I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/315/2012, de 24 de abril, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León».
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.
Artículo 2. Responsable.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3. Afectados.
Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de abril de 2012.
El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
ANEXO
- – Denominación del fichero:
- «Escuelas taurinas de la Comunidad de Castilla y León».
- – Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
- «Recoger y tratar los datos de carácter personal que se derivan de la aplicación del Decreto 110/2002, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de la Comunidad de Castilla y León.»
- – Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: «Escuelas taurinas inscritas y alumnos de las citadas escuelas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2002, de 19 de septiembre».
- – Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: «De oficio o a petición del interesado».
- – Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- «a) Los datos de identificación de los solicitantes de la autorización, incluidos sus domicilios y el NIF.
- b) Los datos de carácter personal que se deriven de los documentos acreditativos de la disponibilidad de las instalaciones.
- c) Los datos identificativos y profesionales del director de lidia para clases prácticas con reses. También los datos identificativos y domicilio de los titulares de la Escuela, de las personas encargadas de la dirección de la escuela taurina y de los profesores que la integran. Datos de los alumnos de las Escuelas Taurinas.
- d) Las sanciones a las Escuelas Taurinas y a sus titulares, así como las clausuras o suspensiones de las mismas y la adopción de cualquier otra medida cautelar.»
- – Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: «Otras Administraciones Públicas y particulares, conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal».
- – Órgano de la Administración responsable del fichero: «Director de la Agencia de Protección Civil».
- – Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: «Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas».
- – Medidas de seguridad: Nivel «Medio».
- – Sistema de tratamiento utilizado: «Parcialmente automatizado».