I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

ORDEN HAC/125/2012, de 9 de marzo, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

En la Administración Autonómica de Castilla y León, el proceso sistemático y corporativo de simplificación se inició con el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, que suprime la obligación de aportar determinados documentos y que, además, inicia una línea de sustitución de éstos por declaraciones responsables.

Su artículo 6 crea el Catálogo de simplificación documental como inventario público de los documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.

Así, la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, dedica el Capítulo III al Catálogo de Simplificación Documental.

De acuerdo con su artículo 8, la gestión y responsabilidad del Catálogo de simplificación documental corresponderá al órgano directivo central de la Administración Autonómica competente en materia de simplificación y racionalización administrativa, que asumirá el impulso para la identificación, inclusión y ampliación de documentos y acreditación de requisitos cuya obligación se suprima o sustituya.

Por Orden ADM/61/2011, de 20 de enero se ha ampliado el Catálogo de Simplificación Documental y se ha modificado el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 4 de mayo, elevando el número de documentos cuya obligación de aportar se ha suprimido.

Existen nuevos documentos susceptibles de ser incluidos en la sección de documentos cuya obligación de aportar se ha suprimido, tal es el caso de la certificación de la titularidad catastral, certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble rústico o urbano del catastro, títulos universitarios y no universitarios oficiales expedidos a un ciudadano, servicio de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta y el Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado un contribuyente o titular en la fecha de la consulta, por lo que es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada.

En su virtud, la Consejería de Hacienda, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 31/2011, de 8 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE:

Artículo 1.– Modificación del Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 4 de mayo.

Se procede a la modificación del Anexo de la Orden 941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, que pasa a tener el siguiente contenido:

CATÁLOGO DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL

Sección de documentos cuya obligación de aportar se ha suprimido:

Fotocopia u original del Documento nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

Fotocopia u original del certificado de empadronamiento.

Fotocopia u original de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fotocopia u original de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.

Fotocopia u original del Título de familia numerosa.

Documentación obrante en el fichero de personas solicitantes del grado de discapacidad y reconocidas como personas con discapacidad.

Informe de la vida laboral de empresas.

Certificación acreditativa de la actividad agraria por cuenta propia.

Informe de la situación actual del trabajador.

Informe de alta laboral a fecha concreta.

Informe de vida laboral de los últimos seis meses.

Informe medio anual de trabajadores en situación de alta.

Informe de deudores tributarios.

Informe de pensionistas a efectos fiscales.

Informe de pensionistas con importes actuales y de ejercicios anteriores.

Documentación relativa a la verificación de los datos de desempleo, a la verificación de importes actuales y de la verificación de importes por períodos.

Documentación Tributaria: Suministros de obligaciones tributarias, suministros de datos identificativos, suministros del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y de pensiones públicas exentas.

Certificaciones acreditativas del cumplimiento de determinados requisitos cuya emisión corresponda a órganos o unidades de la Administración Autonómica. Se exceptúan todas aquellas certificaciones que constituyen un procedimiento en sí mismas aunque se incorporen en un proceso común, así como aquellos supuestos en los que se requiera la presentación de documentación que no obre en poder del órgano que emita la certificación.

Certificado de inscripción en un Registro y la documentación obrante en el mismo, si éste se encuentra adscrito a la Administración Autonómica.

Certificación de la titularidad catastral, certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble rústico o urbano del catastro.

Títulos universitarios y no universitarios oficiales expedidos por la Administración al ciudadano.

Servicio de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado un contribuyente o titular en la fecha de la consulta.

Sección de certificaciones o acreditaciones sustituidas por declaración responsable.

Certificación acreditativa de la titularidad de una cuenta bancaria.

Artículo 2.– Publicación en la sede electrónica.

El Catálogo de Simplificación Documental se podrá consultar en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, facilitándose su identificación a través de diversos criterios de búsqueda.

Igualmente, estará a disposición de los ciudadanos en todas las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en el Servicio Telefónico 012.

Disposición transitoria primera. Títulos universitarios y no universitarios oficiales.

Progresivamente se irán incorporando, al sistema de verificación, los datos y titulaciones universitarias y no universitarias oficiales expedidos por la Administración con anterioridad a 1991 por lo que se mantiene para ellos la obligación de presentar la documentación.

De la misma forma, los datos y titulaciones universitarias y no universitarias oficiales expedidos por la Administración en el período comprendido entre 1991 y 1997 podrán ser requeridos al interesado, aún cuando haya dado su conformidad, siempre que no se encuentren todavía incorporados en el sistema de verificación y así se haya comprobado.

En la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es se irá informando de los períodos que se van incorporando en el sistema de verificación, con el objeto de hacer plenamente efectivos para ellos, la supresión de la obligación de presentar la documentación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

La supresión de la obligación de aportar los nuevos documentos que se incorporan al Catálogo no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la actualización del mismo.

No obstante, la supresión de la obligación de aportar estos documentos será aplicable a los procedimientos de convocatorias de subvenciones ya publicados en lo relativo a la obligación de presentar documentos en el momento de justificación de las condiciones de las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de marzo de 2012.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro