ORDEN EYE/268/2012, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.
La Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, en el marco del Plan de Empleo 2007-2010, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas («B.O.C. y L.» de 18 de diciembre de 2009).
La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, en la que se incorpora el VI Plan de Empleo 2012-2015, en el que se mantiene la ayuda establecida para los trabajadores de las industrias azucareras en los períodos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.
La Reforma Laboral recientemente aprobada por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1 y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único. Modificación de la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas:
Uno.– Se modifica la Base 3.ª apartado 1, letra c) pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable.»
Dos.– Se modifica la Base 3.ª, Beneficiarios, añadiéndose un apartado 3, Requisitos de los beneficiarios, que hasta ahora por error figuraba como Base 3.ª, y que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres.– Se modifica la Base 4.ª apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente, según los casos, en la fecha de la resolución del procedimiento de regulación de empleo o en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión notificada por el empresario a la autoridad laboral. Dicha cuantía, será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado ese importe por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.»
Cuatro.– Se modifica la Base 7.ª, Solicitudes, que queda redactada del siguiente modo:
Quinto.– Se modifica la Base 8.ª, Instrucción, en su apartado 2, a), pasando a tener la siguiente redacción:
«a) Petición, tanto a la autoridad laboral competente para resolver o para recibir la notificación que contenga la decisión empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.»
Disposición Fina única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de abril de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez