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ORDEN EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Para ello, la Ley regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes. El artículo 5.4 determina que las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
Para facilitar esa flexibilidad, el artículo 66.4 de la Ley establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León define el marco general de la educación destinada a todos aquellos ciudadanos que desean finalizar estudios no universitarios y a aquéllos que demandan una formación que mejore sus conocimientos, competencias, destrezas y habilidades; permitiéndoles una participación activa en la sociedad del conocimiento. El artículo 6 de la citada Ley determina el tipo de programas formativos que podrán desarrollarse en la educación de personas adultas. El artículo 7 otorga a la Consejería competente en materia de Educación la competencia para la ordenación, regulación y evaluación de los programas formativos, así como la coordinación de estos con otras Consejerías, Administraciones e Instituciones.
El Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas, modificado por el Decreto 77/2008, de 30 de octubre, define las áreas y niveles en los que debe desarrollarse la educación de personas adultas, así como los programas formativos, que se incluyen en cada una de ellas.
La Consejería de Educación ha regulado las enseñanzas regladas destinadas a personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, al título de bachiller y las enseñanzas impartidas en régimen de educación a distancia que conducen a determinados títulos de formación profesional. Continuando con el desarrollo normativo de la Ley 3/2002, de 9 de abril, y del Decreto 105/2004, de 7 de octubre, se considera necesario concretar la forma y condiciones en la deben desarrollarse los programas formativos correspondientes a la educación no formal que son impartidos en los centros y aulas de educación de personas adultas. Esta necesidad viene determinada por la amplitud y relevancia que han alcanzado estos programas en la educación de personas adultas, la necesidad de utilizar marcos de referencia universales en los procesos de formación, reconocimiento y validación de aprendizajes no formales y la aplicación del principio de capitalización de los aprendizajes en los procesos formativos desarrollados a lo largo de la vida.
La principal finalidad de esta norma es la de orientar los programas de educación no formal hacia la adquisición de competencias básicas, facilitar el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de ellos y dotar de continuidad a las distintas ofertas formativas estableciendo vínculos entre la educación formal y no formal.
En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular los programas de educación no formal impartidos en los centros públicos de educación de personas adultas.
2. Se entenderá por educación no formal cualquier actividad educativa, organizada y continua, desarrollada en un centro público de educación de personas adultas, que no se corresponda exactamente con la formación impartida en los niveles de la enseñanza básica para personas adultas que conduce a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o con otras enseñanzas regladas que permitan obtener títulos académicos o certificados de profesionalidad.
3. La presente orden será de aplicación en todos los centros públicos y aulas de educación de personas adultas de Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad principal de los programas de educación no formal.
1. Los programas de educación no formal tendrán como fin promover el acceso de las personas adultas a la sociedad del conocimiento a través de procesos de aprendizaje que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social en condiciones de igualdad.
2. La finalidad principal de éstos programas será servir de apoyo para: la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional, el refuerzo y desarrollo de competencias básicas y profesionales y la práctica de la ciudadanía activa, favoreciendo la formación integral de las personas adultas.
Artículo 3. Tipos de programas.
1. Los centros de educación de personas adultas podrán ofertar, en cada una de las áreas formativas, los siguientes programas de educación no formal:
Artículo 4. Marco de referencia.
1. Los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico y Técnico Superior y de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, grado superior y de acceso a la universidad, tendrán como referente los conocimientos y competencias exigidas para la superación de dichas pruebas.
2. Los programas dirigidos a la preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior se ajustarán a lo establecido en la normativa reguladora de los cursos preparatorios que publique la consejería competente en materia de educación.
3. Los programas dirigidos a la adquisición y desarrollo de competencias profesionales tendrán como referente las cualificaciones profesionales que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Los programas dirigidos al desarrollo y refuerzo de competencias básicas, tendrán como referente el marco definido en el anexo de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (D.O.U.E. de 30 de diciembre de 2006).
5. Los programas dirigidos al desarrollo de la «competencia lingüística en lengua extranjera» tendrán como referente los contenidos de nivel básico contemplados en el anexo del Decreto 59/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de que los alumnos que sigan estas enseñanzas y así lo deseen se puedan matricular y presentar a las pruebas para la consecución del certificado básico de las enseñanzas de idiomas, reguladas mediante la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/494/2009, de 4 de marzo y por la Orden EDU/64/2010, de 26 de enero.
Artículo 5. Destinatarios.
Podrán incorporarse a los programas de educación no formal las personas con más de dieciocho años de edad o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar. Además, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Artículo 6. Autorización de la impartición.
1. Los centros de educación de personas adultas que deseen ofertar alguno de los programas especificados en el artículo 3 deberán contar con una autorización previa para la impartición del programa, que se efectuará mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, a excepción de los programas presenciales destinados a la preparación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio, pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los programas de nivel 1 de refuerzo o desarrollo de competencias básicas.
2. Los centros de educación de personas adultas que no oferten educación secundaria para personas adultas deberán ofertar al menos un programa de desarrollo y refuerzo de competencias básicas, siempre que el horario del profesorado no esté cubierto con la impartición de los niveles de Iniciación y de Conocimientos Básicos de las Enseñanzas Básicas para Personas Adultas.
