ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.
La Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), establece como finalidades de la misma promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación. Pudiendo, entre otras actividades, instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y conceder subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora.
Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la necesidad de la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que concretarán además de lo establecido en el artículo 17 de la misma Ley, los puntos señalados en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 8 de la citada Ley 38/2003, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así mismo la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada Entidad Institucional elaborarán un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. Estos planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Mediante Orden de 22 de marzo de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, 2010 -2013.
La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, y las posibilidades de consolidación, crecimiento y expansión de las ya existentes.
La situación de crisis generalizada está afectando al conjunto de la economía debido al empeoramiento de la confianza de los consumidores y de las empresas y además, por las restricciones crediticias asociadas a la situación del mercado financiero. Se hace necesario adoptar medidas adecuadas que permitan paliar los efectos negativos que se están manifestando. En este sentido se considera conveniente impulsar la ejecución de proyectos que resulten y se puedan calificar como estratégicos para la economía de Castilla y León. En concreto se trata de diferenciar, tanto proyectos de I+D+i, desarrollados por empresas con centros de producción que faciliten el desarrollo e implantación de nuevas actividades con claras perspectivas de futuro, como proyectos de inversión relativos a sectores de producción de fuerte arraigo en la Comunidad que garanticen la permanencia y continuidad, evitando los fuertes efectos negativos que su desaparición produciría en la estructura económica de Castilla y León.
La Comisión ha propuesto una nueva estrategia política, «Europa 2020», para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. Se pretende afrontar principalmente los problemas de la globalización, del cambio climático y del envejecimiento de la población. La recuperación económica debe ir acompañada de una serie de reformas, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible de la UE durante la próxima década. Ante la situación económica actual la Comisión Europea plantea para el horizonte de 2020 una estrategia para un crecimiento inteligente (desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación), sostenible (promoción de una economía que haga un uso más eficiente de los recursos, que sea más verde y competitiva) e integrador (fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial).
En función de esto, se considera oportuno intensificar y reconducir el apoyo a determinados proyectos estratégicos tanto de I+D+i como de inversiones que puedan tener un fuerte impacto en el tejido económico de Castilla y León, al propiciar de una parte el establecimiento de nuevas actividades y de otra la consolidación y mantenimiento de actividades ampliamente implantadas en el territorio de Castilla y León. En ambos casos la calificación de un proyecto como estratégico tendrá como requisito previo que sea declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.
El Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013, en aplicación del El Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías, establece el régimen de las subvenciones de finalidad regional a la inversión que puede conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León durante el período 2007 – 2013, conforme a los limites que para esta Comunidad Autónoma establece el mapa de ayudas regionales aprobado a España para ese período (ayuda de estado N 626/06).
Por otra parte, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación y Financiación Empresarial, tiene autorizada la ayuda de estado N312/2007, para proyectos de I+D+i, al amparo del vigente Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C 323/01 (DOUE de 30.12.2006).
El artículo 7.1 de la referida Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de marzo de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE I+D E INVERSIONES
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto y finalidad.
Podrán ser objeto de subvenciones los proyectos de I+D e inversión, acometidos por empresas, plasmados en planes, que siendo calificados como estratégicos, se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido industrial de la Comunidad, con el fin de:
Base 2.ª– Régimen Jurídico.
Las subvenciones reguladas en estas bases, que pueda convocar la ADE están sometidas, según los casos, a las disposiciones siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o normativa que la sustituya, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada una de las convocatorias la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes.
Todas las actuaciones susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León.
Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.
Base 3.ª– Beneficiarios y sectores.
1.– Podrán ser beneficiarias las empresas, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de I+D o inversión plasmados en planes, que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.
2.– No podrán ser beneficiarios los solicitantes en los supuestos siguientes:
2.1. Para los proyectos de I+D.
Los proyectos del sector del carbón, y sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables y sin perjuicio de la aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas.
2.2. Para los proyectos de Inversiones.
Los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Industria, Comercio y Turismo.
2.3. Para ambos tipos de proyectos.
3.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentes en la Unión Europea para los sectores de fibras sintéticas, automoción, textil y confección, siderurgia y cualquier otro que pueda ser considerado sensible, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive de las mismas.
4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 5 de noviembre de 2008).
Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayudas, o de cada actuación concreta que se financie.
Base 4.ª– Clase y cuantía de las subvenciones.
Con carácter general, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará calculando un porcentaje en función de los criterios de valoración, que serán ponderados en cada una de las convocatorias.
La subvención podrá estar integrada por dos componentes, el correspondiente al proyecto de I+D y el correspondiente al proyecto de inversión. Ambos serán evaluados y cuantificados separadamente de acuerdo con el subproyecto correspondiente de los que integran el PLAN.
