ORDEN FYM/966/2012, de 8 de noviembre, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Regional de Policías Locales.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.
La Agencia de Protección de Datos ha solicitado la modificación del fichero «Registro Regional de Policías Locales» con el fin de que se incluya el nivel de medidas de seguridad exigible al mismo. Por ello y por la necesidad de actualizar determinados datos asociados al mismo, se hace precisa la modificación del fichero.
En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.
Artículo 2. Responsable.
El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Artículo 3. Afectados.
Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 8 de noviembre de 2012.
El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
Denominación del fichero:
«Registro Regional de Policías Locales».
Finalidad del fichero:
«Disponer de un censo de los miembros de la policía local de los Ayuntamientos de Castilla y León así como de los auxiliares en los que consten resoluciones de trascendencia».
Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos:
«1992040033».
Fines y usos:
Personas o colectivos afectados:
Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:
Donde dice:
Debe decir:
Órgano de la Administración responsable del fichero:
Servicio o unidad ante los que pueden ejercitase los derechos de rectificación, cancelación, cancelación y oposición:
Donde dice:
Debe decir:
Medidas de seguridad:
«Nivel Medio».
Sistema de tratamiento utilizado:
«Parcialmente automatizado».