3. El director del centro dirigirá la solicitud de autorización al titular de la dirección provincial de educación acompañada de un proyecto en el que se especifique el tipo de programa, destinatarios, contenido y organización, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación del aprendizaje, instalaciones y profesorado disponibles en el centro para su impartición, departamento o departamentos responsables de su desarrollo, en su caso, así como un diagnóstico de las necesidades formativas identificadas en el ámbito de actuación del centro que justifique la pertinencia y oportunidad de la oferta del programa.
4. Las solicitudes se presentarán en el curso escolar previo al de puesta en marcha por primera vez del programa, antes del 30 de abril, aunque posteriormente y con carácter excepcional podrán presentarse solicitudes antes del 10 de septiembre cuando se produzcan cambios en el profesorado destinado en el centro o se den otras circunstancias que lo justifiquen.
5. La dirección provincial de educación verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, a los centros solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud. Seguidamente elevará propuesta motivada de autorización para la impartición del programa al titular de la dirección general con competencias en materia de educación de personas adultas de la consejería competente en materia de educación con anterioridad al 30 de mayo, acompañada de un informe del Área de Inspección Educativa en el que se determine si se considera favorable o no la implantación del programa formativo en el centro en función de lo establecido en esta orden.
6. En el caso de que los programas prevean actividades en la modalidad a distancia en su totalidad o de forma parcial, deberá verificarse que los soportes didácticos utilizados permiten un proceso de aprendizaje adecuado y que se garantiza una asistencia tutorial. Asimismo, se deberá especificar en el programa qué actividades se desarrollarán en esta modalidad, el cómputo horario de las actividades para el alumnado y la dedicación horaria de los tutores, así como el procedimiento que va a utilizar el centro para verificar que el alumnado posee el nivel de competencia digital suficiente para cursar con aprovechamiento las actividades desarrolladas en esta modalidad.
7. La dirección general competente en materia de educación de personas adultas autorizará la impartición del programa en el plazo máximo de dos meses o con anterioridad al 25 de septiembre cuando se trate de solicitudes realizadas con carácter excepcional entre el 30 de abril y el 10 de septiembre, notificando la misma al centro de educación de personas adultas y comunicándolo a la dirección provincial de educación correspondiente.
8. Los programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior se impartirán sólo en los centros que determine la dirección general competente en materia de formación profesional, mediante resolución anual.
9. La dirección general competente en materia de educación de personas adultas podrá revocar la autorización de impartición del programa mediante resolución cuando en el desarrollo del programa no se den las condiciones requeridas para su autorización o se produzca un elevado abandono de alumnado durante su desarrollo según lo establecido en el artículo 7.2.
10. Sin perjuicio de lo anterior, la consejería competente en materia de educación podrá implantar los programas educativos no formales que considere oportunos en determinados centros de educación de personas adultas.
11. Una vez autorizados, los programas formarán parte de la oferta educativa anual del centro y se incluirán en su programación general anual.
Artículo 7. Criterios de autorización y supresión.
1. La aprobación de los programas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2. Podrá suprimirse la oferta de un programa formativo cuando el número de alumnos que finalice el mismo durante dos cursos académicos consecutivos sea inferior al número mínimo de alumnado exigido para la impartición del programa en el artículo 14.8. Cuando este hecho se produzca en programas cuya duración sea superior a un curso académico y sean impartidos en su totalidad en el centro de educación de personas adultas, el alumnado que ya haya iniciado el programa podrá continuar cursándolo hasta su finalización en el centro donde se encuentre matriculado.
Artículo 8. Evaluación de los programas.
1. Los programas autorizados podrán ser objeto de evaluación en términos de eficiencia y eficacia. Con este fin se emplearán, al menos, los siguientes indicadores de resultados:
2. El Área de Inspección de la dirección provincial de educación analizará la eficiencia y eficacia de los programas impartidos en cada centro e informará de los mismos a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, cuando ésta lo requiera.
Artículo 9. Estructura, contenido y duración de los programas.
1. Los programas dirigidos a la preparación para la obtención directa de una titulación académica se organizarán por ámbitos de conocimiento, en el caso de preparación para la prueba de obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria, y por materias, en el caso de la prueba para la obtención directa del título de bachiller. La duración del programa completo no excederá las 400 horas, con una carga lectiva semanal máxima de 12 horas.
2. Los programas dirigidos a la preparación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de acceso a la universidad se organizarán en función de la estructura de la correspondiente prueba. La duración del programa completo no excederá las 400 horas, con una carga lectiva semanal máxima de 12 horas.
3. Los programas dirigidos a la preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional tendrán la estructura, contenido y duración establecida en la Orden EDU/2170/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. El contenido de los programas dirigidos a la adquisición y desarrollo de competencias profesionales se ajustará al de los módulos formativos que estén asociados a la cualificación, de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora de la misma, pudiendo incluir uno o varios módulos formativos. Cada módulo tendrá la duración que determine la norma que establece la cualificación profesional. En la programación de estos módulos figurará su distribución en el curso escolar y la carga lectiva semanal correspondiente.
5. Los programas dirigidos al desarrollo y/o refuerzo de competencias básicas estarán constituidos por módulos formativos.
Artículo 10. Programaciones didácticas.
El profesorado encargado de la impartición de cada programa y módulo elaborará la correspondiente programación didáctica, en la que deberán figurar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como la competencia básica a la que se asocia. Esta programación formará parte del proyecto educativo del centro.