4.1. Subvención al subproyecto de I+D.
El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido, cuyo porcentaje final resultante, no podrá superar los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente:
Intensidades máximas de ayuda |
|||
---|---|---|---|
Categoría de Investigación |
Microempresa y Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
Investigación Industrial, Estudios de viabilidad previa a proyectos de Investigación industrial |
70% |
60% |
50% |
Investigación Industrial, que cumpla las condiciones de Colaboración entre empresas (*) |
80% |
75% |
65% |
Desarrollo experimental, estudios de viabilidad previa a proyectos de desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
Desarrollo experimental que cumpla las condiciones de Colaboración entre empresas (*) |
60% |
50% |
40% |
4.– Subvención al subproyecto de inversión.
El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido, cuya intensidad expresada en términos de subvención bruta, sobre base subvencionable, no podrá superar los máximos establecidos, en el mapa regional de ayudas, detallados seguidamente
Proyectos de inversión |
Provincia |
1/1/2011- 31/12/2013 |
---|---|---|
Mapa Regional de Ayudas 2007/2013. |
Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora |
20% 10% 15% 15% 20% 15% 15% 15% 15% |
Base 5.ª– Valoración de las subvenciones.
La ponderación de los criterios de valoración detallados a continuación, será la que se fije en las convocatorias de ayudas que se amparen en la presente orden de bases. Asimismo se fijará la puntuación mínima exigible para que los proyectos puedan ser subvencionables.
Según el tipo de proyecto se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios de valoración cuya concreción y ponderación se realizará en las correspondientes convocatorias:
La ADE podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones, que serán publicados en las respectivas convocatorias.
Base 6.ª – Definiciones.
A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:
Base 7.ª– Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
Base 8.ª– Subcontratación.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje diferente, no pudiendo en ningún caso alcanzar la subcontratación el 95 por ciento.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades de la ayuda.
En los proyectos de I+D, en el caso de que existan subcontrataciones con Organismos de Investigación, a los efectos de cálculo de límite de ayudas, hay que tener en cuenta que puede afectar a la acumulación de ayudas detallada en la base siguiente, el hecho de que el beneficiario pueda obtener ayudas de forma indirecta a través de organismos de investigación con financiación pública para el mismo proyecto. Se entenderá que no existe ayuda indirecta a través de organismos de investigación en los siguientes casos:
Base 9.ª– Límites e Incompatibilidades.
Límites.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Las subvenciones no podrán sobrepasar los topes máximos establecidos en los distintos regímenes de ayudas indicados en la Base 4.ª de la presente orden ni los límites máximos por cuantía y porcentajes que se establecen por tipo de beneficiario en cada actuación en las distintas convocatorias.
Los límites máximos de subvención establecidos en los distintos regímenes de ayudas serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de Investigación Tecnología y Demostración.
Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.
Cuando la ayuda propuesta para un proyecto considerado aisladamente, o en concurrencia con otra para el mismo proyecto, sobrepase al 75% de la cantidad máxima de ayuda que correspondería a un gasto subvencionable de cien millones de euros, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice.
Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión será preceptiva la comunicación a la Comisión Europea de la información contenida en el Anexo II del Reglamento (CE) 800/2008, de 5 de agosto, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
En lo que respecta a grandes proyectos de I+D, se establecen las siguientes obligaciones de comunicación a la Comisión Europea:
Incompatibilidades.
Las incompatibilidades se especificarán en cada convocatoria, no obstante se aplicarán los siguientes criterios generales.
Todas las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes máximos establecidos en los distintos regímenes de ayudas. No obstante se fijan las siguientes incompatibilidades:
Base 10.ª– Requisitos de los beneficiarios y de los proyectos incluidos en el Plan Estratégico.
1.– Para que las Grandes Empresas puedan ser beneficiarias de estas subvenciones, debe acreditarse previamente a la resolución de subvención el efecto incentivador de las mismas, esto es:
2.– El efecto incentivador y la necesidad de la ayuda para proyectos de I+D deberán acreditarlo, también, las Pymes que presenten un proyecto cuya cuantía solicitada sea superior de 7,5 millones de euros.
3.– Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
4.– El Plan estratégico debe realizarse en un centro de trabajo de la empresa radicado en Castilla y León. En su caso, el personal de la empresa imputado al proyecto de I+D deberá constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho Centro de trabajo de la Comunidad Autónoma.
5.– Al menos el 25% de la inversión/gasto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiada con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de Contabilidad. La ADE fijará en cada resolución el nivel de fondos propios necesarios.
6.– La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización del proyecto de inversión y del proyecto de I+D.
7.– Siempre que se solicite ayuda para un proyecto de inversión, no podrá iniciarse esta hasta que la ADE emita escrito de elegibilidad de la inversión solicitada. A estos efectos se considerará inversión iniciada cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes de equipo o bien el inicio de los trabajos de construcción, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
8.– Los proyectos deberán ser realizados en un plazo máximo cuatro años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
9.– En el caso de ser subvencionado el proyecto de inversión se establece la obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión durante 3 años después de finalizada la inversión.
