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ORDEN FYM/744/2012, de 27 de agosto, por la que se modifica la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León.
El marco normativo de los aprovechamientos forestales se establece en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes –que otorga a las comunidades autónomas la regulación de los aprovechamientos de montes– así como en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la cual faculta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para el desarrollo de normas que incorporen condiciones y directrices bajo las cuales deban efectuarse los aprovechamientos.
Ya el Decreto 100/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector, vital para el sostenimiento económico de muchas comarcas del centro de la región. Desde entonces se han sucedido diversas normas reguladoras, siendo la más reciente la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León. Esta normativa ha sido complementada por la Consejería de Agricultura y Ganadería mediante la Orden AYG/1066/2011, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León.
Sin embargo, el desarrollo de los aprovechamientos de piña en la pasada campaña ha puesto de manifiesto diversos problemas de aplicación de la norma vigente, fundamentalmente relacionados con los aprovechamientos de índole doméstica y con la dificultad para las autoridades al abordar la problemática relacionada con los frecuentes robos de cosechas en pie y otros aprovechamientos fraudulentos. Tales hechos han llevado a que el propio sector haya demandado una serie de cambios de cara a complementar las garantías para los propietarios de los pinares y los titulares de los aprovechamientos de piña. Sin perjuicio de que se prevea fortalecer y mejorar los cauces de comunicación entre los diversos entes con responsabilidad en el control del fraude y en la trazabilidad de los productos (Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, Guardia Civil, etc.) se ha considerado imprescindible introducir algunas modificaciones concretas en la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Modificación de la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León.
1.– Se modifica la redacción del artículo 1, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
«Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
2.– Se modifica la redacción del artículo 7, añadiéndose como apartado 6. el siguiente:
«6.– Si el propietario de las parcelas incluidas en la comunicación no coincidiera con el titular del aprovechamiento, se deberá adjuntar también a la comunicación el documento válido en derecho que acredite la correspondiente cesión.»
3.– Se modifica la redacción del artículo 8, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
«Artículo 8.– Causas que impiden o condicionan el aprovechamiento en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.
4.– Se sustituye el Anexo II de la ORDEN MAM/875/2011, de 24 de junio, por el que figura al final de la presente orden:
Disposición Final Única.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 27 de agosto de 2012.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez