ORDEN FYM/226/2012, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
Mediante Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.
En la decisión de la Comisión C(2011) 1337 final de 8/3/2011, se considera que las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas son compatibles con el mercado interior. Por este motivo, dejan de estar acogidas a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis.
Por otra parte, la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado de sus bases reguladoras, aportando así una mejor definición de los terrenos admisibles y de las empresas que podrán acceder a los puntos de prioridad en concepto de integración laboral de personas con discapacidad.
Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,
Artículo Único. Modificar la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el artículo 5 que pasa a tener el siguiente contenido:
1.– Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden:
2.– En cualquier caso, dichos terrenos deben cumplir una de estas condiciones:
3.– En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC) los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.
A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.
4.– A los efectos de esta orden, se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.
5.– No se admitirán los terrenos:
Dos.– Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:
A estos efectos, se consideran empresas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.
Tres.– Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
2.– Antes del pago anual de la ayuda, y de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se presentará la vida laboral actualizada de la empresa. En el modelo «Comunicación de finalización de los trabajos» proporcionado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se indicarán los nombres, apellidos y DNI/NIF de las personas con discapacidad para que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
Disposición transitoria.– Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 28 de marzo de 2012.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez