ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 30.1, que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa.
Mediante Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, se regularon los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el artículo 3 una estructura en dos niveles, un primer nivel obligatorio para todo el alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial y un segundo nivel voluntario salvo para el alumnado al que se refiere el articulo 4.b) de la orden. Respecto del primer nivel, el artículo 6 de la citada orden, señala que dichos programas adoptarán distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos, entre las que encuentran las de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, y el artículo 37.1 prevé su desarrollo, entre otras fórmulas, previa concesión de una subvención.
En atención a lo anteriormente indicado, la Consejería de Educación estableció por Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La no cofinanciación de esta línea de subvenciones por el Fondo Social Europeo, la conveniencia de mejorar la gestión en los aspectos relativos a la justificación de la subvención, la simplificación de la documentación acreditativa que debe ser aportada, hace necesaria la derogación de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, y el dictado de una nueva Orden que establezca las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de este tipo de programas en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
Artículo 1. Objeto.
1.– La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.
2.– La concesión de la subvención conllevará la autorización de la Consejería de competente en materia de educación para su desarrollo.
Artículo 2. Distribución provincial de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de los programas en la modalidad de Taller Profesional.
Las subvenciones dirigidas al desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de Taller Profesional serán objeto de distribución provincial en base a las necesidades de escolarización de alumnado de cada tipo de programas. El cálculo de necesidades se llevará a cabo utilizando el siguiente algoritmo:
N= (S1 x T)/S2
Siendo:
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1.– Con carácter general, serán gastos subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la convocatoria para el desarrollo del programa de cualificación profesional subvencionado.
2.– Específicamente, con cargo a las subvenciones concedidas podrán sufragarse:
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1.– El importe de la subvención a otorgar a cada programa, en atención a la modalidad, será el siguiente:
2.– Las subvenciones se concederán a los programas seleccionados mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 8, por el orden de prioridad determinado en atención a la puntuación obtenida y con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.
Artículo 6. Programas de cualificación profesional inicial objeto de subvención.
Los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, para cuyo desarrollo se solicite subvención, deberán reunir las siguientes características:
Artículo 7. Procedimiento.
1.– Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de educación y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como en la página Web de la citada Consejería.
2.– La convocatoria podrá establecer un límite en el número de los programas para los que cada entidad pueda solicitar subvención.
3.– Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en ella.
4.– Las entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes extremos:
5.– La Dirección General competente en materia de formación profesional, en su condición de órgano instructor, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
6.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por una comisión de valoración constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:
A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General competente en materia de formación profesional, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
7.– La Dirección General competente en materia de formación profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.
8.– La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de educación, siendo esta resolución publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y objeto de publicidad a través de la página web de la citada Consejería, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9.– La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
10.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 8. Criterios de selección.
1.– Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorados hasta un máximo de 100 puntos, en los siguientes términos:
2.– En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
No obstante, este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Si el empate se produjera en proyectos de la misma entidad se atenderá al orden de prioridad establecido en la correspondiente solicitud.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
Artículo 10. Subcontratación.
La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar la realización del programa o programas en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Seguimiento.
El Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación supervisará en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas, los requerimientos académicos con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en la convocatoria y remitirá el correspondiente informe a la Dirección General competente en materia de formación profesional.
Artículo 12. Pago y Justificación.
1.– El importe de las subvenciones que se concedan se abonará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes y demás normativa aplicable.
2.– Se podrán conceder anticipos que no podrán superar el 50% de las subvenciones concedidas, los cuales tendrán la consideración de pagos a justificar. No será necesaria la prestación de garantías por los beneficiarios.
El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria en los plazos siguientes:
En ambos casos, la solicitud de anticipo se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria y se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación transcurrido el cual, sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada.
3.– El pago del resto de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.
Se considerará gasto realizado el gasto declarado subvencionable, de conformidad con el artículo 3.1 y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
El período de justificación tendrá una duración de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización del programa. Dentro de este plazo de justificación deberá presentarse en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
No obstante lo anterior, se admitirán como gastos subvencionables realizados los gastos de las cotizaciones de seguridad social y del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último período del programa que sean pagados hasta el último día permitido por la normativa reguladora correspondiente. En estos supuestos la documentación justificativa del pago se presentará en la Dirección General competente en materia de formación profesional en el plazo que establezca cada convocatoria. Las fechas indicadas en este párrafo se entenderán referidas al ejercicio de terminación del programa.
La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:
4.– La distribución de ingresos y gastos se ajustará a la previsión efectuada por la entidad beneficiaria en su solicitud, con la variación máxima que se establezca en la convocatoria respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.
5.– En los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán además aportar los documentos que acrediten que se han solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores, acompañados de una memoria en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
6.– Las entidades que desarrollen más de un programa han de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.
1.– El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.– En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, la reducción de la subvención concedida, o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
Específicamente, en relación con la disminución del número de alumnos del programa subvencionado, se aplicarán las siguientes reglas:
3.– Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo 14, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Régimen transitorio de los procedimientos.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, les será de aplicación la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 26 de julio de 2012.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero