I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/85/2012, de 9 de febrero, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León».

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de febrero de 2012.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO
  • – Denominación del fichero: «Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León».
  • – Finalidad del fichero y usos previstos en el mismo: «Tratar los datos personales de las personas que superen los preceptivos cursos de formación organizados por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y de las personas que lo soliciten y hayan ejercido la presidencia en plazas de primera y segunda categoría antes de la entrada en vigor de la Orden IYJ/44/2011, de 18 de enero, por la que se crea y regula el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 23/2011, de 3 de febrero)».
  • – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: «Personas que superen los preceptivos cursos de formación organizados por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y de las personas que lo soliciten y hayan ejercido la presidencia en plazas de primera y segunda categoría antes de la entrada en vigor de la Orden IYJ/44/2011, de 18 de enero».
  • – Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: «De oficio o a petición del interesado».
  • – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: «El fichero se estructura en secciones. Los datos de carácter personal incluidos en el mismo son: apellidos y nombre del interesado, fecha de nacimiento, DNI/NIF, código postal, dirección, población, teléfono y dirección de correo electrónico».
  • – Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: «Otras Administraciones Públicas».
  • – Órgano de la Administración responsable del fichero: «Director de la Agencia de Protección Civil».
  • – Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: «Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas».
  • – Medidas de seguridad: «Nivel Básico».
  • – Sistema de tratamiento utilizado: «Parcialmente automatizado».