Artículo 11. Evaluación del aprendizaje.
1. La evaluación de los resultados del aprendizaje del alumnado que curse programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas se realizará al finalizar cada uno de los niveles en los que esté organizado el programa, tomando como referencia los resultados de los aprendizajes establecidos para cada competencia y nivel en los Anexos de I a V.
2. Cuando el alumnado consiga los resultados de aprendizaje establecidos para cada competencia y nivel de competencia en los programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas, será evaluado positivamente y calificado. Las calificaciones de cada módulo serán decididas por el profesorado que los imparta y se expresarán del siguiente modo: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de uno a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
3. La evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos en los programas no vinculados específicamente al desarrollo o refuerzo de competencias básicas, a excepción de los programas dirigidos a la preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior, se realizará calificando al alumnado como «apto» cuando éste alcance los resultados de aprendizaje establecidos para el programa. En caso contrario, la evaluación será negativa y será calificado como «no apto». Los programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior serán evaluados de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008, de 15 de diciembre.
4. El alumnado que sea evaluado positivamente en cualquier módulo de los programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas o profesionales no podrá inscribirse de nuevo en el módulo superado. Si la evaluación es negativa podrá cursar de nuevo el módulo no superado dos veces más como máximo.
5. En los programas contemplados en el apartado 4, el alumnado podrá solicitar renuncia a la convocatoria de evaluación una vez como máximo, cursando dicha solicitud en el centro con un mes de antelación a la finalización de las enseñanzas del módulo.
6. Los resultados de la evaluación de los programas se harán constar en un acta de resultados y en el expediente académico del alumno, debiendo reflejarse los resultados finales de la evaluación de cada programa cursado, de acuerdo con los modelos de acta y expediente que apruebe la dirección general competente en materia de educación de personas adultas.
Artículo 12. Certificación.
1. Al finalizar el programa, el alumnado participante recibirá una certificación del centro educativo según modelo recogido en el Anexo VI.
2. En la certificación que corresponda a programas que promuevan el desarrollo o refuerzo de competencias básicas se hará constar el nivel de competencia alcanzado por el alumno en cada una de las competencias básicas incluidas en el programa, empleando el modelo definido en el Anexo VII.
3. En la certificación de los programas que promuevan la mejora de la cualificación profesional cuyo referente sea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberá constar la vinculación de esta formación con los módulos formativos o unidades formativas y unidades de competencia con las que se corresponden, según el modelo establecido en el Anexo VIII.
Artículo 13. Reconocimiento y capitalización de los aprendizajes.
1. Los certificados expedidos por el centro correspondientes a los programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas serán considerados como acreditación documental en el proceso de valoración inicial establecido con carácter preceptivo para el acceso a la enseñanza básica para personas adultas en el artículo 14 de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, con carácter orientador, se utilizará la tabla de relaciones del Anexo IX.
2. Los certificados correspondientes a los programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales tendrán validez como evidencia directa de tipo documental en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante vías no formales de formación que convoque la consejería competente en materia de educación.
Artículo 14. Acceso, admisión, matriculación del alumnado y agrupamiento.
1. El acceso, admisión y matriculación del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y atendiendo a lo dispuesto en la presente orden.
2. En el mes de septiembre, el Centro de Educación de Personas Adultas publicará en el tablón de anuncios los plazos de solicitud de matrícula para cada uno de los programas y módulos que se impartan en el centro, al menos con veinte días de antelación al inicio de la actividad docente del programa. Las solicitudes de matrícula se formularán mediante impreso que facilitará el centro. En la primera quincena del mes de febrero, el centro abrirá un nuevo plazo de admisión y matrícula para aquellos programas cuya organización sea cuatrimestral.
3. Los criterios de admisión y selección del alumnado se harán públicos en el momento en que el centro inicie el proceso de matrícula. En los programas de preparación de pruebas para la obtención directa de títulos, de acceso a ciclos formativos o de acceso a la universidad, el centro podrá realizar una valoración inicial de aprendizajes mediante una prueba de nivel, con el fin de admitir en el programa sólo a quienes tengan un nivel de formación suficiente para poder cursar con éxito el programa. Esta valoración podrá extenderse para acceder a los programas de desarrollo y refuerzo de competencias básicas cuando el centro lo considere conveniente.
4. Si la documentación aportada por los interesados no reuniera los requisitos que se exijan en la resolución por la que se convoque el proceso de admisión, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
5. El centro publicará las listas de admitidos y no admitidos, que servirán de notificación a los interesados, abriéndose un plazo de reclamaciones durante los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo y una vez estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, el consejo escolar tomará la decisión final sobre admitidos y no admitidos, publicándose a continuación las listas definitivas.
6. Los acuerdos definitivos que adopte el consejo escolar sobre admisión de alumnos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. Los plazos de matrícula serán los que establezca la resolución anual que convoque el proceso de admisión en los centros de educación de personas adultas de Castilla y León.
8. Se requerirá una matrícula mínima de veinte alumnos para poder impartir los módulos del programa aprobado en los centros ubicados en las capitales de provincia, quince en centros ubicados en poblaciones con más de 10.000 habitantes, que no sean capitales de provincia, y de diez en el resto de centros de educación de personas adultas. No obstante, la consejería competente en materia de educación, mediante resolución de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, podrá autorizar la impartición de módulos de programas formativos con un número menor de matrícula del establecido con carácter general, cuando las peculiaridades del centro o circunstancias especiales del alumnado así lo aconsejen, de acuerdo con la disponibilidad horaria del profesorado.
9. Se podrán constituir distintos grupos con el alumnado matriculado en un mismo programa y nivel, con una ratio máxima de treinta y cinco alumnos por grupo. No se podrán formar nuevos grupos sin haber alcanzado la ratio máxima en los ya constituidos.
Artículo 15. Flexibilidad de la oferta.
1. Los programas recogidos en la presente orden podrán impartirse mediante las modalidades de enseñanza presencial y a distancia online en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas.
2. Excepcionalmente, podrán impartirse programas formativos no formales en sedes distintas a la propia del centro de educación de personas adultas, pudiendo contar, en su caso, con la colaboración de empresas e instituciones en casos justificados.
3. Los programas destinados al desarrollo y refuerzo de competencias básicas podrán impartirse en períodos cuatrimestrales, previa autorización de la dirección general competente en materia de formación profesional, duplicando el número de horas lectivas semanales dedicadas a cada módulo.
Artículo 16. Profesorado.
1. Los programas recogidos en la presente orden podrán ser desarrollados por el profesorado del centro de educación de personas adultas teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los perfiles profesionales del profesorado que imparta los programas que promuevan la mejora de la cualificación profesional o una preparación para el ejercicio de otras profesiones se adecuarán a los requeridos para la impartición de los módulos profesionales o los módulos formativos con los que se relacionen, salvo en lo que se refiera a otros aspectos formativos no relacionados con competencias profesionales necesarios para la adaptación del programa a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.
3. Los programas dirigidos a la preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria podrán ser impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de maestros, catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria de especialidades afines al contenido de la formación impartida.
4. Los programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior serán impartidos por el profesorado contemplado en el artículo 6 de la Orden EDU/2170/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior de Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
5. Los programas de preparación de pruebas de acceso a la universidad preparación y de la prueba para la obtención del título de bachiller serán impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria de especialidades afines al contenido de la formación impartida.
6. Los programas que faciliten el aprendizaje de idiomas extranjeros serán impartidos por profesores de las especialidades de las lenguas extranjeras correspondientes o con habilitación en las mismas o, en su caso, por profesorado que acredite el nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas en la lengua correspondiente.
7. Los módulos de los programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas que permitan alcanzar el primer nivel definido los Anexos I-V podrán ser impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de maestros, catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria de especialidades afines al contenido del módulo. Los módulos que permitan alcanzar el segundo nivel de competencia definido en los mismos anexos serán impartidos por profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o profesores de enseñanza secundaria de especialidades afines al contenido del módulo.
Primera.– Aulas de educación de personas adultas.
1. Lo establecido en esta orden para los centros de educación de personas adultas será de aplicación a las aulas de educación de personas adultas, a excepción de lo preceptuado sobre acceso, admisión y matriculación del alumnado, que se llevará a cabo a través del centro de educación de personas adultas que el aula tenga asignado a efectos de coordinación educativa.
2. Las aulas de educación de personas adultas propondrán los programas formativos que deseen impartir al centro que tengan asignado a efectos de coordinación educativa, con el fin de que este solicite, en su caso, la correspondiente autorización de impartición.
3. La programación didáctica de los programas impartidos en el aula de educación de personas adultas formará parte del proyecto educativo del centro que tenga asignado a efectos de coordinación educativa.
4. Los certificados correspondientes a los programas impartidos en el aula de educación de personas adultas serán expedidos por el centro de educación de personas adultas que tengan asignado a efectos de coordinación educativa.
Segunda.– Calendario de aplicación.
1. En el curso 2012-2013, los centros podrán solicitar autorización para impartir los programas contemplados en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. En este curso los centros y aulas de educación de personas adultas podrán mantener la oferta de programas de carácter no formal que hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
2. En el curso 2013-2014, los centros y aulas de educación de personas adultas podrán ofertar los programas de carácter no formal que tengan autorizados.
Tercera.– Adecuación de las plantillas de los centros y aulas.
Las plantillas de los centros y aulas de educación de personas adultas se adecuarán de forma progresiva a las necesidades derivadas del desarrollo de los programas formativos contemplados en este orden.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Valladolid, 1 de agosto de 2012.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA: LENGUA ESPAÑOLA
Se trata de adquirir aquellas competencias básicas en las diferentes áreas de actividad personal que son necesarias para interactuar satisfactoriamente mediante el lenguaje en diferentes ámbitos sociales. Incluye, por tanto las normas sociales que presiden los intercambios, las formas convencionales de los mismos y los procedimientos que articulan las partes del discurso en un conjunto cohesionado y comprensible.
Por otra parte, aprender a usar la lengua es también aprender a analizar y resolver problemas, trazar planes y emprender procesos de decisión, ya que una de las funciones del lenguaje es regular y orientar nuestra propia actividad. Por ello, la adquisición de habilidades en lengua contribuye a progresar en la iniciativa personal y en la regulación de la propia actividad con progresiva autonomía.
Nivel 1
Áreas de actividad: Hablar y escuchar, Leer. Escribir
Área de actividad 1, Hablar y escuchar
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escuchar y responder
Lenguaje hablado, en el que se incluyan textos sencillos y adaptados a diferentes contextos comunicativos.
