I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/379/2012, de 29 de mayo, por la que se fijan las Normas Complementarias para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos afectados por lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, la adjudicación y expedición de los permisos que habilitan para practicar la pesca en los cotos de pesca se realizará basándose en el principio de igualdad de oportunidades, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos y tras el correspondiente sorteo público.

La publicación del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras hizo que se suspendiese temporalmente la expedición de permisos de pesca en los cotos que se vieron afectados por las disposiciones reflejadas en él.

Con fecha 28 de marzo el Tribunal Supremo dictó Auto en el que se declaraba la suspensión cautelar de las medidas detalladas en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras para, entre otras especies, del hucho y del salvelino.

Procede, pues, dictar las oportunas normas complementarias que regulen el citado procedimiento de adjudicación y expedición de los permisos de pesca para los cotos afectados.

La Orden FYM/1235/2011, de 23 de septiembre, por la que se fijan las normas para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos y ciprínidos de Castilla y León para la temporada 2012 estableció, en su artículo 6, la celebración de un sorteo el día 12 de diciembre de 2011. El resultado de este sorteo es el que determina el orden de elección de la expedición de permisos de pesca en los cotos que se vieron afectados por el Real Decreto 1628/2011.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas que han de regir la adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de hucho y salvelino.

Artículo 2. Notificación, elección y pago de permisos.

  • 1.– Los listados con la fecha y la hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los cotos se publicarán, el 4 de junio, en los Servicios Territoriales así como en la página www.jcyl.es/cazaypesca. El número máximo de permisos elegibles en cada provincia por grupo de coto, así como el máximo de permisos a disfrutar por cada peticionario en Castilla y León es el especificado en la tabla que figura en el Anexo I.
  • Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León) o en cualquiera de los teléfonos de los Servicios Territoriales que figuran en el Anexo II.
  • 3.– La elección se podrá efectuar de las siguientes formas:
  • a) Telefónicamente, a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidad de Castilla y León).
  • b) A través de la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
  • En ambas modalidades de elección será necesario indicar N.I.F. y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.
  • 4.– Una vez efectuada la elección, a través del Servicio de Atención Telefónica 012 o a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, el pago de los permisos se realizará mediante tarjeta bancaria, durante el día de la elección.
  • 5.– Una vez expedidos los permisos, éstos serán firmes, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe del permiso únicamente podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso.
DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de mayo de 2012.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO I

LÍMITE DE PERMISOS ELEGIBLES

El número máximo de permisos por persona a elegir en Castilla y León, por cada grupo, respetando los cupos establecidos en cada provincia será de:

Grupo A

Con Muerte

Grupo B

Sin Muerte

Castilla y León

1

1

Por cada pescador integrante de una solicitud, se tendrá derecho a elegir en cada provincia, siempre que haya disponibles, un máximo de:

Grupo A

Con Muerte

Grupo B

Sin Muerte

Ávila

1

1

Salamanca

1

0

ANEXO II

DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE CONTACTO EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE

ÁVILA Pasaje del Císter, 1 - 05001

Tfno. 920 355030 / 920 355171

BURGOS Juan de Padilla, s/n - 09006

Tfno. 947 281558

LEÓN Ed. Administrativo. Av. de Peregrinos, s/n - 24008

Tfno. 987 296189 / 987 296190

PALENCIA Avda. Casado del Alisal, 27 - 34001

Tfno. 979 715595 / 979 715577 / 979 715596

SALAMANCA Villar y Macías, 1 - 37002

Tfno. 923 296049

SEGOVIA Plaza Reina Doña Juana, 5 – 40001

Tfno. 921 417231

SORIA Linajes, 1 - 42003

Tfno. 975 236636 / 975 236847

VALLADOLID Duque de la Victoria, 5 - 47001

Tfno. 983 411079

ZAMORA Leopoldo Alas «Clarín», 4 – 49018

Tfno. 980 559600 (ext. 728)