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Pisuerga: Todas las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de Polentinos.
Río Rubagón: Desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Camesa: Desde su nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Carrión:
Río Carrión: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.
Río Carrión: Las aguas que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.
Arroyo Arauz: Todas las aguas que afluyen al arroyo Arauz hasta su confluencia con el río Carrión, incluido el propio arroyo Arauz entre su nacimiento y el límite superior del coto Arauz (desembocadura del arroyo Secarro).
Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en Triollo (carretera Guardo–Cervera de Pisuerga).
Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.
Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño por encima del límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio río Cardaño en dicho tramo.
Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo) y el puente sobre el río en la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210.
Arroyo de Valdenievas: Todo su curso y aguas que desembocan en él.
Arroyo de Valdetriollo: Todo su curso y aguas que desembocan en él.
Arroyo de Miranda: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.
Arroyo Valsurbio: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Valle de Santa Eufemia y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de Valderriones: En todo su curso y afluentes.
Arroyo de Valcobero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo del Hornillo, en la localidad de Valcobero, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Chico: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de la Rebollosa y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Besandino: Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Embalses de Camporredondo y Compuerto: Todas las aguas que afluyen a dichos embalses a excepción de los siguientes tramos:
Arroyo de Valcobero: 2,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Arroyo Valsurbio: 1,5 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Río Chico: 2 kilómetros aguas arriba de su desembocadura en el embalse de Camporredondo.
Arroyo Aviaos: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Compuerto.
Cuenca del Deva:
Arroyo Cayuela: Desde su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna de Las Lomas |
Velilla del Río Carrión |
Laguna de Fuentes Carrionas |
Cervera de Pisuerga |
Laguna del Ves |
Cervera de Pisuerga |
Lago de Pozo de Curavacas |
Cervera de Pisuerga |
Laguna de Pozo Oscuro |
Cervera de Pisuerga |
Laguna de la Nava |
Fuentes de Nava |
Laguna del Deseo |
Fuentes de Nava |
Charca de Valdemudo |
Becerril de Campos |
Laguna de Ribas |
Ribas de Campos |
Charca del Tencario |
Ribas de Campos |
Charca de Besana |
San Cebrián de Campos |
Charca de Arroyales |
San Cebrián de Campos |
Charca de Rueda |
San Cebrián de Campos |
Laguna de Cabañas |
Osorno |
Charca del Juncal |
Lantadilla |
Charca del Rosillo |
Requena de Campos |
Charca de Valdemora |
Boadilla del Camino |
Laguna de Ontanillas |
Frómista |
Laguna del Ucieza |
Frómista |
Laguna de Valchivita |
Piña de Campos |
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
Charca de los Corrales |
Amusco |
Laguna del Lomo |
Amusco |
Charca de Fuentemimbre |
Amusco |
Charca del Paramillo |
Husillos |
Charca del Hoyo de San Andrés |
Husillos |
Charca de Reyerta |
Husillos |
Charca de Casa Blanca |
Villaumbrales |
Charca de la Raya |
Villaumbrales |
Charca de las Casas del Rey |
Paredes de Nava |
Toja del Pescador |
Paredes de Nava |
Laguna de Abarca |
Abarca de Campos |
Charcas del Cruce |
Castromocho |
Charca de la Membrilla |
Castromocho-Capillas |
Charca del Arroyal |
Capillas |
Charca de Parporquero I |
Capillas |
Charca de Parporquero II |
Capillas |
Charca de Rosalejo |
Capillas |
Charca de la Esclusa n.º 4 |
Castil de Vela |
Laguna de Belmonte |
Belmonte de Campos |
b) Otras zonas húmedas asociadas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Charca de Majuelungato |
Osorno la Mayor |
Charca de Valdelgara I |
Lantadilla |
Charca de Valdelgara II |
Lantadilla |
Charca de Boadilla |
Boadilla del Camino |
Charca El Salmón |
Piña de Campos |
Charca La Majada |
Piña de Campos |
Charca Los Valles |
Amusco |
Charca de El Gallo |
Amusco |
Charca de El Olmo |
Grijota |
Charca Tizón |
Becerril de Campos |
Charcas Cascarrillo |
Paredes de Nava |
Tojo Jordán |
Paredes de Nava |
Charca de Carremazuecos |
Paredes de Nava |
Charca de Relatora |
Paredes de Nava |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la carretera N-120, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.
Se exceptúan, quedando prohibida su pesca, las siguientes aguas situadas al Sur de la carretera N-120:
Río Carrión: Desde el puente sobre el río Carrión de la carretera N-120, hasta la desembocadura del río Carrión en el río Pisuerga, en el término municipal de Dueñas.
Río Arlanza: Desde su entrada en la provincia de Palencia, en el término municipal de Palenzuela, hasta la desembocadura del río Arlanza en el río Pisuerga.
Río Arlanzón: Desde su entrada en la provincia de Palencia, en el término municipal de Villodrigo, hasta la desembocadura del río Arlanzón en el río Arlanza en sus tramos palentinos.
Río Pisuerga: Desde su entrada en la provincia de Palencia por el término municipal de Osornillo, hasta su salida de la misma por el término municipal de Dueñas.
Canal de Castilla: Desde su entrada en la provincia de Palencia en el término municipal de Osorno hasta la bifurcación del canal (en Ramal Campos y Ramal Sur), en el término municipal de Grijota, continuando por el Ramal Sur hasta su salida de la provincia de Palencia, en el término municipal de Dueñas. Queda por tanto autorizada la pesca del cangrejo rojo de las marismas en el ramal de Campos.
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Todas las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites: comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas.
Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.
Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Ninguna.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Ninguna.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Río Carrión: Desde el puente de la localidad de Husillos hasta su desembocadura en el río Pisuerga, en el término municipal de Dueñas.
Río Pisuerga: Desde el puente en la localidad de Torquemada hasta el límite con la provincia de Valladolid.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al tercer domingo de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se retrasa el cierre al 15 de agosto en las siguientes aguas:
Río Tormes: En todas sus aguas en la provincia.
Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido el propio río Barquillo.
Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
Embalse de Navamuño.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:
Tramo libre sin muerte del río Batuecas.
Tramo libre sin muerte del río Cuerpo de Hombre.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:
Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Barquillo y todos los afluentes a este tramo, incluyendo el propio río Barquillo. Se mantienen los 21 centímetros como talla mínima en el embalse de Navamuño.
Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río /Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tormes |
El Chorrón |
Sin Muerte |
3 |
18-3 al 15-10 |
M-X-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
10 |
Pie de presa del embalse de Sta. Teresa / Refugio de pesca |
Tormes |
Tormes |
Régimen tradicional |
3 |
18-3 al 31-7 |
M-X-S-D-F |
4 |
21 |
PN |
6 |
Punto situado 500 m ag.arriba del puente Fresno-Alhándiga/Azud Piscifactoría de Galisancho |
Sin Muerte |
1-8 al 15-10 |
M-X-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
|||||
Tormes |
Galisancho |
Sin Muerte |
5,2 |
18-3 al 15-10 |
M-X-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
10 |
Azud Piscifactoría de Galisancho/Molino aguas arriba de la aceña Oviedo |
Tormes |
Alba de Tormes |
Intensivo |
6,2 |
18-3 al 15-10 |
M-X-S-D-F |
8 |
19 |
T |
30 |
Isla de Las Verdinas (división río frente Encinas de Arriba)/Punto situado1900 m.aguas arriba del puente de Alba de Tormes. |
Tormes |
Villagonzalo I |
Intensivo |
2 |
18-3 al 15-10 |
J-S-D-F |
8 |
19 |
T |
15 |
Azud Villagonzalo/Azud de la Central de Mirat |
Tormes |
Villagonzalo II |
Régimen tradicional |
6 |
6-5 al 15-10 |
J-S-D-F |
1 hucho |
70 |
PN |
16 |
Azud de la central de Mirat/Puente Nuevo de Encinas de Abajo |
Tormes |
Huerta |
Intensivo |
3 |
18-3 al 15-10 |
J-S-D-F |
8 |
19 |
T |
20 |
700 m. aguas abajo del puente de la carretera N-501 en Encinas de Abajo / 800 m. aguas arriba del puente de Huerta. |
Águeda |
Sanjuanejo |
Intensivo |
4,1 |
18-3 al 15-10 |
J-S-D-F |
8 |
19 |
T |
20 |
200 m aguas abajo de la presa del embalse de Águeda / Azud de Sanjuanejo. (Km 6,6 Ctra. de Ciudad Rodrigo-La Atalaya) |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límites |
N.º Km. (Ha.) |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Batuecas (Ladrillar) |
En todo el tramo que discurre por el límite con la provincia de Cáceres |
6 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Cuerpo de Hombre) |
En el tramo del municipio de Béjar que discurre entre el puente del Navazo y el puente de San Albín |
5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Tormes |
18-3 al 15-10 |
M-X-J-V-S-D-F |
2,2 |
Refugio de pesca |
Punto situado 500 m aguas arriba del puente de Fresno-Alhándiga |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Tormes |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
1 |
Desembocadura del arroyo de la Ciega |
Límite del término municipal de Aldealengua (1.800 m aguas arriba de la pesquera de La Flecha) |
Todos los legalmente autorizados |
Ciprínidos |
Tormes |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
4,4 |
Debajo de la depuradora de Villamayor |
Molino «El Canto» |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Río Águeda: Desde la presa de Irueña a la presa del río Águeda.
Río Agadón: Desde el Puente de Lerilla hasta la presa del río Águeda.
Río Tormes: El tramo libre existente entre los cotos intensivos de Alba y Villagonzalo I.
Se autoriza la pesca con caña desde el tercer domingo de marzo hasta el tercer domingo de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies en el río Tormes, desde su entrada en la provincia de Salamanca hasta el puente sobre el río Tormes en la localidad de El Puente del Congosto.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
Río Tormes: Queda prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo que va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de Tormes.
Veda total en:
Subcuenca del Águeda:
Río Águeda: Desde su nacimiento hasta el pueblo de Navasfrías y las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Ladrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Agueda y todos los afluentes en el tramo.
Ríos Rubios y Payo: Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia en el término municipal de El Payo y todos los afluentes en el tramo.
Río Perosín (Barrancones): Desde su nacimiento hasta la entrada en la Dehesa de Peñaparda y todos los afluentes en el tramo.
Arroyo Muerto (Río de la Cañada o de Peñaparda): Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 526 y todos los afluentes en el tramo.
Río Riofrío: Desde su nacimiento hasta la presa de Castaño y todos los afluentes en el tramo.
Arroyo Arropeones: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ríofrío y todos los afluentes en el tramo.
Río Agadón: Desde su nacimiento hasta la presa de Serradilla del Llano y todos sus afluentes en el tramo.
Río Mayas: Desde su entrada en la provincia de Salamanca hasta los terrenos labrados del término de Robleda.
Subcuenca del Huebra:
Río Morasverdes: Desde su nacimiento hasta su salida del término municipal de El Maíllo y todos los afluentes en el tramo.
Subcuenca del Alagón:
Río Francia: Desde su nacimiento hasta el puente Francia en la carretera de Salamanca a La Alberca y todos los afluentes en el tramo.
Río Francia: Desde 800 metros aguas arriba del puente de Las Casas del Conde (central eléctrica abandonada) hasta el puente de Miranda del Castañar.
Arroyo de los Milanos y Arroyo Arromilano (Endrinales): Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia y todos los afluentes en el tramo.
Río Batuecas: En todo su curso y todos los afluentes a este tramo en la provincia de Salamanca, excepto el tramo que discurre con el límite de la provincia de Cáceres.
Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta el azud del río Cuerpo de Hombre que deriva el agua hasta el Embalse de Navamuño y todos los afluentes en este tramo.
Arroyo del Manzanar (de la Caseta): Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre y todos los afluentes en este tramo.
Arroyo de La Jarilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre.
Río Barquillo: Desde su nacimiento hasta el puente en la carretera local de Candelario a Navacarros y todos los afluentes a este tramo.
Arroyo del Oso: Desde su nacimiento hasta el puente del pueblo de Navacarros.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Azud de Río Lobos (términos municipales de El Campo de Peñaranda y Villar de Gallimazo).
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna del Cristo |
Aldehuela de Yeltes |
Charca de la Cervera |
Aldehuela de Yeltes |
Laguna de los Lavajales |
Rágama y Horcajo de las Torres |
Laguna de Boada |
Boada |
Laguna Grande de Campanero |
Castillejo de Martinviejo |
Laguna de la Cervera |
Olmedo de Camaces |
Charca del Campo |
Sando |
Laguna de San Marcos |
La Alberca |
Lagunillas de Hoya Moros |
Candelario |
Laguna de la Zarza |
Boada |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:
Se autoriza así mismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
Las incluidas en el territorio definido en la Ley 8/2000, de 11 de julio, de declaración del Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia («B.O.C. y L.» de 19 de julio de 2000).
Las incluidas dentro del Parque Natural de Arribes del Duero (Ley 5/2002, de 11 de abril, «B.O.C. y L.» de 26 de abril de 2002).
Las Zonas Húmedas Catalogadas.
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse del Águeda.
Embalse de Almendra.
Embalse de Santa Teresa.
Embalse de Villagonzalo.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km. (Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Riaza |
Riofrío de Riaza |
Régimen tradicional |
10 ha |
1-4 al 31-7 |
S-D-F |
4 |
22 |
PN |
4 |
Cola del embalse / Presa del embalse |
Duratón |
Sepúlveda |
Régimen tradicional |
8 |
18-3 al 31-7 |
S-D-F |
4 |
21 |
PN |
4 |
Fuente de la Salud / Fábrica de la Luz |
Duratón |
Carrascal |
Intensivo |
6,5 |
18-3 al 15-10 |
M-S-D-F |
8 |
19 |
T |
15 a 20 ** |
Puente Ctra. Carrascal del Río a Navalilla / Puente en Cobos de Fuentidueña pasada ctra. de Cobos a Carrascal. |
Duratón |
Fuentidueña |
Intensivo |
6,5 |
18-3 al 15-10 |
S-D-F |
8 |
19 |
T |
15 a 20 ** |
Puente de Fuentidueña / Puente del Vivar de Fuentidueña |
Cega |
Navafría |
Sin Muerte |
4 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Puente de Hierro / Puente de la Central |
Cega |
La Velilla |
Régimen tradicional |
3,5 |
18-3 al 30-6 |
M-X-S-D-F |
4 |
22 |
PN |
3 |
Desagüe del Molino de las Umbrías / Camino de Aragüetes a Tejadilla |
Cega |
Pajares |
Sin Muerte |
6 |
18-3 al 30-6 |
MJSDF |
|
|
Sólo mosca artificial y cucharilla de un solo anzuelo |
4 |
Puente Rebollo / Desembocadura del arroyo La Matilla |
Cega |
Las Pegueras |
Sin Muerte |
7 |
1-4 al 30-6 |
M-X-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
6 |
Puente de Molino Ladrón / Camino de Satudivieco |
Pirón |
Villovela |
Régimen tradicional |
6,6 |
18-3 al 30-6 |
M-J-S-D-F |
4 |
22 |
PN * |
3 |
Fuente de Covatillas / Puente de Villovela |
Eresma |
Boca del Asno |
Sin Muerte |
4 |
18-3 al 31-7 |
J-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Confluencia del arroyo del Puerto con el río Valsaín en el paraje Batán de Vargas / Puente de Navalacarreta |
Eresma |
Valsaín |
Régimen tradicional |
5 |
18-3 al 31-7 |
X-J-S-D-F |
4 |
21 |
PN * |
6 |
Zona recreativa Los Asientos / Puente de las pasarelas |
Cambrones |
Cambrones |
Sin Muerte |
4 |
1-4 al 31-7 |
M-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
4 |
Cruce del arroyo de Sietearroyos / Presa de la cacera de Palazuelos de Eresma y Trescasas |
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km. (Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
Acebedas |
Revenga*** |
Intensivo |
37,5 ha |
18-3 al 15-10 |
M-X-J-S-D-F |
8 |
19 |
T |
30 a 40 ** |
Cola del embalse / Presa del embalse |
Eresma |
Coca |
Intensivo |
4 |
18-3 a 30-6 |
M-J-S-D-F |
8 |
19 |
T |
15 a 20 ** |
Puente Ctra. de Cuéllar-Arévalo / Límite términos de Coca y Villeguillo |
Pirón |
Aprisqueras |
Régimen tradicional |
5 ha |
15-4 al 31-7 |
M-S-D-F |
3 |
24 |
PN |
2 |
Cola del embalse / Presa del embalse |
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** Variable según días y/o meses. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||||
*** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana. |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. PN= Prohibidos los cebos naturales. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
Nº. km. (Ha.) |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Eresma |
Puente carretera Segovia-Palazuelos |
500 metros aguas arriba de la presa Fábrica de la Luz |
4,5 |
Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Cega |
Límite inferior del coto de La Velilla |
Puente de Pajares |
1,9 |
Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Duratón |
Puente de Villar de Sobrepeña |
Molino de La Molinilla |
7,6 |
Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Riaza |
Presa del embalse de Linares del Arroyo |
Puente en Montejo de la Vega de la Serrezuela |
11,6 |
Sólo mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. (Ha.) |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Eresma |
18-3 al 31-7 |
M-X-J-V-S-D-F |
1,3 |
Puente de Navalacarreta |
Límite superior del coto de Valsaín |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Parque Natural de Las Hoces del río Duratón: Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Sepúlveda o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, salvo los pescadores acreditados con permiso del coto de Sepúlveda para el día autorizado.
Parque Natural de Las Hoces del río Riaza: Al objeto de evitar trastornos en el período de reproducción de la fauna protegida existente en el Parque, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, será necesario, para transitar por la zona de reserva del Parque, una autorización que se podrá obtener en la Casa del Parque, situada en Montejo de la Vega o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Embalse de Linares del Arroyo: Desde la presa hasta la desembocadura del río Aguisejo en el río Riaza.
Embalse de Las Vencías: En todas sus aguas.
Embalse de Juarros de Voltoya: En todas sus aguas.
Se autoriza la pesca con caña desde el 25 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de dichas especies, en las siguientes masas de agua:
Embalse del Pontón Alto: En su margen izquierda, desde el puente de la carretera de Segovia a La Granja hasta la presa. Aguas arriba del citado puente sólo se autoriza la pesca en su margen izquierda durante el período hábil de la trucha.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda temporal en:
Río Cega: Tramo de río y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. n.º 8 de Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.
Veda total en:
Subcuenca del río Riaza:
Río Aguisejo: Desde su nacimiento hasta el puente de Batán (carretera de Atienza).
Río Riaza: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.
Río Villacorta: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de Ayllón y todos los afluentes en su tramo.
Arroyo de la Tejera: Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de Riaza.
Subcuenca del río Duratón:
Río de la Garganta: Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.
Río San Juan: Desde su nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.
Río San Juan: Desde la toma de aguas de Cantalejo (Molino S. Juan) hasta la confluencia con el río Duratón.
Subcuenca del río Cega:
Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas: Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110 (Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo, incluido el embalse.
Río de las Truchas: Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus afluentes en este tramo.
Río Cega: Desde su nacimiento hasta el puente de hierro y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el coto de Navafría.
Río Cega: Desde el puente en la ctra. N-110 Soria-Plasencia hasta la desembocadura del Arroyo del Puerto o de las Pozas (antiguo coto de Torreval).
Río Cega: Desde calle Hontanar M.U.P. n.º 140 al Puente de la Antigua Carretera Segovia-Valladolid (antiguo coto «Puente Segoviano»).
Río Cega: Desde el puente de la carretera Aguilafuente a Lastras de Cuéllar hasta el límite inferior de la finca de la Serreta (antiguo coto «La Serreta»).
Arroyo Vadillo: Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.
Laguna de Lastras de Cuéllar: En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.
Subcuenca del río Eresma:
Arroyo Viejo: Desde su nacimiento hasta la caseta de toma de aguas de Torreiglesias y otros (antiguo coto «Arroyo Viejo») y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Pirón: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.
Río Pirón: Desde el pie de la presa Rodelga (Mozoncillo) hasta el desagüe de Mozoncillo.
Río Cambrones: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Siete Arroyos y todos sus afluentes.
Río Cambrones: Desde el puente de la carretera San Ildefonso-Torrecaballeros, hasta la cola del embalse del Pontón Alto.
Río Eresma: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Puerto en el paraje Batán y afluentes en este tramo.
Río Eresma: Todos sus afluentes en el tramo comprendido entre el paraje denominado Batán hasta el Puente de Segovia en la carretera Segovia-San Ildefonso y canal del Salto del Olvido.
Río Eresma: Toda la margen derecha del embalse del Pontón Alto.
Río Acebedas: Desde su nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el embalse de Revenga.
Río Peces: Desde el nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.
Río Moros: Desde su nacimiento hasta el Puente de la Casa del Molino y todos sus afluentes en el tramo.
Río Moros: Desde la fábrica de harinas, 100 metros aguas abajo del puente en la carretera Segovia-El Espinar, hasta 100 metros aguas abajo del molino del Sauquillo a la entrada del desfiladero (antiguo coto de Molino de la Leoncia).
Arroyo de las Víboras y Peña el Oso: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San Rafael.
Río Milanillos: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.
Arroyo del Santo: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.
Arroyo Blascomalo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.
Subcuenca del río Voltoya:
Arroyo Tuerto: Todo su curso en la provincia de Segovia.
Río Voltoya: Desde su nacimiento hasta su entrada en la provincia de Avila y todos los afluentes a este tramo.
Laguna de Torrelara.
Subcuenca del río Alberche:
Arroyo de la Casilla y arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta la provincia de Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna de Las Eras |
Coca |
Laguna de La Vega |
Navas de Oro |
Laguna de la Muña |
Cantalejo |
Laguna de Navahornos |
Cantalejo |
Laguna de La Cerrada |
Cantalejo |
Laguna de Navalagrulla |
Cantalejo |
Laguna de Navalayegua |
Cantalejo |
Laguna de Navalsoto |
Cantalejo |
Laguna de Navacornales |
Cantalejo |
Laguna del Sotillo Bajero |
Cantalejo |
Laguna El Sapo |
Cantalejo |
Laguna Matisalvador |
Cantalejo |
Laguna Los Pollos |
Cantalejo |
Laguna Sotillo Encimero |
Cantalejo |
Laguna Barrancalejo |
Fuenterrebollo |
Laguna Las Zorreras |
Fuenterrebollo |
Laguna Los Navamazos |
Fuenterrebollo |
Laguna Los Hombres |
Fuenterrebollo |
Laguna La Tremedosa |
Fuenterrebollo |
Laguna Navalisteva |
Fuenterrebollo |
Laguna Grande |
Navalilla |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Río Voltoya: Desde su entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro hasta el puente de la ctra CL-605 de Segovia a Arévalo.
Río Milanillos: Desde la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma.
Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
Se autoriza la pesca de la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de Segovia, con las siguientes excepciones:
Las Zonas Húmedas Catalogadas.
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Las incluidas dentro del Parque Natural Hoces del Riaza (Ley 5/2004, de 21 de diciembre, «B.O.C. y L.» de 22 de diciembre de 2004).
Las incluidas dentro del Parque Natural de las Hoces del Duratón (Ley 5/1989, de 27 de junio, «B.O.C. y L.» de 10 de junio de 1989).
Río Cega: En el tramo comprendido entre la desembocadura del Arroyo de la Matilla (límite inferior del coto de Pajares) y el puente de la Carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Las Vencías.
Embalse de Linares del Arroyo (desde el 1/06 al 30/09 con autorización del P.N. Hoces del Río Riaza).
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:
Río Duero: Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Tera: Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
Río Duero y afluentes: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda.
Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.
Río Razón: En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la Laguna de Cebollera.
Río Beratón: En todo su curso y afluentes.
Río Sequillo: En todo su curso y afluentes.
Río Tera: En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).
Río Araviana: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Ebro:
Todos los cursos de agua en la provincia.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:
Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes.
Río Araviana: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Ebro: Todos los cursos de agua en esta provincia, a excepción de las aguas de la cuenca del Jalón.
Se aumenta la talla mínima a 24 centímetros en las siguientes aguas:
Río Duero: Tramo comprendido entre la presa del Embase de La Cuerda del Pozo y el azud de Almarail.
Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.
No se autorizan la cucharilla ni el pez artificial, fuera de la época hábil de la trucha, en todas las aguas de la provincia excepto en el embalse de La Cuerda del Pozo, en el embalse de Monteagudo de las Vicarías y en el coto de salmónidos «Dombellas» durante su período hábil.
En las masas de agua recogidas en el apartado 8 de este mismo Anexo Provincial en las que se permite la pesca sin muerte hasta el 15 de octubre, se autoriza el empleo de la cucharilla de un solo arpón sin arponcillo.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Duero |
Covaleda |
Régimen tradicional |
5 |
1-4 al 31-7 |
J-S-D-F |
4 |
21 |
PN * |
5 |
Puente de Soria en el T.M. de Covaleda / Puente arroyo Mojón |
Tera |
Chavaler |
Régimen tradicional |
5,1 |
1-4 al 30-6 |
MJ-S-D-F |
4 |
23 |
PN * |
5 |
Confluencia de los río Razón y Tera / Molino del Batán (en la localidad de Chavaler) |
Duero |
Almazán |
Intensivo |
0,5 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
6 |
19 |
T |
8 |
En el brazo derecho del río Duero: Puente del Ferrocarril / Puente de Piedra de Almazán |
Ucero |
Ucero |
Sin muerte |
4,4 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
_ |
_ |
Sólo mosca artificial |
5 |
Puente de la ctra. De El Burgo a S. Leonardo de Yagüe / Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque |
Ucero |
Sotos |
Sin muerte |
4 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
_ |
_ |
Sólo mosca artificial |
5 |
Presa de riego 1 km. aguas arriba Puente Valdemaluque / Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Antigua granja de Avestruces) |
Abión |
Muriel de la Fuente |
Régimen tradicional |
5,5 |
1-4 al 31-7 |
M-JS-D-F |
4 |
22 |
PN * |
5 |
Pasarela Fuentona / Alambrada de la finca del paraje La Viña (1.5 Km. aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión) |
Abión y Milanos |
Blacos |
Régimen tradicional |
6 |
1-4 al 31-7 |
MS-D-F |
4 |
22 |
PN* |
5 |
Tramo 1º: Azud de Torreblacos / Confluencia Milanos y Abión; Tramo 2º: Antigua presa del Molino de Blacos (800 m. aguas arriba del puente de Blacos sobre el río Milanos) / Confluencia Milanos y Abión |
Duero |
Langosto |
Sin muerte |
6,5 |
1-4 al 31-7 |
X-V-S-D-F |
|
|
PN* |
6 |
Puente de Langosto / Puente de la carretera SO-800 |
Ucero |
La Güera |
Intensivo |
3 |
1-4 al 31-7 |
M-J-S-D-F |
6 |
19 |
T |
16 |
Presa de la Güera / Presa de la Olmeda |
Duero |
Dombellas |
Intensivo |
1,3 |
1-4 al 2 -9 |
X-V-S-D-F |
6 |
19 |
T |
8 |
Presa del embalse del Campillo de Buitrago/Límite superior del E.D.S. de Salmónidos del río Duero |
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** Se facilitará una encuesta de cumplimentación voluntaria. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Revinuesa |
Puente de la carretera a la Laguna Negra |
Puente de la carretera «El Quintanarejo» |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Razón |
Presa de abastecimiento de aguas a El Royo |
Puente de Sotillo del Rincón |
10 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Razón |
Desembocadura del arroyo de la Cerrada (T.M. de Villar del Ala) |
Confluencia de los ríos Razón y Tera |
7 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Laguna Negra |
Toda su extensión |
Toda su extensión |
3,9 ha |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Tera |
Desembocadura del arroyo del Pinar |
Confluencia de los río Razón y Tera (Limite superior del Coto de Chavaler) |
15,4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Fuentepinilla o Andaluz |
Puente romano en Fuentepinilla |
Puente del camino de Valderrueda a Valderrodilla |
3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Abión |
Alambrada finca paraje La Viña en el límite inferior del Coto de Muriel(1.5 Km. Aguas arriba del puente de Blacos sobre el rio Abión) |
Azud de Torreblacos (Limite superior del Coto de Blacos) |
1,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Ucero |
Presa de riego 1 km. aguas abajo Puente Sotos (Límite inferior del Coto de Sotos) |
Puente de la variante de El Burgo de Osma |
7,2 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
Salmónidos |
Triguera |
Desembocadura del arroyo Cobagrande (T.M. de Duruelo de la Sierra) |
Desembocadura en el Duero |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Duero |
Paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) |
Puente de los Arrieros (T.M. de Covaleda) |
6,8 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Duero |
Puente de la Arenilla (T.M. de Covaleda) |
Puente de Soria en el T.M. de Covaleda (Límite superior del coto de Covaleda) |
2,4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Ebrillos |
Desembocadura río Vadillo |
Embalse de la Cuerda del Pozo |
9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Jalón |
Puente de la carretera Azcamellas |
Puente de la Autovía A-2, salida 154-Lodares (T.M. de Medinaceli) |
4 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Laguna de Cebollera |
Toda su extensión |
Toda su extensión |
3,7 ha |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Jalón |
Desembocadura del arroyo Valladar (T.M. de Arcos de Jalón) |
Puente del camino de «El Tejar» (T.M. de Arcos de Jalón) |
2,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km./Ha. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Abión |
1-4 al 31-7 |
M-X-J-V-S-D-F |
3 |
Puente de Valdealvillo |
Puente Torralba del Burgo |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Salmónidos |
Duero |
1-4 al 15-10 |
M-X-J-V-S-D-F |
2,3 |
El límite inferior del Coto de Dombellas |
Confluencia de los ríos Duero y Pedrajas |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Ciprínidos |
Duero |
1-4 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
0,8 |
Puente del Ferrocarril en Soria |
Pasarela de San Saturio |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Se autoriza la pesca con caña desde el primer domingo de abril al 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:
Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el tramo comprendido entre el nacimiento del río Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba del puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma, bajo la modalidad «sin muerte» y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3. del artículo 6 de la presente orden, pudiendo asimismo utilizarse la cucharilla de un solo anzuelo.
Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el estanque artificial de Almazán «Laguna de las Islas» situado en la margen izquierda del río Duero a su paso por la localidad de Almazán. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula, con el calendario aprobado para la misma.
Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de julio en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:
Río Jalón: Desde la desembocadura del arroyo Valladar (límite superior del tramo libre sin muerte de Arcos de Jalón) hasta el límite provincial.
Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el final de la época hábil de la trucha hasta el 15 de octubre en la modalidad de pesca sin muerte y en las mismas condiciones previstas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 del Art. 6 de la presente Orden, en las siguientes masas de agua:
Río Duero: Desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria con la salvedad del coto intensivo de «Dombellas», en el que únicamente se podrá pescar en esta modalidad a la finalización de su período hábil.
Río Duero: Desde la Presa del Embalse de Los Rábanos hasta el azud de Almarail.
Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.
Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.
Se autoriza la pesca con caña durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas especies:
Embalse de Monteagudo de las Vicarías: En las aguas situadas al sur de la línea imaginaria que une el observatorio de aves (orilla este) y el punto situado a 200 metros por encima de la antigua presa (orilla oeste).
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal) en:
Cuenca del Duero:
Río Duero: Desde su nacimiento hasta el paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) y en todos sus afluentes por encima del Embalse de la Cuerda del Pozo, excepto el tramo no vedado del río Triguera.
Río Triguera: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Cobagrande (T.M. de Duruelo de la Sierra) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Revinuesa:
Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos los afluentes del río Revinuesa en todo su curso, excepto la Laguna Negra.
Subcuenca del Ebrillos:
Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos los afluentes del río Ebrillos en todo su curso.
Subcuenca del Tera:
Río Razón: Desde su nacimiento hasta la presa de abastecimiento de El Royo y todos los afluentes del río Razón en todo su curso excepto la Laguna de Cebollera.
Arroyo de Guardadillo: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Razón y en todos sus afluentes.
Río Tera: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo del Pinar y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.
Subcuenca del Ucero:
Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del Pinar.
Río Milanos: Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa del Molino de Blacos y todas las aguas que afluyen a dicho tramo.
Río Ucero: Tramo comprendido entre el puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero y el punto situado 500 metros aguas arriba de dicho puente.
Río Lobos: Tramo comprendido entre la confluencia del río Navaleno y el nacimiento del río Ucero.
Subcuenca del Caracena:
Río Caracena: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresno de Caracena a Villanueva de Gormaz.
Cuenca del Ebro:
Río Agramonte: En todo su curso.
Río Mayor o Montenegro: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.
Subcuenca del Jalón:
Río Jalón: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas y todos los afluentes que desemboquen en el mismo, aguas arriba de la localidad de Santa María de Huerta, incluido el río Blanco.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca.
Embalse de Monteagudo de las Vicarías: Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas del embalse situadas al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio de aves (orilla Este) y el punto situado 200 metros por encima de la antigua presa (orilla Oeste). Se autoriza la pesca en las aguas situadas al sur de dicha línea imaginaria durante el período comprendido entre el primer domingo de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna de los Llanos de la Herrada |
Los Rábanos |
Laguna Larga |
Covaleda |
Laguna Helada |
Covaleda |
Laguna del Hornillo |
Covaleda |
Laguna de Mojón Alto |
Covaleda |
Laguna de Mansegosa |
Covaleda |
Laguna del Buey |
Vinuesa |
Laguna Verde |
Vinuesa |
Lagunas del Castillo |
El Royo |
Laguna de El Royo |
El Royo |
Laguna Honda |
Alconaba |
Laguna de los Llanos |
Almarza |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Exclusivamente las incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de esta orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
Las Zonas Húmedas Catalogadas (incluyendo la totalidad de las aguas situadas en el embalse de Monteagudo de las Vicarías).
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de la Cuerda del Pozo.
Embalse del Campillo de Buitrago: Se autoriza exclusivamente la pesca desde «pato».
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Embalse de la Cuerda del Pozo.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Ninguna.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Ninguna.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
Ninguna.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km. (Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Eresma |
Pte. Mediana * |
Intensivo |
6,9 |
18 -3 al 31-5 |
M-J-S-D |
8 |
19 |
T Sábados PN |
30 |
Presa de la Azucarera / Desembocadura del Arroyo Sangujero |
Eresma |
Sacedón * |
Intensivo |
5 |
18 -3 al 31-5 |
S-D |
8 |
19 |
T Sábados PN |
20 |
Límite con la provincia de Segovia / Vado de Valviadero |
Eras |
Encinas * |
Intensivo |
10 |
18 -3 al 10-6 |
X-S-D |
8 |
19 |
T Sábados PN |
25 |
Aguas embalsadas |
Duratón |
Rábano * |
Intensivo |
12 |
18 -3 al 24-6 |
M-X-S-D |
8 |
19 |
T Sábados PN |
25 |
Límite provincia de Segovia/Molino del Lobo en el término municipal de Peñafiel |
Cotos de ciprínidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km. (Ha.) |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín. (cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Bajoz/embalse de St. Espina |
Santa Espina |
Ciprínidos |
5,8 ha |
. 18-3 al 31-12 |
m-x-j-v-s-d-f |
6 tencas. Resto de especies según normativa general |
Según especies en normativa general. |
T |
6 |
250 m aguas arriba de la presa de tierra del embalse/ Presa de tierra del embalse. |
* El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
||||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
||||||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km. (Ha.) |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Ciprínidos |
Pisuerga |
Puente de El Cabildo, en la ciudad de Valladolid |
Puente de La Hispanidad, en la ciudad de Valladolid |
7,5 |
Todos los legalmente autorizados |
Ciprínidos |
Laguna de Duero |
Todas las aguas embalsadas |
4,6 |
Todos los legalmente autorizados |
|
Ciprínidos |
Pisuerga |
Paraje «La Vecilla» |
Cementerio de Cabezón de Pisuerga |
4.7 |
Todos los legalmente autorizados |
Además de las especies exóticas de los artículos 1.3., 1.4. y 1.5., se podrán extraer los ejemplares de lucio (Esox lucius) capturados conforme a las limitaciones de cupo y talla establecidas en la normativa vigente, al objeto de no mermar la riqueza ciprinícola en estas masas de agua.
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. (Ha.) |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ciprínidos |
Embalse de San José (Duero) |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
56 ha |
Puente del ferrocarril Medina-Zamora sobre el río Duero |
Margen derecha: Área cercada de la zona del carrizal delimitada como área de Reserva en el Espacio Natural Riberas de Castronuño; Margen izquierda: Únicamente se permite la pesca en las inmediaciones del regato de la Fuente del Caño. |
Todos los legalmente autorizados |
Ciprínidos |
Río Duero |
18-3 al 31-12 |
L-M-X-J-V-S-D |
1,5 |
Límite de los términos municipales de Tordesillas y Villanueva del Duero |
Azud sobre el río Duero aguas abajo de San Miguel del Pino |
Todos los legalmente autorizados |
Además de las especies exóticas de los artículos 1.3., 1.4. y 1.5., se podrán extraer los ejemplares de lucio (Esox lucius) capturados conforme a las limitaciones de cupo y talla establecidas en la normativa vigente, al objeto de no mermar la riqueza ciprinícola en estas masas de agua.
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las especies capturadas (con excepción de las especies exóticas de los artículos 1.3., 1.4. y 1.5.) en el tramo del río Esgueva comprendido entre su entrada en la provincia de Valladolid y el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de Valladolid. Asimismo, únicamente podrán utilizarse la mosca artificial y la cucharilla de un solo anzuelo y en todo caso con las limitaciones establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 6 de la presente orden. La temporada de pesca, de cualquier especie (excepto para el cangrejo rojo que será la de su período hábil), se circunscribirá al período comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.
Río Esgueva: Deberán ser devueltas a las aguas todas las truchas que se capturen en el tramo del río Esgueva comprendido entre el puente de la autovía VA-20 en el término municipal de Valladolid y su desembocadura.
Río Eras: Se autoriza la pesca con caña, en el tramo correspondiente al Coto Intensivo de Encinas, durante los sábados, domingos y festivos, desde su clausura como coto intensivo hasta el 31 de diciembre, debiendo devolverse a las aguas todas las especies capturadas (con excepción de las especies exóticas de los artículos 1.3., 1.4. y 1.5.) en todo su recorrido.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Castronuño 1: Área de carrizal de 2 kilómetros de longitud situada aguas arriba de la presa de San José, en la margen derecha del embalse, y cercada para la reproducción de especies protegidas.
Castronuño 2: Tramo situado en la margen derecha del río Duero y comprendido entre la casa de máquinas en la Dehesa Cubillas y el puente del ferrocarril Medina del Campo-Zamora.
Castronuño 3: Tramo de 1 kilómetro de soto ribereño situado en la margen izquierda de la cola del embalse de San José en la zona denominada El Pedruño y Las Perdigueras.
Torrecilla de la Abadesa y Pollos: En la margen derecha del río Duero desde la desembocadura del arroyo del Barco de Diana hasta el límite de términos entre el anejo de San Juan de la Guarda (Tordesillas) y el término de Torrecilla de la Abadesa. En la margen izquierda, desde la desembocadura del río Trabancos hasta el límite superior de la Isla del Prado de la Alegría. Así como todas las islas incluidas en el tramo.
Subcuenca del Sequillo:
Laguna de Berrueces (en el Arroyo de la Rebollada): Situada en el término municipal de Berrueces, parcela 103-2 del polígono 1.
