ORDEN FYM/378/2012, de 29 de mayo, por la que se dictan normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras regula, entre otras cuestiones, el contenido del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y especifica las medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas. Entre tales medidas se establece que, en caso de captura por un particular de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo, aquél deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.
Por otro lado, mediante la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, se estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. En ella, se regulan determinadas cuestiones relativas al ejercicio de la pesca de especies consideradas exóticas invasoras que resulta necesario clarificar. Asimismo debe esclarecerse, por un principio de seguridad jurídica, el tratamiento que quien ejerce la pesca debe dar a los ejemplares capturados. Todo ello hace necesario la promulgación de una norma que regule determinadas cuestiones que son complementarias a las ya establecidas en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en la citada Ley 6/1992, de 18 de diciembre y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Artículo 1. Objeto de la orden.
Esta orden tiene por objeto establecer normas complementarias a lo previsto en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en relación con las especies señaladas en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las siguientes especies:
Artículo 3. Pesca de las especies afectadas.
La pesca de ejemplares de las especies reseñadas en el artículo 2 se deberá realizar con arreglo a las siguientes reglas complementarias a lo dispuesto en la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012:
Artículo 4. Pesca del cangrejo señal.
La pesca del cangrejo señal se regirá, además de por lo previsto en el artículo anterior, por las siguientes condiciones:
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de mayo de 2012.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez