ORDEN FYM/140/2012, de 7 de marzo, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado «habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas».
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
Por Orden FYM/1406/2011, de 8 de noviembre, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas».
En el momento de proceder a la inscripción del fichero, la Agencia de Protección de Datos ha comunicado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que el nivel de medidas de seguridad que debe figurar en este fichero debe ser medio, por contener datos de carácter personal relativos a infracciones penales.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.
Artículo 2. Responsable.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3. Afectados.
Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de marzo de 2012.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
MODIFICACIÓN DE FICHEROS
Denominación del fichero:
«Habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas».
Finalidad del fichero:
«Tratar los datos personales contenidos en las solicitudes a las pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en las solicitudes de renovación de dicha habilitación».
Medidas de seguridad:
Donde dice: «Nivel bajo».
Debe decir: «Nivel medio».