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ORDEN FYM/136/2012, de 7 de marzo, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2012.
La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada orden.
Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2012, los escenarios deportivo-sociales de salmónidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
Artículo 2. Actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos.
En los escenarios deportivo-sociales de salmónidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:
Artículo 3. Prioridades.
En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.
Artículo 4. Acceso a los escenarios deportivos-sociales de salmónidos para desarrollar competiciones oficiales de pesca.
1. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting comunicará a la Dirección General del Medio Natural, en el plazo de una semana a partir del día de publicación de la presente orden, las fechas de las competiciones.
2. La comunicación se dirigirá a la Dirección General del Medio Natural y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.
3. Tramitación. Recibida la comunicación la Dirección General del Medio Natural notificará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.
Artículo 5. Acceso a los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para desarrollar eventos de carácter social no competitivos promovidos por sociedades colaboradoras de pesca y por los ayuntamientos ribereños.
1. Solicitantes. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos:
2. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de formulario que se incorpora a esta orden como Anexo y podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden, y, en todo caso, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
Las solicitudes podrán presentarse de las siguientes formas:
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Procedimiento. Recibidas las solicitudes, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente las remitirán a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución. Transcurrido un plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Serán objeto de informe desfavorable aquellas solicitudes que no recojan una descripción de las actividades solicitadas de los apartados c y d del artículo 2. Dicha descripción deberá contener, al menos, el número de participantes y las características de los mismos, los objetivos generales de la actividad, el programa formativo a desarrollar (si se realizan acciones formativas) así como la distribución temporal de las actividades a desarrollar indicando los medios materiales y humanos asignados.
4. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud.
5. Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de dos jornadas (no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo el sábado consideración de día festivo) al año y, siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.
6. Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.
7. Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural.
Artículo 6. Acceso a los escenarios deportivos-sociales de salmónidos para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores.
1. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes. Esta información también estará disponible en la página web oficial de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).
2. El acceso a las fechas no ocupadas de cada escenario deportivo-social se hará de la siguiente forma:
En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. El pase de control se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.
El incumplimiento de este requisito llevará aparejada la inhabilitación para la obtención de nuevos pases en todos los escenarios deportivo-sociales de las provincias de Ávila, León, Palencia y Soria durante la temporada en curso y la siguiente.
Artículo 7. Cancelación de asistencias.
1. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente tener constancia de la misma (escrito o vía fax). La presentación por fax se atendrá a lo dispuestos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
2. El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2013, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.
Artículo 8. Gratuidad.
1. Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, la Sociedad o Club Deportivo federados, en el caso de los campeonatos federativos, las sociedades colaboradoras de pesca o los Ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en escenarios deportivo-sociales, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.
2. La inobservancia de lo dispuesto en el apartado anterior conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2013, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de marzo de 2012.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez