ORDEN EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.
La Consejería de Educación concibe el modelo educativo de Castilla y León como un sistema dinámico en continua evolución, y por ello orienta sus actuaciones a su mejora permanente, con la finalidad de proporcionar a los alumnos de esta Comunidad una educación de calidad. La realización de las prácticas de Grado ofrece una excelente oportunidad de contribuir a la consecución de estos objetivos, a través de la interacción que ofrece el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre las universidades y los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, facilitando al mismo tiempo a los estudiantes universitarios la oportunidad de realizar una toma de contacto con el mundo laboral.
El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, se desarrolla, por lo que se refiere a las prácticas de los estudiantes en centros docentes, por medio de la Orden Ministerial EYC/838/2003, de 10 de junio, que establece un conjunto de normas relativas a la selección de los centros en los que se van a realizar las prácticas, así como las funciones y obligaciones de quienes intervienen en su desarrollo.
A su vez, el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce las prácticas externas con el objetivo de reforzar el compromiso por el empleo de los futuros graduados, en un entorno que les proporcionará enriquecimiento en su formación y un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Por su parte, las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, establecen la planificación de las enseñanzas universitarias a que se refieren, concediendo especial relevancia al desarrollo de las asignaturas del practicum en centros de Educación Infantil o Primaria –según corresponda–, con ánimo de que los futuros graduados se inicien en la práctica docente efectiva y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de estos centros, con el apoyo y tutela tanto de profesorado universitario como de maestros acreditados como tutores de prácticas.
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/9/2012 de 13 de enero regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.
En el marco de este conjunto normativo, y dada la importancia que tiene la realización de las asignaturas del practicum en la formación de los futuros maestros, y en la mejora de la relación entre los ámbitos educativos universitario y escolar, la Consejería de Educación pretende consolidar su regulación en los planes de estudios del Grado en Educación Infantil y el Grado Educación Primaria, impartidos en las Universidades de Castilla y León, potenciando al mismo tiempo el reconocimiento de los centros colaboradores como centros de formación en prácticas, la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y la designación de coordinadores de prácticas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas y delegar la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:
Artículo 3. Alumnado del practicum.
1. A los efectos de esta orden, será considerado alumnado del practicum a todos aquellos estudiantes de Grado en Educación Infantil o de Grado en Educación Primaria que, previa comunicación por la universidad correspondiente a la consejería competente en materia de educación, sean asignados para la realización de las asignaturas del practicum a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
2. Para la adecuada adquisición y desarrollo de las competencias vinculadas a las asignaturas del practicum, este alumnado realizará uno de los modelos de prácticas que se detallan a continuación, ambos con los mismos efectos académicos vinculados al Grado correspondiente y con el mismo número de horas presenciales del alumnado de practicum en los centros:
3. Los alumnos que realicen las prácticas con participación en programas de referencia de la consejería competente en materia de educación que se desarrollen en los centros correspondientes a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo y que al término de las mismas sean valorados como alumnos del practicum destacados en conocimiento y actitud, podrán recibir una mención específica por parte de la citada consejería.
Artículo 4. Centros de formación en prácticas.
1. La realización de las prácticas escolares de las asignaturas del practicum por el alumnado de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria sólo podrá desarrollarse en centros docentes que impartan estas enseñanzas y hayan sido reconocidos como centros de formación en prácticas.
2. Los requisitos para ser reconocido como centro de formación en prácticas serán los siguientes:
3. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por los directores de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.
4. El reconocimiento de los centros solicitantes como centros de formación en prácticas se realizará mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Este reconocimiento será previamente aprobado por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado y conllevará la entrega de una certificación que otorgará al centro de formación en prácticas preferencia en la participación en programas experimentales de integración de las TIC, en proyectos de innovación educativa y en actividades de formación del profesorado específicas en este ámbito.
5. Tendrán preferencia para obtener el reconocimiento como centros de formación en prácticas los centros de ámbito rural cuya metodología sea específica e innovadora y aquellos centros que desarrollen actuaciones educativas dirigidas a lograr los objetivos institucionales de la consejería competente en materia de educación, entre las que se encuentran las siguientes:
6. Los centros referidos en el apartado anterior podrán ser reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas, en cuyo caso desde la consejería competente en materia de educación se les podrá asignar alumnado del practicum a efectos del desarrollo de las citadas actuaciones educativas, solicitando la conformidad de la universidad correspondiente en caso de que éstas se desarrollen fuera de la jornada o calendario lectivo.
7. En los centros reconocidos de oficio como centros de formación en prácticas tendrá preferencia, a efectos de su acreditación como maestros tutores de prácticas, el personal docente de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.3, desarrolle su labor profesional de forma vinculada a las actuaciones referidas en el apartado 5 de este artículo, siempre que el desarrollo de las mismas se realice dentro y fuera del horario lectivo.
8. La vigencia del reconocimiento como centro de formación en prácticas estará vinculada a la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del que se trate. Posteriormente, la solicitud para ser reconocido centro de formación en prácticas se realizará mediante la participación en convocatorias específicas.
9. Son causas de finalización del reconocimiento como centro de formación en prácticas las siguientes:
Artículo 5. Maestro tutor de prácticas.
1. Se establece la figura de maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.
2. Las funciones del maestro tutor de prácticas, respecto del alumnado en prácticas que tenga asignado y durante el período de realización de las mismas, serán las siguientes:
3. Los requisitos para ser acreditado como maestro tutor de prácticas serán los siguientes:
4. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, que tendrá carácter voluntario, se realizará previa convocatoria efectuada por la consejería competente en materia de educación. El interesado indicará en ella su disposición para tutelar a uno o dos alumnos simultáneamente, y la dirigirá al director provincial de educación correspondiente, previa remisión al director del centro en que preste servicios para la emisión del preceptivo informe y su posterior tramitación.
5. La acreditación de los maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación correspondiente, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa a través de esta orden, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta acreditación será previamente aprobada por la comisión regional de prácticas de grado a propuesta de la comisión provincial de prácticas de grado.
6. La acreditación como maestros tutores de prácticas conllevará, entre otros, los siguientes beneficios para el interesado:
7. La acreditación como maestro tutor de prácticas tendrá vigencia durante cinco cursos académicos a partir de su concesión. Posteriormente, la solicitud para ser acreditado como maestro tutor en prácticas se realizará mediante la participación en convocatorias específicas.
8. Son causas de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas las siguientes:
En los supuestos de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas previa a la finalización del curso académico por causas imputables al interesado, los beneficios recogidos en el apartado 6.d) de este artículo serán reconocidos proporcionalmente al tiempo en que éste haya desarrollado las funciones correspondientes a su acreditación como maestro tutor de prácticas.
9. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Coordinador de prácticas de grado.
1. En cada centro de formación en prácticas existirá un coordinador de prácticas de grado como interlocutor de los maestros tutores de prácticas y responsable del adecuado desarrollo de éstas en ese centro.
2. El coordinador de prácticas de grado tendrá, en el ámbito del centro de formación en prácticas al que pertenezca, las siguientes funciones:
3. El cargo de coordinador de prácticas de grado en el centro será desempeñado por el director del centro, o por delegación suya, por el jefe de estudios. En casos excepcionales o si así lo aconseja la organización del centro, la coordinación podrá ser ejercida por uno de los maestros tutores de prácticas. El director del centro comunicará, a la comisión provincial de prácticas de grado, el nombre y puesto de trabajo desempeñado por la persona designada como coordinador de prácticas de grado en el caso de delegación o en los supuestos excepcionales anteriormente señalados.
4. El coordinador de prácticas de grado dedicará una hora complementaria de su horario personal semanal a las tareas de coordinación y mensualmente mantendrá al menos una reunión de coordinación con todos los maestros tutores de prácticas del centro.
5. El coordinador de prácticas de grado recibirá un documento nominal, expedido por la universidad que le corresponda según su ubicación, por el que se le reconocerán 6,5 créditos en concepto de impartición de actividad de formación y perfeccionamiento.
Artículo 7. Comisión provincial de prácticas de grado.
1. Se establece la comisión provincial de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional y de gestión de la participación de los sectores universitario y escolar en el desarrollo del practicum en los centros escolares de cada provincia, adscrita a la dirección provincial de educación correspondiente.
2. Cada comisión provincial de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:
Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la dirección provincial de educación correspondiente, designado al efecto por su titular.
3. Son funciones de la comisión provincial de prácticas de grado, en su ámbito territorial, las siguientes:
Artículo 8. Comisión regional de prácticas de grado.
1. Se establece la comisión regional de prácticas de grado como órgano de coordinación interinstitucional, de deliberación, decisión y gestión de la participación de los sectores universitario y no universitario en el desarrollo estratégico del practicum a nivel regional, adscrita a la Consejería de Educación.
2. La comisión regional de prácticas de grado estará integrada por los siguientes miembros:
Las funciones de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión, se realizarán por un funcionario de la consejería competente en materia de educación, designado al efecto por el presidente de la comisión.
3. En el seno de la comisión regional de prácticas de grado podrán constituirse subcomisiones específicas, con funciones decisorias, de coordinación y/o de gestión, cuya composición se determinará por la propia comisión de entre la totalidad de sus miembros, según la naturaleza de las funciones que se vayan a asignar.
4. Son funciones de la comisión regional de prácticas de grado las siguientes:
Artículo 9. Seguimiento y evaluación del practicum en los centros educativos.
1. Las comisiones provinciales de prácticas de grado recabarán periódicamente, de los coordinadores de prácticas de grado, informes de seguimiento valorativos del desarrollo del practicum, a efectos de analizar su estado de situación, evaluar la eficacia de su gestión y ejecución, y realizar un informe de diagnóstico desde el cual proponer acciones de mejora si éstas fuesen necesarias.
2. Estos informes de diagnóstico se realizarán, además de siempre que desde la comisión regional de prácticas de grado se soliciten, al inicio del período del practicum, en el período intermedio del mismo, y una vez finalizado. Este último informe tendrá carácter evaluativo y deberá recoger el grado de consecución de los objetivos fijados en las asignaturas del practicum.
Artículo 10. Formación de maestros tutores de prácticas.
El centro directivo de la consejería con competencia en materia de educación competente en el ámbito de formación del profesorado diseñará, con la colaboración de la universidad, un programa específico de formación, que tendrá carácter preceptivo para los maestros tutores de prácticas designados, a efectos de que estos dispongan de competencias actualizadas para el desempeño tutorial. No obstante, quedarán exentos de participar en dicho programa los maestros tutores en prácticas que la hayan realizado al amparo de la Orden EDU/9/2012 de 12 de enero y la Orden EDU/ 75/2012, de 15 de febrero.
Artículo 11. Actuaciones vinculadas al desarrollo del practicum de grado.
1. Las universidades de Castilla y León realizarán las siguientes actuaciones vinculadas al desarrollo del practicum:
2. De acuerdo con lo establecido en esta orden, la consejería competente en materia de educación desarrollará las siguientes actuaciones:
3. Las universidades de Castilla y León y la consejería competente en materia de educación realizarán las siguientes actuaciones conjuntas:
Artículo 12. Convenio con las Universidades de Castilla y León.
Para el desarrollo de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, y cualesquiera otras que requiera la ejecución de la presente orden, la Comunidad de Castilla y León y las Universidades de Castilla y León suscribirán el oportuno convenio de colaboración en el que se especifiquen los términos concretos de la mutua colaboración y los compromisos contraídos por las respectivas instituciones.
Primera.– Centros de formación en prácticas reconocidos y maestros tutores en prácticas acreditados.
1. Los centros de formación en prácticas que resultaron reconocidos de acuerdo con la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero y la Orden EDU/75/2012, de 15 de febrero, mantendrán su vigencia como tales hasta la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del centro de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.8, salvo renuncia expresa.
2. Los maestros tutores en prácticas que resultaron acreditados, de acuerdo con la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero y la Orden EDU/75/2012, de 15 de febrero, mantendrán su vigencia como tales durante los cuatro cursos académicos siguientes a su concesión, salvo renuncia expresa.
3. No obstante, aquellos centros de formación en prácticas reconocidos que hayan experimentado cambios en la relación de maestros tutores en prácticas, deberán actualizar dicha relación en la correspondiente convocatoria, pudiendo darse las siguientes situaciones:
Segunda.– Colaboración con universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de Castilla y León.
Los centros de formación en prácticas reconocidos y los maestros tutores en prácticas acreditados en Castilla y león podrán excepcionalmente acoger a alumnos que cursen enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en las universidades ubicadas fuera del ámbito territorial de Castilla y León, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y la universidad de que se trate.
Quedan derogadas la Orden EYC/838/2003, de 10 de junio, por la que se regulan las prácticas de los estudiantes de magisterio en centros docentes y la Orden EDU/9/2012 de 13 de enero, que regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.
Primera.– Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de julio de 2012.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero