ORDEN EYE/732/2012, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento que había que dar a la prevención laboral, comenzando por fomentar aquellas iniciativas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo, con especial énfasis en la reducción de la siniestralidad laboral, perfeccionando los niveles de protección a través, entre otras medidas, de la concesión de incentivos dirigidos principalmente a las pequeñas empresas y microempresas, que son las predominantes en esta Comunidad Autónoma y que cuentan con dificultades presupuestarias para dedicar parte de sus recursos, por un lado, a la seguridad de sus máquinas e instalaciones en los centros de trabajo y, por otro, a facilitar la integración de la prevención en su sistema general de gestión.
Además de estas pequeñas empresas, como destinatarias de las ayudas, hay que considerar también como tales a los servicios de prevención mancomunados, por su labor de mejora de la prevención.
En orden a dicho planteamiento, el eje estratégico número 4 del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad y la Junta de Castilla y León, que aprueba la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos e igualdad en el trabajo 2012 – 2015 se refiere al mantenimiento del apoyo dado por la Administración regional fundamentalmente a pymes y microempresas para fomentar un sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Por ello, se prevé la convocatoria de este tipo de subvenciones.
La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente».
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.– Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden EYE/1717/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León (código de Registro de Ayudas TRA012).
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 21 de agosto de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES INDUSTRIALES (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es fomentar la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para empresas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en las mismas, así como la adaptación de las instalaciones, adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. (LÍNEA 1).
Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto la financiación dirigida a la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral (en lo sucesivo «certificación») y a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en lo sucesivo «primera auditoría»). (LÍNEA 2).
Base 2.ª– Beneficiarios, solicitantes y requisitos.
1.– Beneficiarios:
1.1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad y realicen inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, siendo imprescindible, en la Línea 1, que la adquisición, adaptación o renovación del equipo de trabajo o de la instalación industrial subvencionable evite o minimice un riesgo contemplado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se establezcan sus correspondientes medidas en la planificación de la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dicho riesgo.
1.2.– También podrán ser beneficiarios, en la Línea 1, los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3.– Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
1.4.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, sin personalidad, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2.– Requisitos de los solicitantes:
2.1.– Requisitos comunes a todos los solicitantes:
Podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).
2.2. Si el objeto de la subvención es la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales o la certificación y realización de la primera auditoría, son requisitos lo siguientes:
2.3.– Específicamente para los servicios de prevención mancomunados, para la adaptación de instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de su actividad:
– que, al menos, el 80% de las empresas afectadas tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León
Base 3.ª– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 1 los ocasionados por:
1.1. Para personas físicas o jurídicas:
El concepto de «equipos de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.
• la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.
El concepto de «instalaciones industriales» es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.
1.2. Para servicios de prevención mancomunados, serán subvencionables los ocasionados por:
1.3. No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1:
A efectos de estas bases, se entenderá por «pequeña herramienta o herramienta manual», el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana. (Nota Técnica de Prevención: 391 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
2.– Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 2 los ocasionados por:
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– La fecha de los justificantes de los gastos subvencionables deberá estar comprendida en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Base 4.ª– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar en la LÍNEA 1, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para todos los beneficiarios, excepto para los servicios de prevención mancomunados, que será, como máximo, el 50% y podrá alcanzar hasta el 80% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, con límite subvencionable de 1.500 € para la certificación y para la primera auditoría. En todos los supuestos, excluido el IVA.
2.– En ningún caso, la subvención a conceder por solicitante podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de los gastos subvencionables.
3.– La cuantía calculada con arreglo a los porcentajes del apartado n.º 1 y con el límite de 30.000,00 euros que figura en el apartado n.º 2, ambos de esta base, no podrá exceder, además, de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para un mismo beneficiario.
Base 5.ª– Criterios de valoración.
1.– LÍNEA 1.
1.1.– Para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo o instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:
1.2.– Para la concesión de subvenciones con el fin de adaptar instalaciones o adquirir medios instrumentales, aparatos y equipos por los servicios de prevención mancomunados, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
2.– LÍNEA 2.
En lo que respecta a la certificación y a la primera auditoría, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
3.a) Asimismo y para ambas Líneas, se valorará, además, con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.b) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que carezcan de representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.
4. Proceso de valoración:
Base 6.ª– Incompatibilidad.
Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad y compatibles con otras ayudas o subvenciones para distinta finalidad que el beneficiario pueda obtener para el mismo objeto de subvención.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste del objeto o acción subvencionada.
En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la subvención solicitada o concedida para el mismo objeto o acción subvencionada.
Procedimiento de concesión
Base 7.ª– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el Portal «Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales» de la Junta de Castilla y León.
Base 8.ª– Solicitudes.
1.– La solicitud de subvención, que se formalizará en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañada de la documentación e información que en la misma se indique, se presentará en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y será dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiéndose presentar en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.– Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
2.– Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quién actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Base 10.ª– Reformulación de solicitudes.
Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante para que, en el plazo que establezca la convocatoria pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Base 11.ª– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– Plazo: El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3.– La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.
4.– Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 12.ª– Renuncia.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. En el caso de no aceptar la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.
Base 13.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:
Base 14.ª– Justificación y pago.
1.– Justificación.
2.– Pago.– La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:
a) Anticipo:
b) Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad.
Base 15.ª– Incumplimientos.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que corresponda.
Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:
Base 16.ª– Control y seguimiento.
La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.
Base 17.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.