Laguna de Tamariz de Campos (en el río Sequillo): Situada en el término municipal de Tamariz de Campos.
Subcuenca del Bajoz:
Río Bajoz: Tramo comprendido entre la cola del embalse de la Santa Espina y el límite superior del coto de pesca de «La Santa Espina».
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Lavajo de las Lavanderas |
Carpio |
Lagunas Reales 1 |
Medina del Campo |
Lagunas Reales 2 |
Medina del Campo |
Lagunas de Medina del Campo |
Medina del Campo |
Laguna de la Zarza |
La Zarza |
Bodón Blanco |
Bocigas |
Bodón Juncial |
Bocigas |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
Se permite su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia, con las siguientes excepciones:
Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º.
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales, Tramos Libres Sin Muerte y Vedados.
Río Duero 1: Tramo comprendido desde el azud situado entre las localidades de Olivares de Duero y Quintanilla de Onésimo, hasta el puente sobre el río Duero de la CL-601 Valladolid-Cuellar en el término municipal de Tudela de Duero (Herrera de Duero).
Río Duero 2: Margen derecha del tramo comprendido entre el dique del Embalse de San José y la Isla de los Alisos (sita en el término municipal de Torrecilla de la Abadesa) así como en aquellas zonas debidamente señalizadas como hábitat sensible de especies protegidas en este tramo.
Canal del Duero: Tramo comprendido desde el acueducto sobre el río Duero en el término municipal de Villabáñez y el cruce del Canal con la carretera N-122 en el término municipal de Tudela de Duero.
Río Bajoz: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Castromonte a Villagarcía de Campos.
Río Duratón: Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Segovia y el puente de Valdobar de la carretera VAP-2005 en el término municipal de Peñafiel, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Rana perezi).
Ninguna.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Encinas.
Río Duero y Río Pisuerga: Sólo desde embarcaciones y en tramos de aguas embalsadas en estos ríos.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite fuera del período hábil de la trucha , el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Ninguna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA
Apartado 1.º– Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.
Se retrasa la apertura al último domingo de abril en las siguientes aguas:
Río Bibey: En todo su curso y afluentes salvo en el embalse de San Sebastián.
Río Forcadura: Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluentes.
Apartado 2.º– Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.
Se adelanta el cierre al primer domingo de julio:
Río Negro.– En todo su curso y afluentes.
Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:
Cuenca del Bibey
Embalse de San Sebastián.
Embalse de Pías.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas, en las cuales a partir del 1 de septiembre la pesca de salmónidos se efectuará en la modalidad sin muerte, debiendo devolver estos ejemplares a las aguas de procedencia de forma inmediata:
Cuenca del Tera
Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.
Embalse de Cernadilla.
Embalse de Valparaíso.
Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.
Apartado 3.º– Excepciones a la talla mínima de la trucha común.
Se reduce la talla mínima a 19 centímetros en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera:
Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
Río Truchas: En todo su curso y afluentes.
Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
Cuenca del Bibey:
Río Bibey: En todo su curso y afluentes.
Se aumenta la talla mínima a 23 centímetros, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, en las siguientes aguas:
Cuenca del Tera:
Embalse de Vega de Tera.
Embalse de Puente Porto.
Embalse del Cárdena.
Embalse de la Playa.
Apartado 4.º– Limitaciones específicas en materia de cebos.
No se autorizan los cebos naturales en las siguientes masas de agua:
Cuenca del Duero
Subcuenca del Tera:
Río Tera: Tramo comprendido desde las aguas embalsadas de la presa de Vega de Tera, incluido éstas, hasta el punto situado 200 metros aguas arriba del pozo conocido como Navaldelpozo.
Río Tuela: En todo su curso y afluentes.
Río Castro: En todo su curso y afluentes.
Río Forcadura: En todo su curso y afluentes.
Río Truchas: En todo su curso y afluentes.
Río Trefacio: En todo su curso y afluentes.
Río Villarino: En todo su curso y afluentes.
Río Negro: En todo su curso y afluentes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-525 en la localidad de Rionegro del Puente.
Cuenca del Miño:
Río Bibey: En todo su curso y afluentes aguas arriba del puente La Freita, situado aguas arriba de la localidad de Porto.
Río Bibey: Arroyo de Valdesirgas en todo su curso y afluentes.
Apartado 5.º– Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos.
Río/Masa agua |
Nombre del coto |
Tipo |
N.º km./Ha. |
Período hábil |
Días hábiles |
Cupo capturas |
Longitud mín.(cm.) |
Cebos |
N.º Permisos día |
Límite superior/límite inferior |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tera |
Galende |
Régimen tradicional |
3 |
1-4 al 24-6 |
M-X-S-D-F |
4 |
24 |
PN* |
6 |
Salida río Tera del lago / 20 m. aguas arriba de la valla de la Piscifactoría Blanco |
Trefacio |
Trefacio |
Régimen tradicional |
4 |
1-4 al 31-7 |
M-X-J-S-D-F |
4 |
19 |
PN* |
6 |
Molino Botero / Desembocadura río Trefacio en río Tera |
Tera |
Mercado Puente |
Régimen tradicional |
3 |
1-4 al 31-7 |
M-X-J-S-D-F |
4 |
24 |
PN* |
6 |
Presa La Chopera / Antigua Fábrica de La Luz |
Negro |
Sejas-Sanabria |
Sin Muerte |
8,1 |
1-4 al 31-7 |
M-J-V-S-D-F |
|
|
Sólo mosca artificial |
12 |
Límite entre los términos de Asturianos y Manzanal de Los Infantes / Límite entre las localidades de Otero y Donadillo (Cortafuegos) |
Negro |
Peque |
Régimen tradicional |
6 |
1-4 al 24-6 |
M-X-S-D-F |
4 |
21 |
PN* |
8 |
Desembocadura del río La Ribera / Desembocadura del arroyo Palazuelo. |
Tera |
Mozar ** |
Intensivo |
6 |
1-4 al 15-10 |
M-J-S-D-F |
6 |
19 |
T |
20-50*** |
Frente ermita de Colinas / Paso del canal sobre el río Tera |
* Sólo mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo en días sin muerte. |
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
** El horario de pesca comienza a las 8 de la mañana. |
M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo |
|||||||
*** 20 días laborables - 50 Sábados, Domingos y Festivos. |
||||||||
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son: |
||||||||
PN= Prohibidos cebos naturales. |
||||||||
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta orden. |
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca «sin muerte», en los cuales todos los salmónidos capturados deben devolverse a las aguas. |
|||||||
Apartado 6.º– Tramos libres sin muerte.
Especies |
Río |
Límite Superior |
Límite Inferior |
N.º km./Ha. |
Señuelos permitidos |
---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Castro |
Puente de la carretera de Terroso a Pedralba de la Pradería |
Puente en el río existente en el refugio de pescadores |
3,3 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Tera |
Desembocadura del río Trefacio en el Tera |
Desembocadura del río Villarino en el Tera |
1,9 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Tera |
Presa de Las Barrancas |
Presa de Las Huelgas |
3,5 |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
Salmónidos |
Embalse de Garandones |
Todas las aguas embalsadas del Embalse de Garandones |
17,0 ha |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de 1 solo anzuelo |
|
Ciprínidos |
Lagunas "El Semillero" |
Término municipal de Castrogonzalo. Margen derecha del río Esla |
7 ha |
Todos los legalmente autorizados |
|
Ciprínidos |
Embalse de Ayoó de Vidriales |
Todas las aguas embalsadas del embalse de Ayoó de Vidriales |
8,5 ha |
Todos los legalmente autorizados |
|
Ciprínidos |
Embalse de Congosta |
Todas las aguas embalsadas del embalse de Congosta |
2,5 ha |
Todos los legalmente autorizados |
Apartado 7.º– Escenarios Deportivos Sociales de Pesca.
Especies |
Río |
Período hábil |
Días hábiles |
N.º km. |
Límite superior |
Límite inferior |
Cebos permitidos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Salmónidos |
Tera |
1-4 al 15-10 |
M-X-J-V-S-D-F |
3,2 |
Presas de Las Huelgas |
Presa del área recreativa de Camarzana de Tera. |
Sólo autorizados mosca artificial o cucharilla de un solo anzuelo |
Apartado 8.º– Otras masas de agua en régimen especial.
Lago de Sanabria: Se autoriza la pesca únicamente los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, ambos inclusive, y entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de 2012, ambos inclusive. Entre dichas fechas la pesca de salmónidos se realizará mediante la modalidad «sin muerte», debiéndose devolver a las aguas de procedencia todos los salmónidos capturados.
Entre el primer domingo de abril y el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente Orden.
En todos los períodos se prohíbe pescar desde la Isla de las Moras.
Río Tera: Tramo comprendido entre el paso del canal sobre el río Tera en Mózar y la desembocadura del Tera en el Esla. Se autoriza la pesca en este tramo todos los días, excepto los lunes, de los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, y entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, debiéndose devolver a las aguas las truchas capturadas en dichos períodos.
Entre el 1 de abril y el 15 de octubre, se permite la pesca de cualquier especie cuya pesca esté autorizada, con las condiciones establecidas para las aguas libres declaradas trucheras en la presente orden.
Apartado 9.º– Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total en:
Cuenca del Duero:
Subcuenca del Tera:
Río Tera: Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Conde y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Tera: Aguas no embalsadas existentes entre la presa de Vega de Conde y la presa de Vega de Tera.
Río Tera: Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El Puente de Sanabria.
Río Trefacio: Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.
Río Trefacio: En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.
Río Truchas: Desde su nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.
Arroyo Truchas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Castro:
Río Castro: Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el pueblo de Requejo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de Parada: En todo su curso y afluentes.
Arroyo de Candanedo: Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río Castro.
Subcuenca del Negro:
Río Fontirín o de la Ribera: En todo su curso y afluentes.
Río Negro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Negro: Desde la desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Sapo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Tuela:
Río Tuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Lubian a Chanos, y todas las aguas que afluyen a ese tramo.
Río Pedro: Desde su nacimiento hasta el su desembocadura en el río Tuela, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas: En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Calabor:
Río Calabor: Desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Valdalla:
Río Valdalla: Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Manzanas:
Arroyo del Cabrón: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del Eria:
Arroyo de Serranos.– En todo su curso y afluentes.
Subcuenca del Valderaduey:
Lagunas de Villafáfila: Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
Cuenca del Miño:
Subcuenca del Bibey:
Arroyo de Valdeinfierno: En todo su curso y afluentes.
Apartado 10.º– Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca.
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
---|---|
Laguna de la Paviosa |
Villarrín de Campos |
Laguna de Villardón |
Villarrín de Campos |
Laguna de San Pedro |
Villarrín de Campos |
Tres Lagunas |
Villarrín de Campos |
Laguna de las Salinas |
Villarrín de Campos y Villafáfila |
Laguna Parva (Salina pequeña) |
Villafáfila |
Salina Grande |
Villafáfila |
Laguna Molino Sanchón |
Villafáfila |
Laguna Parva |
Villafáfila |
Laguna de Arbellina |
Villafáfila |
Laguna de Barillos |
Revellinos y Villafáfila |
Laguna de las Paneras |
Revellinos |
Laguna de la Rosa (Salina 1) |
Revellinos |
Laguna de la Fuente (Salina 2) |
Revellinos |
Salina 3 |
Revellinos |
Laguna de la Vega |
Revellinos |
Turbera de Valdecasares-1 |
Porto |
Turbera de Valdecasares-2 |
Porto |
Turbera de la Clara |
Porto |
Turbera de Puente Porto |
Porto |
Turbera del Majadavieja |
Porto |
Turbera del Moncalvo-1 |
Porto |
Turbera del Moncalvo-2 |
Porto |
Turbera del Moncalvo-3 |
Porto |
Turbera del Moncalvo-4 |
Porto |
Turbera del Moncalvo-5 |
Porto |
Zona Húmeda Catalogada |
Localidad |
Turbera de Camposagrado |
Porto |
Turbera de Lacillo |
Porto |
Turbera de Aguas Cernidas |
Porto |
Turbera de Maseirón |
Porto |
Turbera del Alto Tera |
Porto |
Turbera del Geijo |
Porto |
Turbera del Padornelo-1 |
Porto |
Turbera del Padornelo-2 |
Porto |
Turbera de las Sanguijuelas |
Galende |
Turbera de la Roya |
Galende |
Turbera de Covadosos |
Galende |
Turbera de la Dehesa |
Galende |
Turbera de la Barrosa |
San Justo |
Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii).
En todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes excepciones:
Se permite así mismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal.
Apartado 12.º– Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:
Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la «Sierra de la Culebra».
Las incluidas dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila».
Las incluidas dentro del Parque Natural del «Lago de Sanabria y alrededores».
Las incluidas dentro del Parque Natural de «Arribes del Duero».
Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada «Laguna del Castrillo» en Toro.
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o Vedados.
Apartado 13.º– Masas de agua en las que se permite la pesca desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca).
Embalse de Valparaíso
Embalse de Cernadilla
Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal
Lago de Sanabria
Embalse de Villalcampo
Embalse de Castro
Embalse de Almendra
Embalse de San Román
Embalse de Ricobayo: desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.
Apartado 14.º– Masas de agua ciprinícolas en las que se permite, fuera del período hábil de la trucha, el uso como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
Embalse de Ricobayo: desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.