I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/966/2012, de 8 de noviembre, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Regional de Policías Locales.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

La Agencia de Protección de Datos ha solicitado la modificación del fichero «Registro Regional de Policías Locales» con el fin de que se incluya el nivel de medidas de seguridad exigible al mismo. Por ello y por la necesidad de actualizar determinados datos asociados al mismo, se hace precisa la modificación del fichero.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de noviembre de 2012.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Denominación del fichero:

«Registro Regional de Policías Locales».

Finalidad del fichero:

«Disponer de un censo de los miembros de la policía local de los Ayuntamientos de Castilla y León así como de los auxiliares en los que consten resoluciones de trascendencia».

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos:

«1992040033».

APARTADOS A MODIFICAR

Fines y usos:

  • Donde dice: «Disponer de un censo de todos los miembros de la policía local de los Ayuntamientos de Castilla y León, así como de los auxiliares de Policía Local en el que consten las circunstancias y resoluciones de trascendencia».
  • Debe decir: «Disponer de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Castilla y León, de los Vigilantes Municipales, así como del personal de los Cuerpos que se creen al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que consten las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa que les afecten».

Personas o colectivos afectados:

  • Donde dice: «Miembros que integran los Cuerpos de la Policía Local de los Ayuntamientos de Castilla y León, así como los Auxiliares de la policía Local».
  • Debe decir: «Miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Castilla y León, de los Vigilantes Municipales, así como del personal de los Cuerpos que se creen al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:

Donde dice:

  • «Personales: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, DNI.
  • Administrativos: n.º de registro personal del Ayuntamiento que corresponda e historial administrativo».

Debe decir:

  • «Personales: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, DNI, dirección, teléfono, número de registro de personal, imagen/voz y firma/huella.
  • Administrativos: n.º de registro personal del Ayuntamiento que corresponda e historial administrativo».

Órgano de la Administración responsable del fichero:

  • Donde dice: «Dirección General de Administración Territorial».
  • Debe decir: «Agencia de Protección Civil».

Servicio o unidad ante los que pueden ejercitase los derechos de rectificación, cancelación, cancelación y oposición:

Donde dice:

  • «Servicio o unidad ante el que pueden ejercitase los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
  • Dirección General de Administración Territorial».

Debe decir:

  • «Servicio o unidad ante los que pueden ejercitase los derechos de rectificación, cancelación, cancelación y oposición:
  • Agencia de Protección Civil».
APARTADOS NUEVOS A INCLUIR

Medidas de seguridad:

«Nivel Medio».

Sistema de tratamiento utilizado:

«Parcialmente automatizado».