I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

El Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León establece, en la Disposición Final Segunda, que se faculta al titular de la consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la aplicación del mismo y que se le autoriza para regular los procedimientos y sistemas que permitan la gestión telemática del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero emitido por el centro directivo competente en la materia, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León» de la Consejería de Economía y Empleo que se describe en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo de la presente disposición.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de enero de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

NOMBRE DEL FICHERO CREADO: Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

  • a) Identificación del fichero.
    • a.1) Identificación del fichero:
    • Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
    • a.2) Finalidad y usos previstos:
    • Inscripción de los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado.
  • b) Origen de los datos.
    • b.1) Colectivo:
    • Promotores y propietarios de edificios o partes de edificios, obligados a inscribir los certificados de eficiencia energética en el registro administrativo creado a tal fin.
    • b.2) Procedencia:
    • De los propios interesados o de sus representantes.
  • c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
    • c.1) Estructura:
    • Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono, fax, correo electrónico.
    • Otras categorías de datos de carácter personal:
    • Datos académicos y profesionales del técnico titulado firmante del certificado.
    • c.2) Sistema de tratamiento: Base de datos.
  • d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
  • No hay previstas comunicaciones de los datos obrantes en el fichero.
  • e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
  • No hay previstas transferencias internacionales de datos.
  • f) Órgano responsable del fichero:
  • Consejería competente en materia de energía. Centro directivo competente en materia de energía.
  • g) Servicio o unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
  • Dirección General de Energía y Minas.
  • Avenida Reyes Leoneses 11.
  • 24008 León.
  • h) Nivel de seguridad: Básico.