10.– En el caso de ser subvencionado el proyecto de inversión y este conlleve la creación de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la ayuda, se cumplirán los siguientes términos:
Base 11.ª– Conceptos subvencionables.
1.– Según el tipo de proyectos integrado en el plan estratégico se podrán considerar subvencionables los siguientes conceptos.
2.– Con carácter general:
Base 12.ª– Entidades colaboradoras.
1.– En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o que colaboren en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.
2.– La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.– El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuando se haga a través de contrato éste tendrá además el contenido establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de concesión
Base 13.ª– Convocatoria.
1.– Las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta orden requieren su aprobación mediante Resolución del Presidente de la ADE publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la misma.
2.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.
Base 14.ª– Solicitudes.
1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, mediante presentación de instancia normalizada, señalando la actuación de subvención solicitada.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.
Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
Teniendo en cuenta que las empresas solicitantes cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.
2.– Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que sea de aplicación. Asimismo, se acompañará en su caso de aquella documentación específica que se indica en las distintas actuaciones de cada convocatoria.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Cuando las tecnologías hagan posible la obtención de los documentos indicados será la ADE la que se encargará de su obtención con la autorización del interesado.
La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.
3.– Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad «Camerfirma», cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
4.– Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día señalado en la misma.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.
5.– Comunicación a los interesados: Cuando la solicitud se presente telemáticamente o en los registros de la ADE, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.
6.– Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
7.– Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Base 15.ª– Instrucción del procedimiento.
1.– El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial.
2.– El órgano instructor deberá dejar reflejo en el expediente del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, así como los demás informes previos necesarios cuando se disponga en las disposiciones específicas.
3.– Previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación y por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación y Financiación, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el Plan Estratégico presentado por el solictante de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad.
Cuando la Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente resolución desestimatoria.
4.– Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación.
5.– Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones solicitadas y/ o concedidas para los mismos proyectos de lo que quedará constancia en el expediente.
Base 16.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la Disposición 13.ª 2. de esta orden.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta Orden de Bases, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
Igualmente, se comunicará al beneficiario que si es aceptada la resolución, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.
4.– Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad, y para que la sociedad o entidad ratifique la aceptación de la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo anterior, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma.
5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 17.ª– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención notificada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.
3.– La aceptación de la concesión de la subvención no impedirá que el titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión.
Base 18.ª– Modificaciones de la resolución.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.
2.– Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad de los proyectos:
Estas modificaciones, que serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, deberán estar debidamente justificadas y no suponer aumento de la subvención concedida.
3.– Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en la convocatoria se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4.– Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución.
5.– Cuando se hubiera concedido al beneficiario una modificación del plazo de vigencia, o del plazo de justicación, o para ambos y esa modificación provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE.
Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base 19.ª– Justificación y pago.
1.– Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo diferente.
El órgano competente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
2.– Documentación justificativa para el pago.
La documentación que deberá presentar para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y la solicitud de pago de la subvención, será la siguiente:
Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
3.– Solicitud de pago.
El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago de la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.
4.– Aplazamientos de pago.
Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación.
Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.
5.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.– Informe de verificación.
El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un certificado en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
En dicha certificación se pondrá de manifiesto:
Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.
7.– Liquidación y pago.
Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.
En el momento de la liquidación, la ADE podrá admitir modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados y una reducción del presupuesto total aprobado con la condición de que la variación o reducción que se admita no rebase el porcentaje que se establezca en cada convocatoria, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión.
Asimismo, en aquellas actuaciones donde la no ejecución de determinadas partidas del presupuesto subvencionable no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda podrá preverse la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.
Base 20.ª– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. Asimismo, procederá la declaración de incumplimiento cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los siguientes criterios:
Sin perjuicio de lo anterior, se analizarán de manera particular las disminuciones puntuales de empleo que se produzcan durante el período de mantenimiento exigido, pudiéndose admitir situaciones coyunturales de descenso del nivel de empleo, siempre que estén debidamente justificadas y no sean imputables a la empresa.
No obstante lo anterior, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo (ERE), y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERE.
4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
5.– En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora, si el exceso obtenido fuese imputable al propio interesado.
6.– Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
7.– La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.
8.– Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
9.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
10.– Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 21.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público.
Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.
El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:
1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:
2. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:
El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.
Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 1.
3. Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que todas las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER.
Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.
Base 22.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.
Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario, en las condiciones de mantenimiento de puestos de trabajo y de inversiones que afecten al proyecto y producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia deberán comunicarse a la ADE.
El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación que la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable, pueda realizar para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación pública correspondiente.
En cada convocatoria se podrán establecer, además, obligaciones de mantenimiento de inversiones y de empleo.