Hablar y comunicar
Hechos, puntos de vista y opiniones sobre temas cercanos a la experiencia del alumnado, usando un registro apropiado.
Participar en un diálogo, coloquio o debate
Sobre temas de actualidad o cercanos a la experiencia del alumnado con el objetivo de buscar un entendimiento compartido a partir de todas las intervenciones.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En situaciones cotidianas relacionadas con educación, formación, trabajo y relaciones sociales.
Área de actividad 2, Leer
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Leer y comprender
Distinguiendo el sentido general de textos sencillos continuos y discontinuos producidos en lengua estándar y propios del ámbito de la actividad personal, laboral, cultural y social, y diferenciando las principales características de los mismos.
Manifestando una actitud crítica hacia textos breves y sencillos que versen sobre cuestiones generales de actualidad.
Leer y obtener información
Utilizando diversos recursos.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En textos discontinuos (resúmenes, esquemas, presentaciones, mapas conceptuales, notas, recibos, facturas, formularios, hojas informativas, anuncios, certificados, actas, correos electrónicos, sms,…), así como textos continuos (breves narraciones reales o imaginarias, cartas, informes cortos, textos prescriptivos, textos expositivos).
Área de actividad 3, Escribir
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escribir y comunicar
Con claridad textos informativos y de opinión, usando un lenguaje, formato y estilo adecuados a la situación comunicativa.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En textos discontinuos (resúmenes, esquemas, presentaciones, mapas conceptuales, notas, recibos, facturas, formularios, hojas informativas, anuncios, certificados, actas, correos electrónicos, sms,…), así como textos continuos (breves narraciones reales o imaginarias, cartas, informes cortos, textos prescriptivos, textos expositivos).
Nivel 2
Áreas de actividad: Hablar y escuchar, Leer. Escribir
Área de actividad 1, Hablar y escuchar
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escuchar y responder
Lenguaje hablado, en el que se incluyan textos de distinto nivel de dificultad y adaptados a diferentes contextos comunicativos.
Hablar y comunicar mensajes orales adaptados a diferentes situaciones comunicativas, usando un registro apropiado.
Participar en un diálogo, coloquio o debate sobre temas de actualidad o cercanos a la experiencia del alumnado con el objetivo de buscar un entendimiento compartido a partir de todas las intervenciones.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En situaciones cotidianas relacionadas con la educación, el aprendizaje profesional, la formación, el trabajo y las relaciones sociales.
Área de actividad 2, Leer
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Leer y comprender
Distinguiendo las ideas principales y secundarias de textos continuos y discontinuos producidos en lengua estándar y propios del ámbito de la actividad personal, laboral, cultural y social, y diferenciando las principales características de los mismos.
Manifestando una actitud crítica hacia textos que versen sobre cuestiones generales de actualidad.
Leer y obtener información
Utilizando diferentes recursos.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En textos continuos y discontinuos de carácter instructivo, explicativo (resúmenes, esquemas, mapas conceptuales, presentaciones) y persuasivo.
Área de actividad 3, Escribir
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escribir y comunicar
Con claridad la información, ideas y opiniones, usando un lenguaje, formato y estilo adecuados a la situación comunicativa, y a la finalidad del mensaje.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno (*)
En documentos discontinuos (notas, recibos, facturas, anuncios, certificados, formularios, resúmenes, esquemas, mapas conceptuales, presentaciones, correos electrónicos) y textos continuos (cartas, instrucciones, textos narrativos, explicativos e informes breves, expositivos, argumentativos).
(*)Definiciones de entornos
TEXTOS DISCONTINUOS
TEXTOS CONTINUOS
COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA: LENGUA EXTRANJERA
Se trata de adquirir aquellas competencias básicas en las diferentes áreas de actividad personal que son necesarias para desenvolverse con facilidad en situaciones sociales con hablantes de la lengua extranjera, conforme a las convenciones socioculturales de otros países.
Igualmente se deben conseguir aquellas que se precisan para poder exponer un punto de vista desde una actitud de respeto hacia las opiniones de su interlocutor.
Apreciar la lengua extranjera como instrumento de acceso a la información y como herramienta de aprendizaje de contenidos diversos.
Valorar la lengua extranjera y las lenguas en general, como medio de comunicación y entendimiento entre personas de procedencias, lenguas y culturas diversas evitando cualquier tipo de discriminación y de estereotipos lingüísticos y culturales
Y, por otra parte, adquirir las competencias básicas en lengua extranjera para poder hacer uso de las nuevas tecnologías para comunicarse con otros hablantes de la lengua extranjera y seguir progresando en el aprendizaje de modo independiente.
Todo ello supone generar estrategias de auto-aprendizaje que permitan a la persona adulta confiar en su propia capacidad para aprender y utilizar la lengua extranjera aceptando el error como parte del progreso en el aprendizaje, confiando en la propia capacidad para comunicarse en la lengua extranjera y utilizando tanto la información verbal como no verbal y la derivada de la situación para comunicarse.
Nivel 1
Áreas de actividad: Escuchar, hablar y conversar, Leer y comprender. Escribir.
Área de actividad 1.– Escuchar, hablar y conversar
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escuchar y comprender
Escuchar y comprender instrucciones, explicaciones y mensajes orales en interacciones verbales sencillas, en situaciones sociales habituales, reaccionando adecuadamente.
