ORDEN EYE/731/2012, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la difusión, sensibilización e intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.
La extensión a toda la sociedad de la cultura preventiva es uno de los objetivos prioritarios para la Junta de Castilla y León en materia de riesgos laborales. En virtud de ello, el eje 1 del IV Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, se refiere íntegramente a medidas orientadas a la concienciación, sensibilización y difusión de la prevención de riesgos laborales.
En consecuencia con ello se establecen en estas bases un conjunto de actuaciones destinadas a fomentar la extensión de esa cultura preventiva a través de la incentivación de acciones concretas a desarrollar por entidades tanto con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro y asociaciones de servicios de prevención.
Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores de actividad económica, beneficiando por igual a todas las personas, físicas o jurídicas, que las soliciten en aplicación de los criterios de valoración preestablecidos.
Finalmente, indicar que la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la difusión, sensibilización y al intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Final.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 21 de agosto de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y AL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Disposiciones generales
Base 1.ª– Objeto.
El objeto de la subvención es fomentar la difusión, sensibilización y el intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.
Base 2.ª– Beneficiarios y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.
2.– Todos los beneficiarios o, en su caso, solicitantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Base 3.ª– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Actividades subvencionables y requisitos de las mismas:
2.– Gastos subvencionables.
Base 4.ª– Destinatarios de las acciones subvencionables: Toda aquella persona interesada en la materia objeto de esta subvención.
Base 5.ª– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía máxima subvencionable para estas acciones será:
2.– Criterios de aplicación:
Base 6.ª– Criterios de valoración.
Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:
1.– Criterios aplicables:
2.– Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.
Base 7.ª– Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente publico o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Base 8.ª– Subcontratación: No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Procedimiento de concesión
Base 9.ª– Iniciación del Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León.
Base 10.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique, se presentarán en el plazo máximo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Las solicitudes, anexos y documentación que se deberá acompañar a las mismas serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.– Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 11.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.
Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que será el presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de sección de ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 citada, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez analizadas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá informe con el resultado de la evaluación practicada.
Base 12.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.
3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.
4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 13.ª– Modificación de la resolución.
1.– Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:
2.– Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:
3.– Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 14.ª– Renuncia.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 15.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:
Base 16.ª– Justificación.
1.– Lugar y plazo:
• La documentación justificativa, en original o copia compulsada, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 15 de octubre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución.
2.– Forma:
3.– Documentación con valor justificativo de los gastos y pagos, para las diferentes partidas:
3.1.– Gastos de personal técnico/ponente:
En el caso de que el personal técnico/ponente sea la persona física titular de la subvención, se acreditará, además, mediante los recibos justificativos del pago de las cuotas en el RETA correspondiente al período de duración de la acción.
3.2.– Material didáctico y material de oficina: facturas ajustadas a la normativa legal que justifiquen su destino para la acción subvencionada y documento que acredite el pago efectivo.
3.3.– Alquiler de locales: facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.
3.4.– Seguro de responsabilidad civil: recibo, acompañado de la póliza, correspondiente a la acción subvencionada.
4.– Otros requisitos de los gastos y de sus justificantes:
4.1.– Período de elegibilidad:
Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días naturales anteriores al inicio de la acción, hasta cinco días naturales posteriores a su conclusión, siempre que se justifique claramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a esta norma general, el período de elegibilidad de los gastos del seguro de responsabilidad civil, se ajustará exclusivamente al período de realización. Asimismo, en el caso de gastos comunes referidos a varias actividades de una misma entidad, el periodo de elegibilidad deberá entenderse comprendido desde treinta días naturales anteriores al inicio de la primera actividad hasta cinco días posteriores a la conclusión de la última de ellas.
No obstante lo anterior, la resolución de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegibilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonada de la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación existente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.
4.2.– Justificación de gastos comunes:
Las Entidades beneficiarias podrán justificar los gastos comunes a varias acciones mediante la aportación de copia de la documentación justificativa del gasto común, acompañando para cada acción documento debidamente firmado por el responsable de la misma y con sello de la Entidad, en el que se indique el desglose de gastos imputables a cada acción.
4.3.– Contratación de suministros o servicios:
En el caso de contratación de suministros o servicios, se adjuntará la documentación justificativa de tal circunstancia. Los recibos que acrediten los gastos correspondientes a servicios prestados por personas físicas o jurídicas, de manera ocasional o no continuada en el tiempo, deberán contener los siguientes requisitos formales:
4.4.– Leyenda obligatoria:
En los documentos que justifiquen los gastos deberá figurar que la acción formativa está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expediente que identifica la subvención y el importe imputado.
Base 17.ª– Pago.
La subvención se hará efectiva previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Base 18.ª– Incumplimientos.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.
Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:
Base 19.ª– Control y seguimiento.
La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.
Base 20.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.