ORDEN EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.
Entroncada en la Estrategia Europea 2020, se elabora a nivel nacional la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, enmarcada en la reforma de las políticas activas de empleo llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, y que se concretará anualmente en el Plan Anual de Política de Empleo. Este Plan contendrá, por un lado, las acciones y medidas que cada Comunidad Autónoma establezca, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su ámbito territorial y, por otro, las actuaciones de ámbito estatal que preserven la unidad en la atención a las personas en situación de desempleo, con independencia del ámbito territorial en el que vivan.
En este marco, se ha acordado con los agentes económicos y sociales más representativos la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica. En él se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León. Dicho acuerdo constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.
El citado plan tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, estimular la creación de empresas y el desarrollo de nuevas actividades económicas por aquellas personas físicas que tienen ideas e iniciativa para emprenderlas. Para su consecución se establecen medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo. Asimismo, se priman las actividades productivas que se desarrollen en sectores considerados emergentes por su apuesta por la innovación, el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes, a fin de incentivar aquellos sectores considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad.
En este sentido, la presente orden pone en funcionamiento un nuevo programa con la finalidad de fomentar la iniciativa emprendedora, incentivando los proyectos que mejor se adapten a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.
Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.
En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad subvencionada y el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.
En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.
La presentación de las solicitudes de subvención podrá efectuarse, entre otras formas, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.– Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas, en un 80%, por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.
2.– Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
3.– Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.
Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de agosto de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Disposiciones generales
Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Base 3.ª– Fecha de alta.
1.– A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) la que figura como fecha de efectos del alta en la resolución sobre reconocimiento del alta en el RETA, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras la correspondiente solicitud, tal como establece el artículo 46 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación.
2.– En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad.
Base 4.ª– Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Base 5.ª– Exclusiones.
1.– No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por:
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 6.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 7.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– De entre las solicitudes presentadas por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios, cuya baremación se establecerá en la convocatoria anual:
2.– En el supuesto de que concurran en un mismo solicitante más de un criterio de valoración de los relacionados anteriormente, la puntuación total será el resultado de la suma de todos ellos. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.
Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación, después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar, tal como dispone el artículo 20 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3.– No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
Base 8.ª– Acciones subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
1.– El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No será necesario acreditar la realización de dichos gastos cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular de la actividad económica.
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2.– La formalización de préstamos destinados al inicio de una actividad económica por cuenta propia, siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto 1 de esta base. Los préstamos, para ser subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
3.– La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
4.– La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.
Base 9.ª– Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8.ª será de 13.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 8.ª 1, el importe de la subvención será de 3.000 €. Dicho importe se incrementará con las cuantías que se indican a continuación:
2.– Si acredita la formalización de un préstamo con las condiciones establecidas en el punto 2 de la Base 8.ª, se aplicará una reducción de, como máximo, 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, sobre la cuantía de préstamo concedido, siempre que no exceda del 70% del importe de los gastos debidamente justificados de los relacionados en la Base 8.ª 1, letra a), en cuyo caso se tendrá en cuenta dicho porcentaje.
La cuantía de la subvención, que se abonará directamente de una sola vez en la entidad financiera que hubiese concedido el préstamo al beneficiario e irá destinada obligatoriamente a la amortización parcial del principal de dicho préstamo, será la que resulte de la aplicación de la fórmula que se indica a continuación, con un límite máximo de 3.000 €:
Sf = P * b *{ ( |
a + 1 |
)+ c} |
---|---|---|
2 |
Donde:
3.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 8.ª 3, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 €.
4.– La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 8.ª 4, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, con un máximo de 2.000 €.
Base 10.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Base 11.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Procedimiento de concesión
Base 12.ª– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, serán objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.empleo.jcyl.es).
Base 13.ª– Solicitudes de subvención.
1.– La solicitud se formulará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es». A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el establecido en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes podrán cursarse:
4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).
5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
6.– Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Base 14.ª– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 15.ª– Comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará compuesta por los siguientes miembros:
2.– Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 16.ª– Propuesta de resolución.
Terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previo informe vinculante de la comisión de valoración.
Base 17.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3.– La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Base 18.ª– Nuevas concesiones de subvención.
En este supuesto indicado en el punto 3 de la base anterior, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Base 19.ª– Justificación y pago.
1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exija en la correspondiente resolución de convocatoria.
2.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no continúa en situación de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional; si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si es deudor de reintegro; y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.
Base 20.ª– Incumplimientos.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora, que correspondan, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, sin que en ningún caso se puedan considerar como tales las causas económicas.
2.– En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 21.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.