I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

ORDEN HAC/102/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del Decreto 27/1996, de 15 de febrero, de cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La transmisión de los créditos en el tráfico privado está prevista con carácter general en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil y en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, pudiendo realizarse dicha cesión por el mero acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin consentimiento del deudor, aunque con la obligación de poner en su conocimiento la cesión para que no se repute más pago legítimo que el realizado a favor del cesionario.

Con el fin de facilitar la cesión de derechos de cobro y por tanto acelerar su percepción a las empresas beneficiarias de subvenciones, es conveniente dotar en algunos casos de mayores garantías a lo derechos que se van a ceder.

Esta circunstancia hace necesario modificar la Orden de 17 de mayo de 1996 que desarrolla el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, que regula la cesión de los derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para adelantar algunas de las comprobaciones que hay que realizar en el ejercicio de la función interventora al momento previo a la toma de razón.

En virtud de las competencias que el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a los Consejeros,

DISPONGO:

Artículo único. Se introduce un último párrafo al apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 17 de mayo de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del Decreto 27/1996, de 15 de febrero, de cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«El titular de la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General podrá establecer que en determinadas líneas de subvención las comprobaciones que deban realizarse con motivo de la intervención del reconocimiento de la obligación, salvo la existencia de crédito adecuado y suficiente, puedan efectuarse con carácter previo a la toma de razón prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de febrero de 2012.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro