ORDEN PRE/443/2012 de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.
La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
En este marco general se incardina la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.
La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.
Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,
Artículo 1. Objeto y período subvencionable.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, fomentando actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios y mediante aportaciones a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior en diferentes sectores.
Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.
2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.
Artículo 2. Imputación presupuestaria.
1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.
2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008. Asimismo, de no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante Orden del Consejero de la Presidencia que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 4. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
Artículo 5. Sectores prioritarios de intervención en el exterior.
Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:
En el caso de las microacciones en el exterior, tan solo serán subvencionables aquellas intervenciones que se dirijan a los sectores a, b y c, especificados anteriormente.
Artículo 6. Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos y acciones.
Para tener acceso a las subvenciones, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Proyectos de desarrollo:
2. Microacciones en el exterior:
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y de la auditoría de la intervención que sean necesarios realizar durante el período de justificación de cada una de las fases de la subvención.
2. A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
2.1. Costes directos:
2.2. Costes indirectos:
Los gastos indirectos incluyen los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante.
Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada ni concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.
2.3. Los beneficios e intereses financieros generados por la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, así como los fondos extraordinarios generados por la modificación de las tasas de cambio de moneda, deberán ser revertidos en el proyecto. En caso de no consumirse el montante monetario adicional, se considera como un reintegro ordinario.
2.4. Los gastos de representación o atenciones protocolarias, los intereses deudores de cuentas bancarias y los gastos derivados de los recargos y sanciones administrativas y penales, o los intereses de aplicación a la demora de pagos no serán considerados como gastos subvencionables en ninguna circunstancia.
Artículo 9– Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por orden del Consejero de la Presidencia.
Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.
2. Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.
3. En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo).
4. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 11. Instrucción y valoración.
1. El órgano instructor será el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.
4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.
Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.
Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 del presupuesto para las microacciones en el exterior, y en todo caso deberá respetarse el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de orden. A este respecto, solamente cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se formulará la propuesta de resolución provisional.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución se elevará a definitiva. El órgano instructor publicará la propuesta de resolución que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de 5 días.
En el plazo de exposición mencionado las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán asimismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas de ayudas de la convocatoria para cada anualidad.
5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley 38/2003.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:
2. Los vocales y el secretario serán designados por la Directora General de Acción Exterior y Relaciones Institucionales de la Consejería de la Presidencia.
3. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 13. Cuantía de la subvención y criterios de concesión.
1. Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con los baremos que a continuación se indican y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos y en todo caso una puntuación mínima de 71 puntos en los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
1.1. Criterios para los proyectos de desarrollo:
1.2. Criterios para las microacciones en el exterior:
Artículo 14. Cuantía y criterios de determinación de la subvención.
1. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto de desarrollo y el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.
2. Los proyectos de desarrollo y las microacciones en el exterior deberán alcanzar una puntuación mínima de 71 puntos. La conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes porcentajes:
3. Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos o acciones dentro de estos intervalos porcentuales responderán a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y la posibilidad de distribución de los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales.
4. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de las intervenciones será calculada, dentro del límite máximo del 9% atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto y acciones, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.
Artículo 15. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de la Presidencia, previa propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.
4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Artículo 16. Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.
1. Proyectos de desarrollo.
Los proyectos de desarrollo podrán ser anuales o bienales y su ejecución podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año. A este respecto, tendrá la consideración de proyecto anual, aquél cuyo periodo sea de 12 meses máximo y en su cronograma las acciones previstas estén comprendidas en todo caso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, bien del año correspondiente al de la respectiva convocatoria o del inmediatamente siguiente a la misma. Por su parte, serían proyectos bienales aquéllos cuyo período de ejecución sea de 24 meses máximo y en su cronograma esté previsto la ejecución de actividades durante el año de la convocatoria y el siguiente a la misma. Los proyectos bienales constan de dos fases:
Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto o las acciones en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.
Podrá desplazarse el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, manteniendo el número de meses previsto inicialmente para cada una de las fases. En los proyectos bienales, en los que se traslade el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación, el plazo de ejecución de la primera fase ha de finalizar antes del 15 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.
No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, presentando un informe explicativo de los motivos que la justifican. El periodo de ampliación de éste no podrá superar la mitad de los plazos inicialmente previstos para cada una de las fases, según lo establecido en el Art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de los proyectos bienales, la autorización de ampliación del período de ejecución de la primera fase, implica un desplazamiento del período de ejecución de la segunda fase. Autorizada la prórroga en la ejecución del proyecto, automáticamente se desplazará el plazo de justificación en los mismos meses que se ha autorizado la prórroga de ejecución, respetando lo establecido en el párrafo anterior.
2. Microacciones en el exterior.
Las actividades para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del período subvencionable y tendrán un carácter anual, no pudiendo superar el período máximo de 12 meses de ejecución. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley 5/2008 y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, en su caso.
Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución de la microacción en el exterior en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.
Podrá desplazarse el cronograma de ejecución de la microacción en el exterior en función de la fecha de efectiva iniciación, manteniendo el número de meses previsto inicialmente.
Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, presentando un informe explicativo de los motivos que justifican dicha solicitud. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente se desplazará el plazo de justificación en los mismos meses que se ha autorizado la prórroga de ejecución.
Artículo 17. Propiedad de los bienes adquiridos.
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida deben pasar a ser propiedad de la población beneficiaria del proyecto de desarrollo y de la microacción en el exterior, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto de desarrollo y, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda. Asimismo, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003.
Artículo 18. Modificaciones de los proyectos.
1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, ni la naturaleza del mismo, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y autorizada por el órgano competente para la concesión.
2. Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Este informe deberá dar debida cuenta de la excepcionalidad de las causas que conducen a la necesidad de una modificación.
3. La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo y del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior.
4. Se consideran, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, resultados, socio local, localización y los beneficiarios. Asimismo, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto los cambios de más de un 10% de las partidas presupuestarias vinculadas a la subvención concedida, así como los producidos en el cronograma y actividades vinculados a la subvención. Las solicitudes de modificaciones sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 19. Anticipos.
Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada un anticipo del importe total de la subvención concedida según lo previsto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, y en el resto de normas aplicables.
Artículo 20. Plazo de justificación.
1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de dos meses contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales y de cada una de las fases de ejecución en el caso de proyectos de desarrollo bienales. En los proyectos bienales, la documentación justificativa de la primera fase habrá de presentarse antes del 15 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad. En este sentido, habrá de justificarse antes de esa fecha el 100% de la subvención concedida para la primera fase y en su caso, haber efectuado el abono de los posibles de los reintegros de los remanentes no ejecutados relativos a dicha fase.
2. No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de la Presidencia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 y el artículo 42.1 de la Ley 5/2008. En los proyectos bienales, se ha de respetar lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Sólo podrán ser autorizadas las ampliaciones de plazo que acrediten la excepcionalidad de las circunstancias que impiden el cumplimiento con las obligaciones relativas al plazo de justificación. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno.
3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003.
Artículo 21. Forma de justificación.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes formas según que la cuantía de la subvención concedida sea inferior, o igual o superior a 60.000 euros:
1. Para el supuesto de las microacciones en el exterior y los proyectos de desarrollo cuya cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros, la forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada.
La memoria económica abreviada constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:
2. En el caso de los proyectos de desarrollo cuya subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros, la justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa que debe incorporar una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada y un informe de auditor de cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa incluirá una memoria de actuaciones, que analice el cumplimiento de las actividades, resultados y objetivos planteados en el proyecto, así como una memoria económica abreviada, que constará de los documentos siguientes, utilizando para ello los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria correspondiente:
El informe de auditor de cuentas deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la presente orden de bases, con especial incidencia en el artículo 2, así como en la correspondiente orden de convocatoria.
Los artículos 3 y 7 de la citada orden establecen los procedimientos de carácter general y específicos que han de ser aplicados en la revisión del auditor de cuentas, así como el modelo de informe auditor, haciendo mención a la comprobación del estampillado en los originales de los justificantes de gasto, según lo establecido en el artículo 23 anteriormente citado, así como la existencia del documento acreditativo en el que conste la recepción de los fondos en el país de destino.
La designación del auditor de cuentas deberá estar autorizada expresamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo. A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar, con al menos un mes de antelación al inicio del período de justificación, una solicitud de autorización del auditor (incluyendo todos los datos de la entidad y de la intervención), y adjuntando toda la documentación pertinente para cada caso en cuestión (el certificado de estar inscrito como Auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para los auditores españoles, la normativa del país de intervención que justifique el régimen de habilitación de los auditores extranjeros o las credenciales técnicas especificados más adelante).
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. Aunque no estén supeditadas a la mencionada ley, las entidades podrán presentar un Auditor registrado en España. En todos los casos, para la autorización de los auditores españoles se deberá presentar únicamente una solicitud de autorización y el certificado de estar inscrito como Auditor de cuentas en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
A tenor de lo establecido en el artículo 74.6 del Real Decreto 887/2006 y teniendo en cuenta que los proyectos subvencionados se ejecutan en el extranjero, el informe podrá ser emitido por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la actuación. En dicho caso, el auditor de cuentas, o figura análoga, deberá estar inscrito en el régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión en dicho país. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país siempre que la designación del mismo esté autorizada por el Servicio de Cooperación al Desarrollo y tras presentación de las credenciales de la entidad auditora, un currículo del o de los auditores y un programa para la realización de la auditoría, y se cumplan los criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.
3. Para el supuesto de organismos dependientes de Naciones Unidas deberá aportar la siguiente documentación:
4. Cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente motivadas, que impidan a la entidad beneficiaria presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 Real Decreto 887/2006, se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o de otras entidades públicas competentes en esa materia en el país de intervención, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en éste.
Artículo 22. Comprobación de ejecución y justificación.
Artículo 23. Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las señaladas en la correspondiente orden de convocatoria, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:
Artículo 24. Cancelación de la subvención y reintegros.
1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en el Capítulo II del citado título y en virtud de lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003 y Título IV de la Ley 5/2008.
2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.
4. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 de la Ley 5/2008.
Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título V de la Ley 5/2008, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.
Artículo 26. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2008 y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
Disposición derogatoria.– Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta orden. Asimismo, queda derogada la Orden de Bases IYJ/167/2010.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de mayo de 2012.
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López