Reconocer preguntas, palabras y expresiones básicas relativas a sí mismo, a su familia y a su entorno inmediato cuando se habla despacio y con claridad.
Comprender las fórmulas de interacción más básicas (saludos, disculpas, agradecimiento).
Comprender información sencilla relacionada con cifras y la medición del tiempo (días de la semana, meses del año y horas).
Comprender instrucciones cortas y breves formuladas despacio y con claridad.
Hablar y comunicar, producción oral de mensajes.
Hacer descripciones muy básicas sobre personas y lugares conocidos.
Presentarse y hablar de su trabajo de manera muy breve y utilizando fórmulas habituales y frases hechas.
Exponer su punto de vista desde una actitud de respeto hacia las opiniones de su interlocutor.
Dar información personal básica sobre sí mismo (edad, dirección, profesión, empresa, familia, aficiones).
Presentar a otras personas y ofrecer información breve previamente preparada.
Conversar
Presentarse y presentar a otras personas.
Utilizar saludos y frases de cortesía básicas (disculpas, agradecimiento).
Plantear y contestar preguntas directas sencillas y claras sobre aspectos personales, necesidades inmediatas o asuntos muy habituales.
Expresarse de forma básica para realizar compras y transacciones habituales.
Indicar si se comprende o no al interlocutor.
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
En la actividad de escuchar y comprender:
En la actividad de hablar y comunicar:
En la actividad de conversar:
Entorno
Necesidades derivadas del ejercicio profesional, Ej. en sectores como hostelería y restauración, transporte público, instalaciones y montaje. Objetos de uso diario, familia, hábitos y rutinas, instrucciones.
Área de actividad 2, Leer y comprender
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Leer y comprender textos sencillos de diversas fuentes sobre temas conocidos para extraer información relevante a sus necesidades e intereses personales y profesionales.
Reconocer palabras y frases familiares, previamente conocidas en interacciones orales, en textos breves y sencillos.
Comprender palabras, nombres conocidos y frases cortas comunes en letreros y carteles.
Seguir instrucciones breves acompañadas de ilustraciones.
Localizar la información que se precisa de catálogos, listas y carteles (horarios, precios).
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
Entorno
Necesidades derivadas del ejercicio profesional; por ejemplo, en sectores como hostelería y restauración, transporte público, instalaciones y montaje.
Indicaciones escritas breves y sencillas.
Área de actividad 3, Escribir
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escribir notas y mensajes cortos. Relacionados con la interacción oral, siguiendo un modelo, en respuesta a necesidades surgidas de la vida diaria:
Cumplimentar formularios con datos personales.
Cumplimentar formularios para realizar pedidos de material relacionado con su ámbito laboral.
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
Entorno
Necesidades derivadas del ejercicio profesional, Ej. en sectores como hostelería y restauración, transporte público, instalaciones y montaje.
Indicaciones escritas breves y sencillas.
Nivel 2
Áreas de actividad: Escuchar, hablar y conversar, Leer y comprender. Escribir.
Área de actividad 1.– Escuchar, hablar y conversar
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Escuchar y comprender
Escuchar y comprender información general y específica de textos orales en situaciones comunicativas variadas:
Comprender frases, preguntas e información sencilla en relación con necesidades personales básicas (lugar de residencia, empleo, salir a comer, compras).
Comprender las frases y términos más habituales relacionados con ámbitos de interés personal (vida social, vacaciones).
Comprender información básica sobre otras personas (su familia, hogar, trabajo e intereses).
Seguir instrucciones y descripciones sencillas de operaciones relacionadas con su ámbito laboral, si van acompañadas de una demostración práctica de las mismas.
Hablar y comunicar, producción oral de mensajes
Hacer descripciones sencillas sobre temas conocidos relacionados con sus intereses personales y profesionales:
Utilizar frases sencillas para describir a personas que conoce.
Explicar las razones que sustentan sus gustos y preferencias.
Expresar sus sentimientos y sensaciones físicas en términos sencillos.
Conversar
Interactuar oralmente en situaciones habituales de comunicación de forma sencilla, comprensible y adecuada, con la colaboración del interlocutor y adoptando una actitud respetuosa y de cooperación:
Comunicarse en tareas sencillas y habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos.
Realizar transacciones sencillas en lugares públicos (tiendas, oficinas de correo, estaciones, cafeterías, restaurantes).
Pedir y ofrecer información práctica básica (indicaciones, horarios, fechas, cantidades, cometidos laborales, seguridad básica en el lugar de trabajo).
Dar y seguir instrucciones sencillas, mostrando que se comprenden las instrucciones que se están recibiendo en el momento, solicitando ayuda o confirmación si es necesario.
Hacer planes y concertar citas, concretando días, horas y actividades.
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
En la actividad de escuchar y comprender:
En la actividad de hablar y comunicar:
En la actividad de conversar:
Entorno
Costumbres y vida familiar. Trabajo y actividad profesional como relaciones con clientes, gestiones y petición de información, viajes y ciudades, transporte alojamiento, comida y restaurantes, uso de Internet. Manejo de equipos y maquinaria. Relaciones sociales. Ocio. Compras. Salud y estado de ánimo.
Área de actividad 2, Leer y Comprender
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
Entorno
Costumbres y vida familiar. Trabajo y actividad profesional como relaciones con clientes, gestiones y petición de información, viajes y ciudades, transporte alojamiento, comida y restaurantes, uso de Internet.
Manejo de equipos y maquinaria. Relaciones sociales. Ocio. Compras. Salud y estado de ánimo.
Área de actividad 3, Escribir
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que la persona adulta sea capaz de:
Entorno
Costumbres y vida familiar. Trabajo y actividad profesional como relaciones con clientes, gestiones y petición de información, viajes y ciudades, transporte alojamiento, comida y restaurantes, uso de Internet.
Manejo de equipos y maquinaria. Relaciones sociales. Ocio. Compras. Salud y estado de ánimo.
Competencia MaTEMÁTICA
Consiste en la capacidad para utilizar las formas de expresión y el razonamiento matemático, tanto para interpretar y producir distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento de los aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para abordar y resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.
Esto requiere el desarrollo de distintas capacidades propias del pensamiento matemático como por ejemplo el razonamiento deductivo e inductivo, la capacidad de utilizar un lenguaje simbólico o el pensamiento abstracto, y en última instancia el desarrollo de la capacidad de «matematización», es decir, la capacidad de traducir una situación dada en un contexto conocido y que plantea un determinado problema, a un modelo matemático que permita la resolución de dicho problema.
Nivel 1
Áreas de actividad:
Área actividad 1, Identificar e interpretar información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Leer y entender
La información dada por números, símbolos, diagramas y gráficas destinados a diferentes propósitos y presentados de diferentes maneras en material gráfico, numérico y escrito, descodificando, codificando e interpretando las representaciones más o menos familiares de los elementos matemáticos.
Describir y matematizar
Un problema práctico o una tarea usando números, medidas y diagramas, registrando la información pertinente, razonando matemáticamente de manera sencilla, y seleccionando y traduciendo entre diferentes formas de representación de las situaciones y elementos matemáticos en casos sencillos.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Área de actividad 2, Hacer cálculos y manejar información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Generar resultados
Con un nivel determinado de exactitud usando métodos, medidas y procedimientos de verificación que se han facilitado y que resultan pertinentes para el propósito especificado.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Área de actividad 3, Interpretar resultados y transmitir información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Presentar y explicar resultados conforme a los propósitos pretendidos usando números apropiados, símbolos y diagramas simples.
Seleccionar y traducir entre diferentes formas de representación de las situaciones y elementos matemáticos en casos sencillos.
Plantear nuevos problemas reconociendo y reproduciendo otros ya practicados.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Nivel 2
Áreas de actividad:
Área de actividad 1, Identificar e interpretar información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Leer y entender
La información matemática destinada a diferentes propósitos y seleccionarla independientemente de que provenga de material gráfico, numérico y escrito.
Formular preguntas (¿cómo hallamos...?, ¿qué tratamiento matemático damos...?, ¿cuáles son los aspectos esenciales del problema o situación...?) y comprender los consiguientes tipos de respuesta (plasmadas mediante tablas, gráficos, álgebra, cifras, especificación de los puntos clave, etc.).
Describir
Una actividad práctica, un problema o una tarea usando lenguaje e información matemática para hacer observaciones precisas e identificar los cálculos adecuados para lograr un resultado apropiado.
Comprender
Los distintos elementos matemáticos utilizados en la modelización del entorno (ej: Sistema de referencia, volumen, variable estadística, probabilidad…).
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Área de actividad 2, Hacer cálculos y manejar información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resolver problemas
Mediante la utilización de procedimientos habituales, pero también de otros más originales que implican establecer conexiones entre distintas áreas matemáticas y formas de representación y comunicación (esquemas, tablas, gráficos, palabras e ilustraciones).
Generar resultados
Con un nivel dado de exactitud usando los métodos, medidas y procedimientos de verificación que se asignen como pertinentes para el propósito especificado.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Área de actividad 3, Interpretar resultados y transmitir información matemática
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Presentar y explicar resultados
Conforme a los propósitos pretendidos con un determinado nivel de precisión.
Empleando el lenguaje matemático con rigor y precisión en los procedimientos de resolución de los problemas y las situaciones planteadas y para transmitir los resultados obtenidos.
Haciendo uso de las distintas formas posibles de representación de las situaciones y elementos matemáticos y siendo capaz de pasar de una forma a otra con naturalidad.
Explicando asuntos que implican relaciones complejas, entre ellas relaciones lógicas, de forma clara y rigurosa.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Competencia EN EL CONOCIMIENTO Y LA INTERACCIÓN CON EL MUNDO FÍSICO
Se trata de adquirir una formación científica y tecnológica básica como dimensión imprescindible de una cultura general integral, que permita una mejor comprensión del mundo y la realidad desde los postulados de la Ciencia.
La competencia en materia de tecnología permite la aplicación de esta formación a múltiples situaciones de la vida cotidiana.
Nivel 1
Áreas de actividad:
Área de actividad 1, Sistemas físicos de la Tierra y el Espacio
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Utilizar las estrategias, destrezas y los conceptos básicos de la Ciencia para interpretar fenómenos naturales de tipo astronómico y atmosférico.
Comprender y expresar mensajes científicos con la terminología, notación y representaciones gráficas propias de la Ciencia.
Distinguir la información basada en el rigor del método científico de la de escaso rigor científico de cara al autoaprendizaje.
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
Informes, prensa escrita, noticias de radio y televisión, resultados estadísticos y diferentes medios de representación gráfica.
Área de actividad 2, Sistemas vivos
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
Modelos anatómicos, ilustraciones gráficas de células, órganos y sistemas, noticias y textos sobre ciencia, medicina y salud adaptados a este nivel de aprendizaje.
Área de actividad 3, Sistemas tecnológicos
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
Planos, maquetas, proyectos, informes.
Nivel 2
Áreas de actividad:
Área de actividad 1, Sistemas físicos de la Tierra y el Espacio
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
Informes, prensa escrita, noticias de radio y televisión, resultados estadísticos y diferentes medios de representación gráfica.
Área de actividad 2, Sistemas vivos
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
Diagramas de cadenas, redes y pirámides tróficas. Noticias en los medios sobre problemas medioambientales.
Área de actividad 3, Sistemas tecnológicos
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno:
Dispositivos tecnológicos, manuales de instrucciones, noticias sobre tecnología y avances tecnológicos.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y Competencia digitAL
La competencia en el tratamiento de la información exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de las tecnologías de la sociedad de la información en situaciones cotidianas de la vida privada, social y profesional, así como herramienta de apoyo a la creatividad y la innovación. Esto conlleva el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas y la comprensión de las oportunidades y los riesgos potenciales que ofrecen Internet y la comunicación por medios electrónicos (correo electrónico o herramientas de red) para la vida profesional, el ocio, la puesta en común de información y las redes de colaboración, el aprendizaje y la investigación.
La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): el uso de ordenadores, y otros dispositivos de telefonía móvil o acceso a redes para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet.
Nivel 1
Áreas de actividad:
Área de actividad 1: Tecnología digital. Utilización de equipos y servicios básicos TIC
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Área de actividad 2: Navegación, búsqueda e intercambio de información
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Área de actividad 3: Producción y presentación de información digital
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Nivel 2
Áreas de actividad:
Área de actividad 1: Tecnología digital. Utilización de equipos y servicios básicos TIC
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Área de actividad 2: Navegación, búsqueda e intercambio de información
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Área de actividad 3: Producción y presentación de información digital
En este nivel los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno: En los ámbitos social y ciudadano, laboral y de la vida privada y cotidiana.
Competencia SOCIAL Y CIUDADANA Y COMPETENCIA CULTURAL Y ARTÍSTICA
La competencia social y ciudadana y la competencia cultural y artística están en relación directa con la capacidad para comprender el contexto físico, cultural e histórico, con el que se tiene establecido un compromiso de actuación sostenible.
Así mismo, implica la capacidad de cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, comprometiéndose a contribuir a su mejora.
Dentro de este anexo queda incorporada la evaluación de la competencia cultural y artística, relacionada con la adquisición de conceptos propios de las diferentes manifestaciones artísticas que se han producido a lo largo de la historia de la Humanidad; esto permite desarrollar actitudes de respeto, comprensión y apreciación estética, así como el fomento de la creatividad artística.
Nivel 1
Áreas de actividad: Interacción social, Participación ciudadana, Desarrollo cultural y artístico.
Área de actividad 1, Interacción social
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En temas cotidianos conectados con educación, formación, interacción con el entorno, trabajo y roles sociales. En documentos que integren lo visual.
Área de actividad 2, Participación ciudadana
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En textos como hojas informativas, prensa diaria, sistemas de representación gráfica y en páginas web.
Área de actividad 3, Desarrollo cultural y artístico
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En imágenes mostradas a través de diferentes recursos y formatos.
Nivel 2
Área de actividad 1, Interacción social
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En temas cotidianos conectados con educación, formación, interacción con el entorno, trabajo y roles sociales. En documentos que integren lo visual.
Área de actividad 2, Participación ciudadana
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En textos como hojas informativas, prensa diaria, y en páginas web.
Área de actividad 3, Desarrollo cultural y artístico
En este nivel, los adultos están en condiciones de ejercer su competencia en las siguientes actividades:
Resultados de aprendizaje
Se espera que el adulto sea capaz de:
Entorno
En imágenes mostradas a través de diferentes recursos y formatos. En documentos informativos.
Tabla de relaciones entre el nivel de desarrollo alcanzado para cada competencia en los programas de educación no formal y los ámbitos de conocimiento y módulos de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas que contribuyen en mayor medida a alcanzar un nivel equivalente de competencia
Competencia básica incluida en el programa |
Nivel 1 de competencia |
Nivel 2 de competencia |
Ámbito de conocimiento (ESPA) |
---|---|---|---|
Competencia lingüística en lengua castellana |
Módulos I y II de ESPA |
Módulos III y IV de ESPA |
Ámbito de Comunicación |
Competencia lingüística en lengua extranjera |
|||
Competencia matemática |
Módulos I y II de ESPA
|
Módulos III y IV de ESPA |
Ámbito científico-tecnológico |
Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico |
|||
Competencia en el tratamiento de la información y competencia digital |
|||
Competencia social y ciudadana |
Módulos I y II de ESPA |
Módulos III y IV de ESPA |
Ámbito Social |
Competencia cultural y artística |
|||
Aprender a aprender y autonomía e iniciativa personal |
Todos los ámbitos de conocimiento y módulos contribuyen en igual medida a su desarrollo. |